jueves, 14 de diciembre de 2017

El recurso especial en la nueva LCSP 9/2017

 El régimen normal de recursos en materia de contratación administrativa es el tradicional: primero, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, y luego recurso contencioso administrativo ante los órganos de tal jurisdicción.

No obstante, existe un recurso especial, también potestativo y previo al contencioso-administrativo, que sustituye al recurso de reposición. La exposición de motivos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP 9/2017) señala que: “Este recurso, en su caso, precederá al recurso contencioso administrativo, lo cual constituye una garantía más frente a posibles actos irregulares. Junto a ello, debe considerarse la demostrada ágil resolución de los recursos especiales y que el nuevo sistema contribuirá a evitar estrategias procesales de impugnación de diferentes actos de una misma licitación unos ante el órgano que resuelva el recurso especial y otros ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en función de los intereses de parte”.

En la nueva LCSP 9/2017 se amplía el ámbito de aplicación de este recurso, sin que dicha ampliación afecte a la necesaria agilidad que debe tener el sistema en la resolución de estos recursos, dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada, de tal manera que se puede interponer en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los cien mil euros, como así lo indica su artículo 44. El recurso, que mantiene el carácter potestativo que tiene en la actualidad, tendrá efectos suspensivos automáticos siempre que el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el caso de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.

lunes, 6 de noviembre de 2017

La nueva ley de contratos del sector público y los convenios colectivos

El pasado 19 de octubre, el Pleno del Congreso validó la nueva Ley de Contratos del Sector Público, rechazando todas las enmiendas planteadas por el Senado.
En dicha Ley se han introducido una serie de disposiciones que fuerzan a aplicar el convenio sectorial (bien las condiciones salariales, bien todas las condiciones) a las compañías que quieran licitar, aun cuando tengan convenio colectivo de empresa.

Esto que podría resultar de dudosa legalidad e incluso constitucionalidad, tiene sin embargo dos caras.

La prioridad de las empresas que apliquen los convenios de sector se pone de manifiesto en aspectos tan relevantes como la inclusión en los pliegos de la necesidad de que la empresa cumpla las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (art.122), la revisión en las ofertas anormalmente bajas de los posibles incumplimientos por el empresario del convenio colectivo de sector (art.149), el establecimiento, para la ejecución del contrato, de penalidades en caso de que se incurra en el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales o territoriales aplicables e incluso atribuir a este punto el carácter de obligación contractual esencial, que podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la comisión de una infracción grave, (art.202).

martes, 10 de octubre de 2017

Profesionalización de la Contratación Pública (Recomendación UE)

RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública. Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

RESUMEN:
La contratación pública es un instrumento para alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Este instrumento podría tener un impacto económico significativo mediante su contribución a la agenda de la Comisión para el crecimiento, el empleo y el comercio transfronterizo. Una contratación pública eficiente, eficaz y competitiva es tanto un referente para un mercado único que funcione adecuadamente como un canal principal para inversiones europeas.

jueves, 5 de octubre de 2017

Madrid contratará energía limpia

El Ayuntamiento de Madrid prepara una nueva licitación de los pliegos de suministro de energía, en los que se apostará de nuevo de manera firme por las cláusulas ambientales y sociales. El etiquetado de energía, que valora a las comercializadoras por su nivel de emisiones de CO2, volverá a incluirse en el pliego, esta vez en otro apartado, el de las especificaciones técnicas.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha estimado el recurso presentado por Gas Natural, indicando que “no caben como criterios de adjudicación los aspectos relativos a la capacidad técnica, económica o profesional de los licitadores, especialmente los referidos a las características de la empresa”.

No obstante, en la misma sentencia el Tribunal puntualiza que no existe duplicidad injustificada de requisitos ambientales (garantía de origen y etiqueta energética), que no existe discriminación y que tampoco se incluyen “cláusulas diabólicas” aducidas por la empresa eléctrica.

lunes, 25 de septiembre de 2017

Empleo reparte más de 194 millones de euros para la formación de 735.000 trabajadores

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha resuelto la convocatoria estatal de ayudas para la Formación Profesional para el Empleo publicada en 2016, con la concesión de 194 millones de euros para la capacitación de 735.000 trabajadores.

Esta convocatoria, la primera dirigida a los trabajadores ocupados desde la aprobación de la Ley 30/2015, ha sido la primera que ha estado plenamente abierta a la concurrencia competitiva de las entidades de formación. Asimismo, incluye nuevos preceptos para la mejora de la gestión y lucha contra el fraude introducidos por la Ley, como la limitación de los anticipos, la prohibición de la subcontratación, o la creación de la unidad de lucha contra el fraude en la formación.

jueves, 21 de septiembre de 2017

La fotocatálisis mediante materiales constructivos para descontaminar las ciudades


El cambio climático no está produciendo el rechazo institucional suficiente para evitar sus efectos ya visibles. La gente no está todavía mentalizada y no se lo toma en serio.

En el mes de julio, una vez más, las alarmas se disparaban por los altísimos niveles de contaminación registrados en el aire de Madrid. Las autoridades se plantean llevar a cabo restricciones de tráfico, mientras piden a los ciudadanos que utilicen el transporte público para intentar controlar la cantidad de partículas nocivas suspendidas en el ambiente.

La capital suele ser escenario de este tipo de crisis, pero no es el único lugar en España donde la contaminación urbana es un problema que afecta a la salud de los ciudadanos. Según algunos estudios, el gasto sanitario a causa de la contaminación equivale a entre un 2 y un 4 % del PIB.
Sea como sea, y mientras esto va a más, hay movimientos importantes en distintos sectores que sí se implican en la protección del medio ambiente. Uno de ellos, Eptisa, una empresa que pasó de ser la primera ingeniería en España a convertirse en especialista en consultoría en fotocatálisis, a presidir la asociación en torno a esta tecnología. Eptisa ha colocado a este material en medio del debate sobre la Smart City. 

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Última edición de Cities in Motion-IESE

Un año más, y van cuatro, se ha presentado una nueva edición del índice IESE Cities in Motion (ICIM). Desde sus orígenes, el ICIM ha validado empíricamente un modelo conceptual, que evalúa las ciudades teniendo en cuenta diez dimensiones clave: capital humano, cohesión social, economía, gestión pública, gobernanza, medioambiente, movilidad y transporte, planificación urbana, proyección internacional y tecnología.

El modelo surgió como respuesta a la intensificación del proceso de urbanización que están experimentando todas las regiones del mundo (aunque a distintos ritmos). Se espera que dos tercios de la población mundial residan en ciudades en el año 2050, aunque, en muchas zonas geográficas, este hecho es ya una realidad. Si bien esta tendencia de aglomeración en ciudades tiene una serie de aspectos positivos (como la innovación, la creación de riqueza y la competitividad económica), también presenta un lado oscuro, en el que los grandes retos globales ponen en riesgo la sostenibilidad de las ciudades.

viernes, 28 de julio de 2017

Aprobación de la nueva Ley de Contratación del SP -LCSP


miércoles, 26 de julio de 2017

Convocatoria ayudas para trabajos de conservación Patrimonio Histórico Español

El Ministerio de Fomento convocó el pasado miércoles, 19 de julio, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa "1,5% Cultural".

La presente Convocatoria y presentación de solicitudes

1,5% Cultural. Solicitud de ayudas del Ministerio de Fomento para la conservación del patrimonio arquitectónico
El Ministerio de Fomento ha convocado con fecha 19 de julio de 2017, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural».

Tanto el procedimiento como los criterios para la selección y priorización de los proyectos que soliciten financiación con estos fondos, se establecen en la Orden FOM/1932/2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.

lunes, 24 de julio de 2017

Ventajas de la inminente Reforma de la Ley Hipotecaria

El Ministerio de Economía ya tiene preparada la Reforma de la ley Hipotecaria que enviará el próximo lunes al Consejo de Estado como paso previo a la aprobación en el Consejo de Ministros después del verano. Esta normativa pretende en cierto modo "avanzar en la protección de los consumidores y preservar la cultura de pago", según dan a entender fuentes del ministerio. Parece, que no es poco, que el Gobierno pretende poner el foco en la situación de los hogares que están en peor situación para protegerlos de los desahucios, con diez años de retraso.

Economía pretende de esta manera también conseguir un doble objetivo: adaptar las directrices europeas al marco jurídico español y aumentar la transparencia de las hipotecas para proteger a los clientes y, a la vez, dar seguridad jurídica al sector financiero.

Los temas trascendentales, de los que se hacen eco los medios, por su conexión con los posibles beneficios para los sufridores hipotecados son los siguientes:

miércoles, 19 de julio de 2017

Comienza la andadura para la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética

El objetivo del Gobierno es que la elaboración de esta Ley cuente con la máxima participación de todos los agentes y sectores de la sociedad, debido a su trascendencia para nuestro actual modelo de producción y de consumo.

Los ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) han abierto hoy el proceso de consulta pública previo a la elaboración del anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

Resolución de contrato de compra venta por retraso en el final de obra

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictaminado, en una sentencia, que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción, justifica la rescisión del contrato de compraventa por parte del comprador.
Este derecho que tiene el adquiriente, lo puede ejercitar siempre que lo haga antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública de compraventa, por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada.
En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo civil, Francisco Marín, el alto tribunal confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a unos particulares, que en 2007 firmaron con una inmobiliaria un contrato de compraventa de una vivienda en construcción, comprometiéndose la vendedora a entregarla en septiembre de 2009. Una vez iniciadas, las obras se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la inmobiliaria ofreciera modificar el plazo de entrega, a lo que éstos se negaron. Un mes después de la fecha pactada para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y, en enero de 2010, no comparecieron cuando fueron convocados por la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública.

jueves, 13 de julio de 2017

El cheque formación

El cheque formación es una iniciativa del nuevo Gobierno español que figura en la Reforma Laboral. Se trata de un cheque de formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores, en el que una persona podrá utilizar la cuantía de su cheque y canjearlo por la formación que desee llevar a cabo. En países europeos, como Bélgica, el cheque formación y la cuenta de formación forman parte de procesos comunes. El modelo es parecido a otras iniciativas como el cheque restaurante, el cheque bebe, etc en este caso se trata de un cheque canjeable por cursos.


Tras una larga y sinuosa travesía, el cheque formación para desempleados ha visto la luz.
El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto que desarrolla la ley de 2015 sobre Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que regula entre otras cosas el cheque formación para desempleados para que las Comunidades Autónomas lo pongan en marcha.

Límites lícitos e ilícitos en Ley de Subcontratación de la Construcción

LA DELIMITACIÓN Y LOS LÍMITES A LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA LÍCITA Y A LA CESIÓN ILÍCITA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

1.-Requisitos contenidos en el artículo 4 de la LSC

Como ya se ha avanzado, y siguiendo las indicaciones de la Exposición de Motivos de la Ley para evitar los efectos negativos que produce este proceso, sobre todo en los escalones más alejados de la empresa principal, la descentralización productiva en el sector de la construcción requiere de unos mecanismos limitadores, en forma de exigencias, como son, entre otras, las de calidad o de solvencia en las empresas, así como su constatación o prueba documental contenidas en el artículo 4.
Este artículo 4 contiene unas exigencias de tipo material y organizativo de carácter general, y otras de tipo particular o específico.
Las primeras exigencias de carácter general tienen que ver con la existencia y/o autenticidad de una organización productiva autónoma, independiente de las demás empresas con las que ésta se relaciones mediante contratas o subcontratas, y así para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

martes, 11 de julio de 2017

Las cláusulas sociales en la contratación pública

Haciendo un breve resumen sobre el tema, diremos que esta es una herramienta que permite incorporar criterios sociales y medioambientales en los contratos, fomenta políticas activas de empleo y contribuye a lograr una mayor cohesión social, y todo ello sin perder de vista sus ventajas económicas de medio y largo plazo.

Tal y como ha señalado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (Informe 17/08), la contratación pública no puede ser considerada como un fin en si mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, la contratación puede, y debe ser, una técnica que permita conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos.

Esto significa que los contratos públicos no constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias primas o de servicios en las condiciones más ventajosas para el Estado, sino que, en la actualidad, a través de la contratación pública, los poderes públicos realizan una política de intervención en la vida económica, social y política del país.

miércoles, 5 de julio de 2017

REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

El Boletín Oficial del Estado, del pasado miércoles 28 de junio publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2017).
Existen dos referencias importantes a la normativa de contratación y otras varias de carácter complementario.

La más importante se señala en la Disposición adicional centésima trigésima (Reformas en la contratación del sector público), que establece:

“1. En el plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará una norma por la que se constituya un órgano independiente de supervisión de la contratación del sector público, en los términos previstos en la normativa comunitaria. Dicho órgano gozará de plena independencia funcional y no podrá recibir instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.
2. A dicho organismo independiente de supervisión de la contratación del sector público se adscribirá la Oficina Nacional de Evaluación, actualmente regulada en la disposición adicional trigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como órgano colegiado encargado de analizar la rentabilidad socioeconómica y la sostenibilidad financiera de los contratos que se determinen, incluidos en todo caso, los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, sin perjuicio de las demás funciones que le sean encomendadas.”

Reforma del sistema de Formación profesional para el empleo


El Consejo de Ministros aprobó este lunes un real decreto por el que se desarrolla la Ley de 2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El objetivo del Ejecutivo es regular el sistema de formación profesional para el empleo con el objetivo de extender una formación entre los trabajadores "que mejore la empleabilidad y el desarrollo personal y profesional". El Gobierno lo ha hecho de manera unilateral, sin contar con patronal y sindicatos, que ya han expresado su sorpresa y disgusto.

El Ejecutivo creará un calendario plurianual que responda a las necesidades formativas de los ocupados y apunta que este decreto también irá orientado al 51% de los parados estructurales en España que no acabó la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), según palabras de la ministra de Empleo, Fátima Báñez. Es una ruptura unilateral de la negociación por parte del Gobierno en materia de formación.

sábado, 1 de julio de 2017

VIDEOS CONTRATACIÓN PÚBLICA

LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE ESPAÑA Y LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA Ponencia Implantación de la administración electrónica Programa de 12 pasos Como poner en marcha un proyecto de administración electrónica. Hoja de ruta REACTIVAR LA INVERSIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA PIXELWARE - Contratación y Licitación Electrónica Publicado el 7 jul. 2017 D. Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario General Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Vicepresidente de COSITAL Andalucía y Presidente COSITAL Sevilla. Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público

viernes, 30 de junio de 2017

Un decálogo para la captación inmobiliaria en exclusiva


1. No se trata de dudar y de pensar en las posibilidades de conseguir una captación en exclusiva, es posible; así que mejor piensa en positivo y no pierdas el tiempo en divagaciones negativas. Cultiva una Actitud Mental Positiva.

2. Compensa tu cartera de inmuebles. Segmenta el mercado de tu zona concretando la tipología de los inmuebles que debes captar, en función de lo que tus compradores potenciales más te demandan (características y zonas). No es buena idea atender a todo indiscriminadamente.

miércoles, 28 de junio de 2017

Los promotores podrán incurrir en delito de estafa cuando las cantidades entregadas no se hayan destinado a la construcción

La Sala Segunda ha examinado en un Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de fecha 23 de mayo, las consecuencias penales que para los promotores de viviendas deben tener el incumplimiento de las obligaciones establecidas por Ley en 2015. Estas obligaciones son las previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la redacción dada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, que se centran en contratar un seguro de caución que pueda servir como garantía de las cantidades anticipadas y sus intereses legales en la construcción y venta de viviendas. Para ello, deberá suscribirse una póliza de seguro individual por cada adquirente.

Sentencia a favor del autoconsumo energético en comunidades de vecinos

El Tribunal Constitucional falla a favor del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por inconstitucional, en una sentencia con fecha 25 de mayola prohibición del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos recogida en el Real Decreto 900/2015 que aprobó el Gobierno del Partido Popular para regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

En concreto, el artículo 4.3 establece que “en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”, contemplando únicamente la producción de energía en caso de consumidores individuales. Ahora, la decisión del TC de anular en parte el real decreto abre la puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos mediante placas fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica.

martes, 27 de junio de 2017

Modificación de la regulación que afecta a los pisos de Airbnb en Madrid


Las comunidades de vecinos podrán prohibir los pisos de Airbnb en Madrid.

Las comunidades de propietarios podrán negarse a albergar viviendas de uso turístico si así consta en sus estatutos de forma expresa y estos pisos deberán contar con un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), ha informado la presidenta autonómica, Cristina Cifuentes, en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.
La Comunidad de Madrid va a iniciar los trámites para aprobar la modificación del decreto para la regulación de las viviendas de uso turístico, aprobado en julio de 2014, que, entre otras novedades, crea el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico, un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse que esta cumple con unos parámetros determinados.

martes, 16 de mayo de 2017

¿Qué es BIM?

El modelado de información de construcción (BIM, Building Information Modeling), también llamado modelado de información para la edificación, es el proceso de generación y gestión de datos de un edificio durante su ciclo de vida utilizando software dinámico de modelado de edificios en tres dimensiones y en tiempo real, para disminuir la pérdida de tiempo y recursos en el diseño y la construcción. Este proceso produce el modelo de información del edificio (también abreviado BIM), que abarca la geometría del edificio, las relaciones espaciales, la información geográfica, así como las cantidades y las propiedades de sus componentes.

Gracias al BIM, todos los profesionales de un proyecto trabajan con el mismo modelo virtual. De este modo, los cambios en una pieza no se pueden realizar sin que todos los participantes adapten sus sistemas al mismo tiempo y de forma precisa.

lunes, 1 de mayo de 2017

“DUE DILIGENCE” PREVIA A LA COMPRA DE INMUEBLES A TRAVÉS DE SOCIEDADES

             Vamos a analizar y examinar la “due diligence” previa a la compra de activos inmobiliarios a través de sociedades.
   En esta ocasión no compramos directamente el inmueble, sino que realizamos la compra de la sociedad detentora o propietaria del inmueble, sea la misma una sociedad patrimonialista o con cualquier otro fin.
         No debemos olvidar que nuestro objetivo real es la  investigación o “due diligence” urbanística previa sobre el inmueble, a pesar de comprar una figura jurídica como es una sociedad.
               Cabría incluir en este tipo de operaciones los supuestos de transacciones con sociedades patrimoniales interpuestas, con sede en paraísos fiscales. Este es el caso general de sociedades propietarias de inmuebles que forman parte de otra sociedad cabecera o accionista principal ubicada en el exterior (paraíso fiscal), que tiene un carácter instrumental. Al comprar las acciones de la sociedad instrumental, se adquiere de forma automática el control de la sociedad extranjera patrimonialista titular del inmueble en España -por ejemplo-.

jueves, 16 de marzo de 2017

La baja siniestralidad laboral se incentiva

Incentivos para las empresas con baja siniestralidad laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un importante real decreto que regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

El nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, sustituye al anterior de RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Con esta norma se da cumplimiento a la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con el régimen jurídico de las actualmente denominadas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

miércoles, 15 de marzo de 2017

Ciudad, vida y desarrollo sostenible

Me permito publicar este artículo del profesor Carlos Moreno (especialista en inteligencia urbana y ciudades inteligentes), por lo interesante que es,  por el impacto que ha tenido entre los lectores de las redes sociales, y porque me gusta dejarlo anclado como si fuera un cuadro al que poder observar en cualquier momento y no perderlo de vista.

La ciudad y nuestras vidas ante los desafíos del desarrollo sostenible


Rarefacción de los recursos, el recalentamiento climático, la explosión demográfica, la concentración urbana, el aumento del número de megalópolis, trastorno de los grandes equilibrios económicos mundiales. Existe una amplitud de desafíos ligados al fenómeno urbano que se manifiestan con intensidad para nuestra generación y las que van a seguirnos. En el momento en que la comunidad internacional reunida en New York se reúne para la cumbre del desarrollo sostenible de las Naciones Unidas me parece oportuno de recordar el impacto que representa esta temática en las ciudades y lo que representa en este contexto como desafío para nuestras vidas.

En el espacio de un siglo, 1950 al 2050, la población urbana mundial va a pasar 1.500 millones de personas a cerca de 10.000 millones. Entre 2000 y 2050, no son menos de 3.000 millones de personas que se instalarán en las ciudades sobre todo el planeta. Vivimos el cambio, en menos de 100 años, de un mundo al 70% rural en un mundo al 70% urbanizado. Pero también sabemos que los espacios urbanos contribuyen a la altura del 70% de las emisiones de gas a efecto de invernadero tal como el IPPClo ha señalado ampliamente. La actividad humana generó una tasa de partículas por millón (PPM) que en menos de 100 años, en 2013, por primera vez sobrepasada el umbral de 400 PPM, poniendo así la humanidad en un umbral de peligro, sobre su propio futuro.

martes, 14 de marzo de 2017

La Formación Profesional para el Empleo

La Formación Profesional para el Empleo tiene como principal finalidad promover y extender entre las empresas y las personas activas (ya estén ocupadas o desempleadas) una formación educativa que se ajuste a sus necesidades, permitiendo con ello su cualificación o recualificación y la mejora al acceso o el mantenimiento de un puesto de trabajo, favoreciendo y contribuyendo a su vez en el desarrollo de la economía del conocimiento.

Así queda establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Es aquella que va dirigida tanto a trabajadores como a desempleados, cuya finalidad es el desarrollo de una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, satisfaciendo con ello las aspiraciones de promoción profesional y el desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de diferentes profesiones, así como el acceso al empleo.

jueves, 16 de febrero de 2017

Localización de la información urbanística

Cuando se nos encomienda la búsqueda de los datos referentes a un activo inmobiliario y su relación con el ordenamiento urbanístico, para una “due diligence” o cualquier otra cuestión, nos surgen las dudas, ante la inexperiencia o el olvido, del funcionamiento de los medios administrativos de información al respecto.
               Voy a dar una pincelada básica, sin extenderme ni sentar cátedra, a los sistemas de publicidad del Planeamiento para comprenderlos fácilmente, y poder utilizarlos en su momento.
               El principio de publicidad del planeamiento tiene como fin el de facilitar a los propietarios el cumplimiento de los deberes legales, mediante el cabal conocimiento de la situación urbanística a que están sometidos los inmuebles, lo que se hace efectivo mediante los siguientes mecanismos:
               1.- La consulta directa
               2.- Los informes urbanísticos
               3.- Las cédulas urbanísticas

miércoles, 15 de febrero de 2017

¿Existe la posibilidad legal de construir nuevas plantas en un edificio?

El vuelo es el espacio aéreo que en proyección vertical está por encima de la edificación sometida al régimen de propiedad horizontal, de modo que se puede imaginar tal derecho como aquel que habilita para construir nuevas plantas sobre las ya edificadas o proyectadas, siendo derecho susceptible de tráfico jurídico (operaciones de compra venta, transmisión, etc…) y de inscripción en el Registro de la Propiedad (fundamental), conforme a lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento Hipotecario con el siguiente tenor : “ el derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio…haciendo suyas las edificaciones resultantes que, sin constituir derecho de superficie, se reserva el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca o transmita a tercero”.

martes, 14 de febrero de 2017

RECLAMAR CONTRA LA ASEGURADORA

Intentamos pensar, valorar y cuantificar los potenciales problemas que podemos sufrir en cualquier ámbito de nuestras vidas, pero gracias a las estadísticas y a su estudio por las compañías de seguros, no resulta más fácil analizar sus resultados y las propuestas resultantes.
Como ocurre en el 90% de las relaciones comerciales y contractuales, estas relaciones desgraciadamente llevan implícitas una ligera ventaja siempre a favor del oferente. Nos adherimos en la mayor parte de las veces sin leer la letra pequeña. Pero, aun así, da la impresión de que siempre tienen la sartén por el mango, y suele ser así. Hay que protestar con ahínco y persistencia para que nos hagan un mínimo de caso.

lunes, 13 de febrero de 2017

LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA COBRADOS INDEBIDAMENTE



El Tribunal Supremo declaró el pasado diciembre como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían ser asumidas por los mismos, dado que son las entidades bancarías las interesadas en registrar la escritura hipotecaria.

El consumidor puede ya comenzar los trámites para que le devuelvan los gastos que no le correspondía pagar según la sentencia. El primer paso antes de optar por la vía judicial, es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente o en su caso, de la nueva entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca, mediante la presentación de una reclamación extrajudicial. Todos los bancos disponen de una oficina o departamento que se hace cargo de las reclamaciones hacia su propia entidad.
Son varios, además, los motivos por lo que es muy recomendable presentar la reclamación extrajudicial antes de presentar una demanda judicial:

Actuaciones de los propietarios de locales sobre la fachada común del edificio.

Cuantas veces se nos ha pedido, dentro de la actuación de acondicionamiento de un local, la reforma o sustitución de los elementos de la fachada, y se nos ha creado la duda acerca de la legalidad de dichos trabajos.
Al margen de las ordenanzas administrativas existentes, nos debemos en la comunidades de propietarios, al cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal.
Partiendo de la regla de la obligación de mantener incólume la fachada, como elemento común, integrada por  los  elementos  estructurales  y  cerramientos  cuya  modificación  alteran  la  configuración  externa  del edificio, en  la aplicación  del art.  7 de  la Ley de Propiedad Horizontal no  cabe  idéntica interpretación entre locales  de negocio y pisos, con fundamento en que los primeros se ubican generalmente  en  las plantas  bajas y los segundos en las siguientes y aunque la fachada es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su completa superficie, la  zona relativa  a los  pisos constituye un  situación arquitectónica más rígida,  donde cualquier modificación  puede  romper  la  armonía  del  conjunto,  mientras  que  en  las  plantas  bajas  existe  mayor flexibilidad,  tanto  en  su  inicial  construcción  y  acabado,  a  veces  elemental,

Concepto de elemento común en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal

La terminología “elementos comunes” se nos representa en multitud de ocasiones a lo largo y ancho de nuestro día a día profesional. Y siempre ha conducido a discusiones y opiniones entre los que no son doctos en la materia legal, y por necesidad deben conocer.
Los elementos comunes los define el artículo 3.b) Ley de Propiedad Horizontal por exclusión, es decir que no hace una enumeración de los mismos: “los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes” han de ser considerados elementos comunes, y deja que sea el artículo 396 del Código Civil el que nos de algunos ejemplos como: suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas, elementos estructurales (pilares, vigas, forjados y muros de carga); las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;

Cerrar una terraza y la Ley de Propiedad Horizontal

Procedimiento para cerrar una terraza
 La Ley 8/2013 ha introducido una serie de modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal. Con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley para la realización de dicha obra era necesario que la misma fuera autorizada mediante acuerdo otorgado por unanimidad, actualmente tras la entrada en vigor de dicha Ley ya no exige la unanimidad sino una mayoría cualificada.
El artículo 10.3 b) LPH establece lo siguiente:
La Ley 8/2013 ha variado esta concepción respecto de una serie de obras para las que ya no exige la unanimidad sino unas mayorías cualificadas, entre las que se encuentra el cerramiento de terrazas en los edificios en régimen de propiedad horizontal.

Cobrar a una comunidad morosa las obras realizadas

Soy constructor y he reparado un edificio: ¿Cómo puedo cobrar a una comunidad morosa?
En primer lugar, es conveniente que requiera fehacientemente de pago a la comunidad deudora. Para ello, puede dirigir, bien por conducto notarial, bien por burofax, un escrito al presidente, como representante legal de sus vecinos, exigiendo el pago y fijando un plazo para que den cumplimiento a su obligación. Si su petición no es atendida, no le queda otra vía que acudir a los tribunales en reclamación de la cantidad adeudada.

Adelanto en la solicitud de devolución de la vivienda arrendada

El arrendador dio un contrato de seis meses y pidió el apartamento al arrendatario a los cuatro meses y sólo da tres días para buscar ¿qué se debe hacer?
 Se entiende que se refiere a que el arrendador solicita que devuelva la posesión a los 4 meses de duración del contrato de arrendamiento, otorgando únicamente un plazo de cuatro días para para abandonar el mismo.
 En el supuesto de que se suscribiera un contrato de arrendamiento para uso de vivienda indicar que el artículo 9 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos estipula lo siguiente:
 "Artículo 9 Plazo mínimo

¿Cuándo se convierte fiscalmente en edificable un terreno?

¿Cuándo se determina fiscalmente edificable un terreno?
El problema deriva, por ejemplo, de la aplicación de la exención del IVA en las entregas de terrenos rústicos que no tengan la consideración de edificables. Hay que determinar cuándo alcanzan dicha calificación.
Después de varias elucubraciones, parece que se ha impuesto la doctrina de que no es suficiente con una actuación administrativa de planeamiento urbanístico para que desaparezca la exención del artículo 20 de la LIVA, donde indica que: “se considerarán edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia urbanística”.

viernes, 10 de febrero de 2017

Las cuotas de urbanización en un procedimiento concursal

La gestión y el cobro de las cuotas de urbanización es uno de los procedimientos que más dificultades presenta a la hora de su tramitación, debido en gran medida a su heterogénea regulación (cada CCAA tiene la suya) y a su propia naturaleza, al ser un ingreso de derecho público pero no un tributo, etc. A todo esto se unen hoy las especiales circunstancias que acompañan la realidad urbanística y que desembocan en no pocas ocasiones a intentar cobrarlas en el marco de un procedimiento concursal, es por ello que queríamos poner en común la STS (sala civil)  nº 3169/2014  de 15 de julio de 2014 donde se reconoce el carácter de crédito privilegiado (hipoteca legal tácita) de las cuotas de urbanización. Por su interés didáctico reproducimos el fundamento de derecho 5º de la Sentencia:
 “Para resolver ambos recursos acerca de si las derramas posteriores a la declaración de concurso deben considerarse créditos concursales o créditos contra la masa, es necesario analizar la naturaleza jurídica de las derramas de urbanización giradas por la Junta de Compensación a los propietarios de las parcelas.

Certificación del estado de deudas con la comunidad

Los Notarios y Administradores de Fincas Colegiados han diseñado una herramienta para hacer más fácil a los consumidores la forma de acceder a la información económica relevante cuando se produce la compraventa de un inmueble.
En 1999 se aprobó una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por unanimidad en el Congreso de los Diputados. Esta reforma fue promovida por los Administradores de Fincas Colegiados mediante la fórmula de la Iniciativa Legislativa Popular con el objetivo principal de mejorar las formas de reclamación de las deudas en las comunidades de propietarios. Una de las muchas medidas propuestas y aprobadas fue la regulación de un sistema de certificación del estado de deudas en el momento de la compraventa de inmuebles. En la actualidad, el Art. 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el vendedor de una finca deberá declarar la situación de las deudas y aportar una certificación acreditativa de tal declaración al otorgarse la escritura, si bien el comprador le puede exonerar de esta obligación.

jueves, 9 de febrero de 2017

Diez recomendaciones básicas para tener éxito en una negociación internacional

En estos momentos en que nos vemos obligados a emigrar a diferentes países, con diferentes culturas, y por motivos de nuestro trabajo diario, nos vemos obligados a llevar a cabo negociaciones constantemente. Debemos tener presentes una serie de aspectos básicos fundamentales que serán de mucha utilidad. 
               Conviene tener en cuenta que las negociaciones en el extranjero tienen un carácter diferenciado de lo que sucede cuando se negocia con compatriotas, y están basadas más en el “entorno” que con la propia negociación. Por “entorno” se entiende todo aquello que rodea una negociación, antes y después de la misma, que tiene lugar en las reuniones que se lleven a cabo. Es decir, no depende tanto de las nacionalidades ya que en general todos hacemos lo mismo en las negociaciones.

Cesión, traspaso y subarriendo de un local comercial

En ocasiones, cuando nos enfrentamos a la negociación de un contrato de arrendamiento o de un traspaso, cesión o subarriendo, no sabemos bien cuál es la diferencia entre estas figuras.
En primer lugar, cabe destacar que en los contratos de arrendamiento de locales comerciales, por lo que general, la cesión y el subarriendo suelen estar prohibidos. Es decir, que para realizarlos, es necesario obtener la autorización del propietario del local.

¿El local contribuye a los gastos de escalera?

Un local que no tiene acceso por el portal de un edificio de viviendas debe contribuir a los gastos de escalera aunque no haga uso de ella.

Los locales comerciales tienen la consideración de elementos privativos al igual que las viviendas y las plazas de garaje. En consecuencia y con carácter general, tal y como prescribe el art. 9, C) de la Ley de Propiedad Horizontal, están obligados a contribuir a los gastos comunes en proporción a la cuota que cada uno tiene asignada en el título constitutivo. Como ya se sabe, la cuota representa el coeficiente de participación de cada titular de un elemento privativo en los elementos comunes.
No obstante, es práctica habitual que en los estatutos de la comunidad a los locales, precisamente por sus características, por su situación, por su más o menos utilización de los elementos comunes y, sobre todo, para facilitar su comercialización, se les exima de contribuir a ciertos gastos, por ejemplo, los gastos de escalera, portal, etc.
A la vista de lo anterior, es recomendable revisar los estatutos de la comunidad, que se encuentran en la escritura de obra nueva y división horizontal, y se debe comprobar si hacen alguna referencia a los locales comerciales y su exención de gastos. Si no se hace ninguna mención, los locales tendrán que contribuir a los gastos de escalera en proporción a su cuota de participación.
CONTENIDO DEL CURSO

Obligaciones del arrendador en las obras de conservación de naves industriales

Actualmente las obligaciones del arrendador de una nave utilizada para negocio, sobre las obras y reformas de dicha nave, en cuanto a conservación y mantenimiento, se rigen por el Título III de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre. Su artículo 30 se remite a lo previsto en los artículos 21, 22, 23 y 26 de dicha ley.
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Ocupan mi plaza de aparcamiento en mi comunidad

CASO  DE  CONTINUAS  NEGATIVAS  A  CUMPLIR  LOS  ACUERDOS DE DESALOJAR  ESPACIOS COMUNES  EN  GARAJES  POR  PARTE  DE  VEHICULOS  DE  COMUNEROS  U  OTRO.
¿PUEDE ACUDIRSE  A  LOS  SERVICIOS  DE  LA  GRÚA  POR  PARTE  DE  LA  COMUNIDAD  PARA  QUE  SE RETIREN A LA VIA PÚBLICA?
Nos  enfrentamos ante el problema de  la   conducta de miembros de  la Comunidad  que no  cumplen con las  normas  sobre  atribución  de  elementos  privativos,  como  sucede  con  plazas  de  parking  de  otros comuneros o con la invasión de algunos elementos comunes.
Nuestro Ordenamiento  jurídico  prohíbe  la realización  arbitraria  del  propio derecho, es decir tomarnos  la justicia por nuestra mano, tipificando el  Código Penal,    como  delito,  la  conducta  de  quien  para  realizar  un  derecho  propio,  actuando  fuera  de  las  vía legales,  empleare violencia,  intimidación  o  fuerza en  las cosas. Por  ello  ante  la  situación  planteada  no sería posible la retirada del vehículo por actuación unilateral de la comunidad o del comunero, ya por los propios medios, ya acudiendo a la petición de grúa privada.

Valoración de inmueble heredado

VALORACIÓN DE INMUEBLE HEREDADO
No se trata de realizar una tesis de este asunto, sino nada más que orientar y dar algunos datos que ayuden a comprender estos misteriosos sucesos que nos aparecen alguna vez en nuestras aburridas vidas...

Las finalidades de valoración inmobiliaria son numerosas: de mercado, financieras, fiscales, urbanísticas, etc…

Acerca de las valoraciones en general, y de las inmobiliarias en particular existe una gran ignorancia, y no es de extrañar dado el grado de dificultad que les rodea.

Otro campo del todo ignorante por parte de la gente es el de las herencias, y la verdad que también tiene una regulación, sino complicada, entretenida.

SUPUESTOS DE VICIOS O DEFECTOS ENUMERADOS EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (I/II)

La LOE enumera tres supuestos de vicios o defectos en el edificio y establece para cada uno de ellos un plazo de garantía distinto en atención a su gravedad, que será de diez, tres o un año.

Tanto en la responsabilidad decenal como en la trienal veremos que se exige el incumplimiento de alguna de las exigencias del art. 3 de la LOE, relativo a los requisitos básicos de la edificación, aunque no se mencionan todas las exigencias contenidas en este precepto, al no existir referencia alguna a los requisitos de seguridad en caso de incendio (art. 3.1.b).1 dela LOE) y a los requisitos de seguridad de utilización (art. 3.1.b).2 de la LOE. Esta circunstancia nos revela que son supuestos de responsabilidad en los que no se busca la protección a los propietarios de los edificios frente a cualquier deficiencia que pueda producirles un daño, sino que se dirigen a garantizar únicamente el cumplimiento de determinadas exigencias establecidas por el legislador como mínimos que deben reunir todos los edificios.

SUPUESTOS DE VICIOS O DEFECTOS ENUMERADOS EN LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (II/III)

B) VICIOS O DEFECTOS DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS O DE LAS INSTALACIONES QUE OCASIONEN EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE HABITABILIDAD DEL APARTADO 1, LETRA C), DEL ARTÍCULO 3 (ARTÍCULO 17.1.B) DE LA LOE)
Este tipo de vicios es que da lugar a la responsabilidad trienal, absolutamente novedosa en el Derecho Español. Esta responsabilidad requiere que los vicios se produzcan en los elementos constructivos de los edificios o en las instalaciones y, además, que se haya producido el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
En referencia a los elementos constructivos, se incluirán todas aquellas partes del edificio en sí mismo considerado y no de sus accesorios que por contraposición a los elementos estructurales no aseguren la sustentación del edificio, de modo que cuando un elemento del edificio no sea necesario para que éste se mantenga en pie habrá de considerarse que se trata de un elemento constructivo y no estructural.

martes, 7 de febrero de 2017

¿Qué responsabilidad tenemos en la contratación o subcontratación?

Cuantas veces en el ámbito de la ejecución de obras, por ejemplo, se nos ha suscitado la duda de las responsabilidades que nos afectan al contratar y subcontratar, y de su calificación en solidarias o subsidiarias. Vamos a dar un somero repaso de fácil comprensión acerca de estas figuras en su afección a nuestras obras.
Debemos aclarar que no existe responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

En el ejercicio de su libertad constitucionalmente amparada, una empresa puede decidir realizar por sí sola o por sus propios medios y trabajadores toda su actividad (una obra en este caso) o, por el contrario, contratar o subcontratar con otras empresas parte de su actividad de forma que aquéllas empleen sus medios y sus propios trabajadores en la actividad encomendada. La empresa que contrata o subcontrata se denomina empresa principal y la empresa con la que se realiza la contratación o la subcontratación se denomina empresa contratista o subcontratista.

domingo, 5 de febrero de 2017

Cinco preguntas básicas sobre las comunidades de propietarios

Cinco preguntas esenciales sobre las comunidades de propietarios

1. ¿Quién está obligado al pago de las cuotas de la comunidad? ¿Responde el nuevo propietario de las cuotas impagadas del anterior?
Todo copropietario, por el hecho de serlo y desde el momento en que, por la adquisición de un piso o local, entra a formar parte del régimen de propiedad horizontal, viene obligado al pago de los gastos comunes "sin que la no utilización de un servicio exima de las obligaciones correspondientes" (art. 9.2 LPH).
No se deja de tener obligación de pagar por el hecho de no usar los elementos y servicios comunes. No hay exoneración por decisiones particulares, que no pueden repercutirse a los demás, como tener cerrada la vivienda, o no usar la calefacción central o la piscina, ni el mal funcionamiento del servicio general excusa de sostenerlo, a modo de renuncia, sino exclusivamente autoriza a exigir el derecho a que funcione como debiera.

jueves, 2 de febrero de 2017

Arrendatarios con discapacidad en edificios en régimen de Propiedad Horizontal

La actual redacción del art. 24 de la LAU[i], tras la reforma operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, reconoce el derecho del arrendatario a efectuar en la vivienda las obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde con sus necesidades si está afectado por una discapacidad o es mayor de 70 años y también si estas circunstancias se dan en su cónyuge, pareja o los familiares que con él convivan. Las obras de adecuación deberán ser notificadas por escrito previamente al arrendador, no pueden provocar una disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda y al terminar el contrato dicho arrendatario deberá reponer a su costa la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador. Las obras, en consecuencia, son a cargo del inquilino.
 Pero dicho precepto legal, incluido en la regulación legal del contrato de arrendamiento de finca urbana que por el principio de relatividad de los contratos sólo afecta a las partes contratantes (arrendador y arrendatario) y a sus causahabientes, no afecta a terceros.

Rescisión del contrato de arrendamiento

Rescindir el contrato de arrendamiento. ¿Se puede hacer?
Podrá desistir del contrato de arrendamiento suscrito, una vez hayan transcurrido por lo menos seis meses del contrato de arrendamiento, comunicándolo al arrendador al menos con una antelación mínima de treinta días.
 El derecho de desistimiento viene regulado en el artículo 11 de la vigente Ley de arrendamientos urbanos.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

miércoles, 1 de febrero de 2017

Las cuotas de urbanización en un procedimiento concursal

La gestión y el cobro de las cuotas de urbanización es uno de los procedimientos que más dificultades presenta a la hora de su tramitación, debido en gran medida a su heterogénea regulación (cada CCAA tiene la suya) y a su propia naturaleza, al ser un ingreso de derecho público pero no un tributo, etc. A todo esto se unen hoy las especiales circunstancias que acompañan la realidad urbanística y que desembocan en no pocas ocasiones a intentar cobrarlas en el marco de un procedimiento concursal, es por ello que queríamos poner en común la STS (sala civil)  nº 3169/2014  de 15 de julio de 2014 donde se reconoce el carácter de crédito privilegiado (hipoteca legal tácita) de las cuotas de urbanización. Por su interés didáctico reproducimos el fundamento de derecho 5º de la Sentencia:
 “Para resolver ambos recursos acerca de si las derramas posteriores a la declaración de concurso deben considerarse créditos concursales o créditos contra la masa, es necesario analizar la naturaleza jurídica de las derramas de urbanización giradas por la Junta de Compensación a los propietarios de las parcelas.