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viernes, 4 de enero de 2019

Condena por estafa en la venta de viviendas


La Audiencia Provincial de Sevilla (Diciembre del 2018) ha condenado a dos años de prisión a dos promotores inmobiliarios por un delito de estafa en la venta de viviendas de una promoción residencial, habiendo resultado perjudicados 27 compradores de dichos inmuebles. De otro lado, el tribunal ha absuelto de los delitos de estafa y apropiación indebida al director de una oficina bancaria, por su falta de dolo o intencionalidad en las operaciones bancarias relacionadas con el turbio asunto. Además, les imponen, a los condenados, la inhabilitación especial para dedicarse profesionalmente a la promoción o construcción de viviendas durante el tiempo de la condena.

Del mismo modo, el tribunal les condena a indemnizar conjunta y solidariamente entre sí a los perjudicados, compradores de 27 viviendas, en una cantidad que pasa del millón de euros, suma del dinero aportado por cada comprador en las operaciones de compra de los inmuebles, que van desde los 28.358,80 hasta los 52.089,76 euros. De dichas cantidades, responderá subsidiariamente la empresa de la que son administradores.

miércoles, 28 de junio de 2017

Los promotores podrán incurrir en delito de estafa cuando las cantidades entregadas no se hayan destinado a la construcción

La Sala Segunda ha examinado en un Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de fecha 23 de mayo, las consecuencias penales que para los promotores de viviendas deben tener el incumplimiento de las obligaciones establecidas por Ley en 2015. Estas obligaciones son las previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la redacción dada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, que se centran en contratar un seguro de caución que pueda servir como garantía de las cantidades anticipadas y sus intereses legales en la construcción y venta de viviendas. Para ello, deberá suscribirse una póliza de seguro individual por cada adquirente.