viernes, 17 de mayo de 2019

El principio "quien contamina paga" no se aplica a canon de uso de aguas para producir energía


Según informó EUROPA PRESS, un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha señalado que el principio "quien contamina paga" que recoge la legislación europea en materia de medio ambiente no es aplicable al canon español para de uso de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

El Tribunal Supremo elevó varias cuestiones prejudiciales al TUE en el marco de unos procedimientos entre diversas compañías productoras de electricidad que son titulares de concesiones de explotación hidrológica de cuencas de varias comunidades autónomas y el Estado, al que apoyaban Iberdrola e Hidroeléctrica del Cantábrico.


Entre ellas, el alto tribunal albergaba la duda de si la finalidad de dicho canon respetaba el principio de "quien contamina paga" contemplado en el Tratado de Funcionamiento de la UE y en la directiva del marco del agua.

En sus conclusiones, que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, el Abogado General Gerard Hogan propone al TUE que declare que ni el  ni la directiva "tienen efecto directo" y, por tanto, no pueden ser invocados por un particular ante un tribunal para impugnar un determinado tributo por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía.

Además, el letrado añade que la directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad tampoco es aplicable al canon español, puesto que afecta a las empresas titulares de concesiones de explotación de cuencas intercomunitarias para la producción de electricidad pdro no a las titulares de concesiones de explicación de cuencas intercomunitarias para la producción de electricidad ni a los productores de electricidad que utilicen otras tecnologías.

Por último, Hogan considera que la exención del canon sobre el uso de las aguas continentales a las empresas titulares de concesiones de explotación de cuencas de una sola comunidad autónoma para producir electricidad constituye una ayuda de Estado ilegal salvo que España carezca tanto de potestad tributaria como de competencia para decidir sobre la cuantía de los derechos que se han de pagar a cambio de las concesiones de explotación de dichas cuencas.