Según informó EUROPA PRESS, un Abogado General del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha señalado que el principio "quien
contamina paga" que recoge la legislación europea en materia de medio
ambiente no es aplicable al canon español para de uso de aguas continentales para
la producción de energía eléctrica.
El Tribunal Supremo elevó varias cuestiones prejudiciales al
TUE en el marco de unos procedimientos entre diversas compañías productoras de
electricidad que son titulares de concesiones de explotación hidrológica de
cuencas de varias comunidades autónomas y el Estado, al que apoyaban Iberdrola
e Hidroeléctrica del Cantábrico.
Entre ellas, el alto tribunal albergaba la duda de si la
finalidad de dicho canon respetaba el principio de "quien contamina
paga" contemplado en el Tratado de Funcionamiento de la UE y en la
directiva del marco del agua.
En sus conclusiones, que no son vinculantes de cara a la
futura sentencia, el Abogado General Gerard Hogan propone al TUE que declare
que ni el ni la directiva "tienen efecto directo" y, por
tanto, no pueden ser invocados por un particular ante un tribunal para impugnar
un determinado tributo por la utilización de las aguas continentales para la
producción de energía.
Además, el letrado añade que la directiva sobre normas
comunes para el mercado interior de la electricidad tampoco es aplicable al
canon español, puesto que afecta a las empresas titulares de concesiones de
explotación de cuencas intercomunitarias para la producción de electricidad
pdro no a las titulares de concesiones de explicación de cuencas
intercomunitarias para la producción de electricidad ni a los productores de
electricidad que utilicen otras tecnologías.
Por último, Hogan considera que la exención del canon sobre
el uso de las aguas continentales a las empresas titulares de concesiones de
explotación de cuencas de una sola comunidad autónoma para producir
electricidad constituye una ayuda de Estado ilegal salvo que España carezca
tanto de potestad tributaria como de competencia para decidir sobre la cuantía
de los derechos que se han de pagar a cambio de las concesiones de explotación
de dichas cuencas.