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jueves, 11 de octubre de 2018

Fiscalidad de la actividad de alquiler de una habitación de la vivienda habitual mediante un portal de Internet



La Dirección General de Tributos solventa las dudas sobre la obligación de tributar por IRPF e IVA de un propietario que alquila con fines turísticos y de manera ocasional, a través de la Consulta Vinculante V1993-18, de 3 de Julio de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

El alquiler de una habitación del domicilio particular durante algunos días al año a través de una plataforma de Internet, está sujeto a IVA porque el arrendador tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto y el arrendamiento es una actividad sujeta, pero exenta salvo que el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.