La Dirección General de Tributos solventa las dudas sobre la
obligación de tributar por IRPF e IVA de un propietario que alquila con fines
turísticos y de manera ocasional, a través de la Consulta Vinculante V1993-18, de 3 de Julio de 2018 de la SG
de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
El alquiler de una habitación del domicilio particular
durante algunos días al año a través de una plataforma de Internet, está sujeto
a IVA porque el arrendador tiene la consideración de empresario o profesional a
efectos del Impuesto y el arrendamiento es una actividad sujeta, pero exenta
salvo que el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios
complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de
restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.