Mostrando entradas con la etiqueta Discapacidad y accesibilidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Discapacidad y accesibilidad. Mostrar todas las entradas

jueves, 11 de octubre de 2018

Las personas con discapacidad dispondrán de viviendas accesibles protegidas en la Región de Murcia


Los proyectos de construcción de VPO incluirán un mínimo de viviendas accesibles y se creará un registro regional para adecuar su reserva a la demanda.

Las personas con discapacidad física, auditiva o visual podrán disponer de una vivienda accesible protegida. La Comunidad Autónoma de Murcia garantiza que los proyectos de viviendas protegidas (VPO) incluyan un mínimo de viviendas accesibles, tanto para usuarios de silla de ruedas como para personas con discapacidad auditiva o visual.

En los proyectos de viviendas protegidas, promovidos o subvencionados por las administraciones públicas, se programará una vivienda accesible por cada 25 viviendas o fracción, excepto en las promociones inferiores de 12 viviendas cuando no existan solicitudes.

jueves, 2 de febrero de 2017

Arrendatarios con discapacidad en edificios en régimen de Propiedad Horizontal

La actual redacción del art. 24 de la LAU[i], tras la reforma operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, reconoce el derecho del arrendatario a efectuar en la vivienda las obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde con sus necesidades si está afectado por una discapacidad o es mayor de 70 años y también si estas circunstancias se dan en su cónyuge, pareja o los familiares que con él convivan. Las obras de adecuación deberán ser notificadas por escrito previamente al arrendador, no pueden provocar una disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda y al terminar el contrato dicho arrendatario deberá reponer a su costa la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador. Las obras, en consecuencia, son a cargo del inquilino.
 Pero dicho precepto legal, incluido en la regulación legal del contrato de arrendamiento de finca urbana que por el principio de relatividad de los contratos sólo afecta a las partes contratantes (arrendador y arrendatario) y a sus causahabientes, no afecta a terceros.