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viernes, 29 de junio de 2018

Es necesaria la profesionalización en la licitación de obra pública


La preparación profesional en estas materias se ha convertido en un referente europeo para la mejora de la calidad y la transparencia de las operaciones. Así, y según la RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública (Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública): “Se entiende en líneas generales que el objetivo de la profesionalización de la contratación pública es reflejar la mejora general de toda la gama de cualificaciones y competencias profesionales, conocimientos y experiencia de las personas que realizan o participan en tareas relacionadas con la contratación…”.

La licitación es un procedimiento administrativo muy usual mediante el cual la administración pública, a través de sus entes y organismos públicos, demanda y obtiene los suministros necesarios para realizar servicios o ejecutar obras, entre otros, del sector privado de la economía. Por lo tanto, la licitación es un acto que tiene como principal objetivo el encontrar de manera adecuada, seria y transparente, un responsable para algún servicio o beneficio que se ofrezca en el sector público.

miércoles, 27 de junio de 2018

La ineficacia del AVE según el Tribunal de Cuentas UE

Los auditores del Tribunal de Cuentas UE, afirman en su Comunicado de prensa (Luxemburgo, 26 de junio de 2018) que las líneas ferroviarias de alta velocidad en la UE son un mosaico ineficaz de líneas sin un plan realista a largo plazo. Según un nuevo informe del Tribunal de Cuentas Europeo, el plan actual a largo plazo de la UE para las líneas ferroviarias de alta velocidad no es probable que se logre y carece de un enfoque estratégico sólido a escala europea. 

Según los auditores, la red ferroviaria de alta velocidad europea es un mosaico de líneas nacionales sin una coordinación transfronteriza adecuada, planificadas y construidas por los Estados miembros de manera aislada, lo que se traduce en unas conexiones deficientes. La Comisión Europea no dispone de instrumentos jurídicos ni poderes en la toma de decisiones para garantizar que los Estados miembros logren avanzar con rapidez en la conclusión de la red básica.  

lunes, 11 de junio de 2018

Constructoras mini pyme y el reto con los contratos menores


Construcciones “La Obra SL” es una pequeña constructora ubicada en un pueblo del Pirineo Aragonés. Dada su ubicación y tamaño, realiza trabajos de carácter privado y obras de todo tipo para los ayuntamientos de la comarca. Por causas de la orografía del lugar, y para poder llevar a cabo un buen control de los trabajos, su radio de actuación no puede ser muy grande, por lo que ineludiblemente está constreñido en lo referente a su posible expansión.

Es una empresa familiar en su accionariado, de la cual responde Juan como administrador y gerente. Como su cifra de negocio no se lo permite, tiene un técnico colaborador autónomo que le soluciona las dificultades especiales, así como las formalidades en las que se le exige disponer del mismo. Aunque el trabajo no escasea, si es verdad que son proyectos y presupuestos de poco nivel, y Pedro, el técnico, debe de emplear mucho tiempo y hacer muchos difíciles recorridos para controlar las obras. Realmente no da abasto…

En el ayuntamiento de la capital le han informado de que se ha promulgado una nueva Ley de contratos, en apoyo de empresas como la suya, porque de lo que se trata es de repartir el negocio para todos.

viernes, 8 de junio de 2018

La inversión pública española en construcción, menor que otros países UE


Las grandes empresas constructoras españolas continúan teniendo verdaderos problemas para mantener su antigua capacidad productiva, y lo peor es que el futuro inmediato no es esperanzador. Habrá que ve si el nuevo gobierno, supuestamente más social, mejora los ratios de inversión a medio plazo. 

Según el Informe de SEOPAN (Asociación de empresas constructoras y concesionarias de infraestructuras) “Construcción e Infraestructuras 2017/2018”, se amplía la brecha inversora con las cuatro mayores economías europeas. En 2018/2019, España invertirá un 63% menos.

La inversión pública realizada y proyectada para la década de 2010 en Reino Unido, Alemania y Francia, crecerá en términos reales respecto a la década precedente un 26%, 18% y 3% respectivamente, frente a una reducción del 35% en España.

miércoles, 7 de febrero de 2018

Las PYME deben mover ficha ante la nueva LCSP 9/2017


Es posible que las pequeñas y medianas empresas (PYME) sean un camino cómodo hacia la recuperación económica, y aporten algo tan imprescindible y escaso en España como es la estabilidad.

En palabras de Günter Verheugen, miembro de la Comisión Europea y responsable de Empresa e Industria entre los años 2004 y 2009, «Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) son el motor de la economía europea. Constituyen una fuente fundamental de puestos de trabajo, generan espíritu empresarial e innovación en la UE y, por ello, son vitales para promover la competitividad y el empleo. La nueva definición de PYME, que entró en vigor el 1 de enero de 2005, representa un gran paso hacia la consecución de un mejor entorno económico para las PYME y se propone fomentar el espíritu empresarial, las inversiones y el crecimiento. Para elaborar esta definición se ha procedido a realizar una amplia consulta a las partes interesadas, lo que ha puesto de manifiesto que es vital escuchar a las PYME para la correcta realización de los objetivos de Lisboa».

viernes, 2 de febrero de 2018

Las PYME y el aumento en la contratación pública

Según los datos del informe mensual de diciembre 2017 que publica SEOPAN, En el conjunto de la Administración General del Estado, la licitación subió un 23%, hasta 3.849,9 millones.

El Ministerio de Fomento licitó obras por importe de 3.028,9 millones de euros en 2017, frente a los 2.607,5 millones del año anterior.

De esta manera, la cuantía de las obras licitadas por el Ministerio de Fomento se incrementó un 16,2% en el pasado ejercicio en tasa interanual.

jueves, 14 de diciembre de 2017

El recurso especial en la nueva LCSP 9/2017

 El régimen normal de recursos en materia de contratación administrativa es el tradicional: primero, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, y luego recurso contencioso administrativo ante los órganos de tal jurisdicción.

No obstante, existe un recurso especial, también potestativo y previo al contencioso-administrativo, que sustituye al recurso de reposición. La exposición de motivos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP 9/2017) señala que: “Este recurso, en su caso, precederá al recurso contencioso administrativo, lo cual constituye una garantía más frente a posibles actos irregulares. Junto a ello, debe considerarse la demostrada ágil resolución de los recursos especiales y que el nuevo sistema contribuirá a evitar estrategias procesales de impugnación de diferentes actos de una misma licitación unos ante el órgano que resuelva el recurso especial y otros ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en función de los intereses de parte”.

En la nueva LCSP 9/2017 se amplía el ámbito de aplicación de este recurso, sin que dicha ampliación afecte a la necesaria agilidad que debe tener el sistema en la resolución de estos recursos, dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada, de tal manera que se puede interponer en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los cien mil euros, como así lo indica su artículo 44. El recurso, que mantiene el carácter potestativo que tiene en la actualidad, tendrá efectos suspensivos automáticos siempre que el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el caso de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.

lunes, 6 de noviembre de 2017

La nueva ley de contratos del sector público y los convenios colectivos

El pasado 19 de octubre, el Pleno del Congreso validó la nueva Ley de Contratos del Sector Público, rechazando todas las enmiendas planteadas por el Senado.
En dicha Ley se han introducido una serie de disposiciones que fuerzan a aplicar el convenio sectorial (bien las condiciones salariales, bien todas las condiciones) a las compañías que quieran licitar, aun cuando tengan convenio colectivo de empresa.

Esto que podría resultar de dudosa legalidad e incluso constitucionalidad, tiene sin embargo dos caras.

La prioridad de las empresas que apliquen los convenios de sector se pone de manifiesto en aspectos tan relevantes como la inclusión en los pliegos de la necesidad de que la empresa cumpla las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (art.122), la revisión en las ofertas anormalmente bajas de los posibles incumplimientos por el empresario del convenio colectivo de sector (art.149), el establecimiento, para la ejecución del contrato, de penalidades en caso de que se incurra en el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales o territoriales aplicables e incluso atribuir a este punto el carácter de obligación contractual esencial, que podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la comisión de una infracción grave, (art.202).

martes, 10 de octubre de 2017

Profesionalización de la Contratación Pública (Recomendación UE)

RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública. Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

RESUMEN:
La contratación pública es un instrumento para alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Este instrumento podría tener un impacto económico significativo mediante su contribución a la agenda de la Comisión para el crecimiento, el empleo y el comercio transfronterizo. Una contratación pública eficiente, eficaz y competitiva es tanto un referente para un mercado único que funcione adecuadamente como un canal principal para inversiones europeas.

jueves, 5 de octubre de 2017

Madrid contratará energía limpia

El Ayuntamiento de Madrid prepara una nueva licitación de los pliegos de suministro de energía, en los que se apostará de nuevo de manera firme por las cláusulas ambientales y sociales. El etiquetado de energía, que valora a las comercializadoras por su nivel de emisiones de CO2, volverá a incluirse en el pliego, esta vez en otro apartado, el de las especificaciones técnicas.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha estimado el recurso presentado por Gas Natural, indicando que “no caben como criterios de adjudicación los aspectos relativos a la capacidad técnica, económica o profesional de los licitadores, especialmente los referidos a las características de la empresa”.

No obstante, en la misma sentencia el Tribunal puntualiza que no existe duplicidad injustificada de requisitos ambientales (garantía de origen y etiqueta energética), que no existe discriminación y que tampoco se incluyen “cláusulas diabólicas” aducidas por la empresa eléctrica.

viernes, 28 de julio de 2017

Aprobación de la nueva Ley de Contratación del SP -LCSP


miércoles, 26 de julio de 2017

Convocatoria ayudas para trabajos de conservación Patrimonio Histórico Español

El Ministerio de Fomento convocó el pasado miércoles, 19 de julio, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa "1,5% Cultural".

La presente Convocatoria y presentación de solicitudes

1,5% Cultural. Solicitud de ayudas del Ministerio de Fomento para la conservación del patrimonio arquitectónico
El Ministerio de Fomento ha convocado con fecha 19 de julio de 2017, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural».

Tanto el procedimiento como los criterios para la selección y priorización de los proyectos que soliciten financiación con estos fondos, se establecen en la Orden FOM/1932/2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.

martes, 11 de julio de 2017

Las cláusulas sociales en la contratación pública

Haciendo un breve resumen sobre el tema, diremos que esta es una herramienta que permite incorporar criterios sociales y medioambientales en los contratos, fomenta políticas activas de empleo y contribuye a lograr una mayor cohesión social, y todo ello sin perder de vista sus ventajas económicas de medio y largo plazo.

Tal y como ha señalado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (Informe 17/08), la contratación pública no puede ser considerada como un fin en si mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, la contratación puede, y debe ser, una técnica que permita conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos.

Esto significa que los contratos públicos no constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias primas o de servicios en las condiciones más ventajosas para el Estado, sino que, en la actualidad, a través de la contratación pública, los poderes públicos realizan una política de intervención en la vida económica, social y política del país.

miércoles, 5 de julio de 2017

REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

El Boletín Oficial del Estado, del pasado miércoles 28 de junio publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2017).
Existen dos referencias importantes a la normativa de contratación y otras varias de carácter complementario.

La más importante se señala en la Disposición adicional centésima trigésima (Reformas en la contratación del sector público), que establece:

“1. En el plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará una norma por la que se constituya un órgano independiente de supervisión de la contratación del sector público, en los términos previstos en la normativa comunitaria. Dicho órgano gozará de plena independencia funcional y no podrá recibir instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.
2. A dicho organismo independiente de supervisión de la contratación del sector público se adscribirá la Oficina Nacional de Evaluación, actualmente regulada en la disposición adicional trigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como órgano colegiado encargado de analizar la rentabilidad socioeconómica y la sostenibilidad financiera de los contratos que se determinen, incluidos en todo caso, los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, sin perjuicio de las demás funciones que le sean encomendadas.”

sábado, 1 de julio de 2017

VIDEOS CONTRATACIÓN PÚBLICA

LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE ESPAÑA Y LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA Ponencia Implantación de la administración electrónica Programa de 12 pasos Como poner en marcha un proyecto de administración electrónica. Hoja de ruta REACTIVAR LA INVERSIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA PIXELWARE - Contratación y Licitación Electrónica Publicado el 7 jul. 2017 D. Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario General Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Vicepresidente de COSITAL Andalucía y Presidente COSITAL Sevilla. Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público

viernes, 3 de mayo de 2013

RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO DE CONTRATO DE OBRAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (CASO REAL)




Voy a exponer un caso real con el que pretendo dar a conocer dos cosas, una, la solución a un problema contractual sobrevenido en un momento muy bueno de relaciones corporativas con la administración pública, y la otra, a la individual forma de proceder de las empresas.
Los antecedentes sectoriales son muy simples: año 2002, buenos niveles de contratación pública y pre-inicio de la senda alcista del futuro boom inmobiliario. Empresa constructora en quiebra por pérdidas en el último ciclo bajista, es comprada por ingeniero gurú de las finanzas con el objetivo de convertirse en potentado inmobiliario. Cero conocimientos del sector de la construcción y del inmobiliario, típica figura empresarial del momento.
La empresa en cuestión (calificada por la administración) desarrolla su negocio de construcción con multitud de ofertas a concursos de obras en su zona de origen. Comienza a aumentar su volumen, a ampliar departamentos (estudio, contratación, obras, etc.) y ve llegado el momento de expandir su actividad por el territorio nacional.
Sumergida la empresa en la vorágine de la actividad constructora pública, va cogiendo “caché” con los abundantes bancos y cajas de ahorros existentes en el país. Estos contratos con la administración son muy bien vistos por la familia financiera. Nuestro empresario gurú, máster y profesor en reputadas escuelas de negocios, y también sugestionado por los nuevos amigos banqueros y políticos, decide -ya definitivamente- que es el momento de adentrarse en la inmensidad del sector inmobiliario nacional.
Es necesario conocer todos estos datos para comprender el giro en las políticas posteriores del negocio y el inicio de mi problema futuro.
La anteriormente comentada expansión produce mi contratación como responsable de la empresa para una zona bastante amplia del país (en esos momentos la empresa ya tenía varios contratos con diferentes administraciones locales, pero la idea era dar el salto a otras comunidades autónomas y acudir a los concursos de obra pública, y algún contrato de obra privado con garantías). Ponemos en marcha las ideas, y empiezo como se empiezan estas cosas, visitando a compañeros y profesionales técnicos de antiguas relaciones por las obras públicas. Analizando, estudiando y ofertando a los concursos de la administración adecuados a nuestras expectativas.
Al cabo de poco tiempo, quedamos los primeros en la ejecución de un centro de salud de nueva construcción en una localidad de una comunidad autónoma en la que aún no había operado la empresa.
Ponemos toda la carne en el asador aplicando bien nuestros recursos y llegamos a lo más alto de la dirección autonómica de obras y contratos (cierta amistad) en la fase de preparación de toda la documentación necesaria para la adjudicación en firme, y para la firma del contrato administrativo rápido antes del periodo vacacional. Casi simultáneamente, comenzamos las presentaciones con el equipo de dirección técnica de las obras, al tiempo que empezamos a discutir y a rediseñar la obra con mejoras técnicas y económicas.
 Llegan el verano y las vacaciones. Y como lo negativo siempre ocurre en estos periodos de impasse productivo, llegan las llamadas de la dirección del grupo societario y los problemas, cuando todo el mundo está relajado y con la mente en menesteres más apropiados para la época.
La empresa, en vista de los muchos problemas que le dan las obras con la administración, la poca rentabilidad de sus beneficios y, lo más importante, abierta la sandía inmobiliaria con un futuro impresionante, decide cerrar el asunto de la construcción para terceros y dedicarse a sus futuras propias obras de promoción interna.
Lo primero que se te pasa por la cabeza es la cara de idiota que se te va a quedar cuando se lo expliques al director general técnico del departamento correspondiente de la consejería, que además se ha comprometido con sus superiores políticos a introducir una nueva empresa desconocida, hablando estupendamente de ti y de la misma.
Aviones de urgencia y localización del director en futuros aprietos. En estos casos es muy importante poder acceder directamente a la cabeza, ya que estos cambios son difíciles de aceptar por funcionarios y técnicos de menor nivel.
Resumen y resultado, aplicamos la legislación vigente, resolución de contrato por mutuo acuerdo, pero… con el compromiso de gestionar previamente la confirmación de que la segunda empresa en el concurso asumiría la obra, es decir, que no se echaría atrás. El asunto por parte del director era no quedarse con el “culo al aire”.
El asunto fue relativamente fácil, aunque la posterior empresa adjudicataria no reaccionó bien al principio. No encajaba correctamente el pequeño cambio.
Con el paso del tiempo, mis relaciones profesionales han mejorado, dando paso a otra serie de adjudicaciones de más alto nivel. Lo más importante es negociar claramente con la verdad, aunque esta sea difícil de digerir.

Desarrollo de la legislación aplicable a los contratos administrativos desde entonces hasta ahora:
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Vigente hasta el 16 de diciembre de 2011).
-Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Entrada en vigor el 16/12/2011.

Actualmente, para que una empresa privada pueda contratar con la administración, uno de los requisitos que se establecen, aparte de la acreditación suficiente de capacidad de obrar y estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, es el referido a la clasificación y registro de la empresa.
 El expediente de clasificación de las empresas se iniciará a petición de las mismas. La Orden EHA/1744/2005, de 3 de junio, establece las condiciones generales, formularios y modelos para la presentación y tramitación telemáticas de solicitudes de clasificación de empresas, y aprueba la aplicación telemática para su tratamiento.
El Ministerio de Economía y Hacienda pone a disposición de los órganos y entidades del sector público y de los operadores económicos la Plataforma de Contratación del Estado en la dirección web http://contrataciondelestado.es/.