Es posible que las pequeñas
y medianas empresas (PYME) sean un camino
cómodo hacia la recuperación económica, y aporten algo tan imprescindible y
escaso en España como es la estabilidad.
En
palabras de Günter Verheugen, miembro de la Comisión Europea y responsable de
Empresa e Industria entre los años 2004 y 2009, «Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) son el motor de la economía
europea. Constituyen una fuente fundamental de puestos de trabajo, generan
espíritu empresarial e innovación en la UE y, por ello, son vitales para promover
la competitividad y el empleo. La nueva definición de PYME, que entró en vigor el 1 de enero de 2005, representa un gran
paso hacia la consecución de un mejor entorno económico para las PYME y se propone fomentar el espíritu
empresarial, las inversiones y el crecimiento. Para elaborar esta definición se
ha procedido a realizar una amplia consulta a las partes interesadas, lo que ha
puesto de manifiesto que es vital escuchar a las PYME para la correcta realización de los objetivos de Lisboa».
La
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión publicada en el Diario Oficial de la
Unión Europea L 124, p. 36, de 20 de mayo de 2003, constituye la única base
auténtica para determinar las condiciones relativas a la clasificación de una empresa
como PYME. En ella se
determina que “La categoría de microempresas, pequeñas y medianas
empresas (PYME) está constituida por
empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no
excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43
millones de euros”.
Las
microempresas, y las pequeñas y medianas empresas (PYME) desempeñan un papel central en la economía europea. Son una
fuente esencial de capacidades empresariales, innovación y empleo.
En
la Unión Europea, en torno a 23 millones de PYME aportan aproximadamente 75 millones de puestos de trabajo y
representan el 99 % de todas las empresas.
No
obstante, con mucha frecuencia se enfrentan a las imperfecciones del mercado,
como son las dificultades a la hora de obtener capital o crédito, sobre todo al
comienzo de la fase de puesta en marcha. Los escasos recursos de que disponen
pueden también limitarles el acceso a las nuevas tecnologías o a la innovación.
Esta
es la razón por la que una de las prioridades de la Comisión Europea para
promover el crecimiento económico, la creación de empleo y la cohesión
económica y social es apoyar a las PYME.
Es
por ello que el Presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker,
admitiese esa prioridad argumentado en plena crisis lo siguiente: “Europa solo recuperará el empleo, el
crecimiento y la inversión si somos capaces de crear un entorno reglamentario
adecuado y de promover un clima favorable al emprendimiento y la creación de
puestos de trabajo. No debemos ahogar la innovación y la competitividad con
reglamentos excesivamente prescriptivos y detallados, sobre todo en lo que
concierne a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Las pymes son la columna vertebral de nuestra economía;
crean más de un 85 % de los nuevos puestos de trabajo en Europa y debemos
liberarlas de una excesiva carga reglamentaria”.
En
nuestro país, a pesar de que las PYME
suponen más de un 90% del número de empresas nacionales, y más de un 60% del
empleo, son sin embargo un colectivo más vulnerable a los fallos de mercado o
coyuntura, con difícil acceso a financiación y dificultad para acceder a nuevos
mercados. Están peor posicionadas para acceder a la información y tienen más dificultades
de acceso a capital humano cualificado.
Esta
serie de factores intrínsecos y extrínsecos son los que hacen de barrera en su posibilidad
de penetración en el ámbito de la contratación
pública, produciendo algunos resultados negativos para acudir a las
licitaciones, como podrían ser:
-Dificultades para obtener información
-Desconocimiento de los procedimientos de licitación
-Carga administrativa excesiva
-Gran envergadura de los contratos
-Plazo insuficiente para preparar las ofertas
-Coste de la preparación de las ofertas
-Niveles de cualificación y requisitos de certificación
desproporcionados
-Exigencias excesivas de garantías financieras
-Discriminación de licitadores extranjeros (favor de las
empresas locales o nacionales)
-Localización de socios en otros países con fines de
colaboración
-Incumplimiento de los plazos de pago
Han
sido, como no podía ser de otra manera, las autoridades europeas las que han
obligado a equilibrar esta situación mediante una nueva regulación.
Un objetivo importante de la Directiva 2014/24/UE102 y, más en general, una
preocupación de las instituciones europeas en los últimos, es facilitar el
acceso de las PYME a los mercados de contratación pública. Ese impulso puede
ayudar a liberar el potencial de las PYME para la creación de empleo, el
crecimiento y la innovación, al mismo tiempo que permitirá a los poderes
adjudicadores ampliar su base de proveedores, lo que redundará de forma
positiva en un incremento de la competencia para acudir a las licitaciones
públicas.
El
Congreso de los Diputados, el 19 de octubre de 2017 (tras una larga tramitación
que se inició con la constitución de un Grupo de Trabajo de expertos en enero
de 2014), acordó la aprobación de la Ley de Contratos del Sector Público por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, que entrará en vigor el próximo día 9 de marzo.
Debe
recordarse que la política de fomento de la contratación pública con pequeñas y
medianas empresas impregna las nuevas Directivas de contratación pública, ya
desde sus primeros Considerandos, medida destacada en la Estrategia Europa
2020, en la que la contratación pública desempeña un papel esencial y que se
traslada al ordenamiento jurídico español mediante el presente texto legal.
La
nueva Ley de Contratos Públicos en
España pretende, entre otros objetivos, fomentar el acceso de las PYME a contratos por obras y servicios
con todas las administraciones públicas, desde la local a la estatal. Con esta
normativa, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y
modernización de las vigentes normas sobre contratación pública, que permitan
incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la
participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, así como permitir que los
poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales
comunes. Asimismo, se hacía preciso aclarar determinadas nociones y conceptos
básicos para garantizar la seguridad jurídica e incorporar diversos aspectos
resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
relativa a la contratación pública, lo que también ha sido un logro de estas Directivas.
Así
lo indica la propia Ley en su Preámbulo, en el que además, enuncia la necesidad de simplificación de los trámites
y con ello, de imponer una menor
burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe
resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos
los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto
a los licitadores, como a los órganos de contratación.
También
enuncia que el sistema legal de contratación pública que se establece en la
presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor
seguridad jurídica y trata de conseguir que se utilice la contratación pública
como instrumento de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Esta
cuestión se constituye como verdadero objetivo de la Ley, persiguiéndose en
todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de
igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e
integridad.
Como
medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas
que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, con lo que pasan a estar comprendidas
dentro de su ámbito natural de aplicación; y se da un paso más allá al
establecerse la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que
más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de
servicios de un determinado importe, de comprobar el estricto cumplimiento de
los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como el
régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la
Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que
pesa sobre las Administraciones Públicas, cumpliendo así lo dispuesto dentro de
la Directiva 2011/7/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de febrero
de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
Además
de las anteriores, se encuentran aquí como medidas de apoyo a las PYMES todas
las medidas de simplificación del
procedimiento y reducción de cargas administrativas, introducidas con el
objetivo de dar un decidido impulso a las empresas.
Como
medidas más específicas, se ha introducido una nueva regulación de la división en lotes de los contratos
(invirtiéndose la regla general que se utilizaba hasta ahora, debiendo
justificarse ahora en el expediente la no división del contrato en lotes, lo
que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de
empresas); y se incluye, de forma novedosa, como criterio de solvencia que
tendrá que justificar el adjudicatario del contrato, el cumplir con los plazos
establecidos por la normativa vigente sobre pago a proveedores, medida que
pretende contribuir a que las PYMES
con las que subcontrate el adjudicatario cobren sus servicios en plazo.
En
lo que respecta a su objeto y finalidad, recalca la Ley en su artículo primero,
que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y
preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación
con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona
una mejor relación calidad precio en la prestación contractual, así como una
mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente
se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas
empresas, así como de las empresas de economía social.
La solvencia económica y
financiera
requerida para licitar deberá resultar proporcional al objeto contractual de
conformidad con lo establecido en el artículo 74.2, no debiendo en ningún caso
suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas,
como así dispone su artículo 87.
Otra
de las facilidades que aporta esta Ley es el acortamiento del plazo de devolución y cancelación de las garantías
definitivas (Artículo 111), ya que cuando en los contratos de obras las
empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (PYME),
el plazo se reducirá a seis meses, en vez de un año.
La
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado elaborará y remitirá a la
Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes
adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de la licitación
pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios,
concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación
armonizada, información sobre el nivel
de participación de las PYME en la contratación pública ex artículo 328).
Otra
de las incorporaciones a la legislación tiene que ver con la reducción del
importe de los contratos menores. La
medida persigue incrementar las actuales cifras de participación de pymes en
las licitaciones públicas. Así, se rebajará de 50.000 a 40.000 euros los
contratos menores en el caso de obras, y de 18.000 a 15.000 euros aquellos que
tienen que ver con los suministros y servicios.
Una
interesante ventaja para las pymes que tendrá la legislación con respecto de la
normativa actual es que, por primera vez, se da la posibilidad a los estamentos
públicos a abonar a las subcontratas que formen parte de un gran proyecto de
infraestructura. Eso sí, previamente se ha debido recoger esta posibilidad en
el pliego de condiciones. Esta medida, repercutirá directamente a las empresas
dedicadas a la construcción. Para acabar con la morosidad que tradicionalmente
ha existido entre este sector y los organismos públicos, se ha redactado otra
obligación concreta que tendrán los licitadores: las obras no se podrán
certificar en más de 30 días una vez estén culminadas.
La
Estrategia Nacional de Contratación Pública (artículo 334) se diseñará para
establecer medidas que permitan cumplir el objetivo de promover la
participación de las PYME, en el
mercado de la contratación pública.
En
aras de hacer los procedimientos lo más transparentes posible, el método de
trabajo a implantar simplificará todos sus mecanismos: desde el procedimiento
previo a la licitación pasando por la documentación que las empresas
concursantes tienen que entregar. Además y en este mismo sentido, “se obligará
a las administraciones a publicar todos los trámites que se integren en el
proceso de contratación”: el documento, sus modificaciones, cesiones, las actas
de valoración de las ofertas o los expedientes previos de preparación. Y por
supuesto, la información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos, adjudicaciones y licitaciones contendrá,
entre otras, el número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean
pequeñas y medianas empresas, así como sus datos.
Es
de esperar que sean las PYME, de
ahora en adelante, las que muevan ficha y demuestren la efectividad de las
nuevas normas poniéndose en forma y a tono con el mercado público, aunque ya se
sabe que todo es susceptible de empeorar.
José Ramón Vozmediano Cebrián. Consultor de licitación y contratación.