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viernes, 8 de febrero de 2019

Tributación de los contratos de arrendamiento con opción de compra


¿Cómo tributan los contratos de arrendamiento con opción de compra en el IRPF de los propietarios de inmuebles?

Según se detalla en la Consulta Vinculante V3065-18, de 28 de Noviembre de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, en arrendamientos con opción de compra, que no constituyan una actividad económica para el arrendador, las rentas obtenidas, en concepto de alquiler tienen en el Impuesto sobre la Renta la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Al respecto cabe recordar que los rendimientos del capital inmobiliario se clasifican como renta general a efectos del cálculo del Impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la LIRPF.

Por el contrario, la constitución de la opción de compra a favor del arrendatario y posteriormente, si se diera, la transmisión del inmueble, dará lugar a una alteración patrimonial.

martes, 29 de enero de 2019

Deducción de los honorarios de inmobiliaria como menor valor en venta


Inclusión de los honorarios profesionales pagados a la inmobiliaria por incremento del precio final sobre lo pactado, como menor valor de venta de un inmueble a un tercero, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, según se desprende del contenido de la interesante consulta realizada a la Hacienda Foral de Guipuzkoa.


Consulta:
La consultante  estipula un contrato de compraventa de un inmueble con una empresa del sector inmobiliario y por un precio tasado de 100.000 euros. Pactan asimismo que la escritura de compra se realice por la empresa inmobiliaria o por un tercero que ésta designe y esté interesado en adquirir el inmueble. En este último supuesto, y en el caso de que el precio final estipulado sea superior al fijado en el contrato  se establece que el diferencial económico entre la cantidad reseñada en el contrato y el precio final de venta tendrá la consideración de honorarios profesionales que se destinarán  a pagar la gestión realizada por la empresa inmobiliaria.

martes, 30 de octubre de 2018

¿Puede la Administración imponer un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano, a efectos tributarios?




El caso que da lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo, negando esta presunción, es la del particular que compra, a promotora de entidad bancaria, una vivienda por debajo del precio de la hipoteca del antiguo promotor deudor de la entidad.

La idea de la pretenciosa discrecionalidad de la Administración para seleccionar cualesquiera de los métodos de valoración enumerados en el artículo 57.1.b) de la LGT[1] (en este caso), en relación con toda clase de tributos -y para toda clase de bienes o derechos-, no es admisible en los términos y con la amplitud con que tal proposición se exterioriza en el recurso.

jueves, 11 de octubre de 2018

Fiscalidad de la actividad de alquiler de una habitación de la vivienda habitual mediante un portal de Internet



La Dirección General de Tributos solventa las dudas sobre la obligación de tributar por IRPF e IVA de un propietario que alquila con fines turísticos y de manera ocasional, a través de la Consulta Vinculante V1993-18, de 3 de Julio de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

El alquiler de una habitación del domicilio particular durante algunos días al año a través de una plataforma de Internet, está sujeto a IVA porque el arrendador tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto y el arrendamiento es una actividad sujeta, pero exenta salvo que el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

viernes, 5 de octubre de 2018

Pérdida del beneficio fiscal IRPF por reconstrucción de vivienda



Derribar para volver a construir la vivienda habitual unifamiliar supone perder el beneficio fiscal de IRPF.

La construcción de la nueva vivienda se inicia en 2018 por lo que no cumple con los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen transitorio y el contribuyente no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva vivienda que resulte del derribo y rehabilitación de la anterior.

El derribo de una vivienda unifamiliar que venía constituyendo vivienda habitual desde su adquisición y sobre la que el contribuyente ha aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo que el derribo tiene como finalidad una mejor distribución del espacio y de habitabilidad, implica la pérdida de la deducción porque a partir de 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes, y el régimen transitorio solo fue previsto para aquellos contribuyentes que, entre otros, hubieran satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, pero con la particularidad de que si se trataba de rehabilitación se exige haber satisfecho cantidades con anterioridad a 2013.

lunes, 24 de septiembre de 2018

Fiscalidad en la intermediación inmobiliaria


El tipo de IVA de las agencias inmobiliarias es del 21% sobre sus honorarios. El concepto será por la intervención ó intermediación en la venta de la vivienda especificando localización de la misma, portal, piso y letra. Podrá añadir en la misma todos los trabajos realizados.
La intermediación comercial sería, de manera general, una actividad sujeta al IVA. El intermediario debería emitir una factura por la liquidación de comisiones y aplicar en la misma el tipo impositivo general.
La tributación por el cobro de una comisión de intermediación, en lo que respecta al IVA, el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 diciembre de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que “estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen dentro del ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, tanto de carácter habitual como ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional”.
La definición recogida en el artículo 5 de la referida Ley, determina que “serán empresarios o profesionales los que realicen actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción de materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Un ejemplo sería el hecho de haber prestado un servicio de mediación en la venta de un inmueble propiedad de una sociedad, de forma puntual, aislada y sin continuidad,  sin que se ejerza una actividad empresarial o profesional, no está sujeto a IVA.
Pero, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, el artículo 95.2 b) segundo del Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera que son rendimientos de actividades profesionales los que obtienen “los comisionistas, siendo éstos aquellos sujetos que se limitan a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato”.
No se considerarán comisionistas cuando, además de las funciones que se acaban de describir, se asuma el riesgo y ventura de la operación mercantil, en cuyo caso se consideran rendimientos de actividades empresariales a efectos del IRPF.
Por lo tanto, en relación al ejemplo anterior, dicha comisión quedará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto, debiendo practicar sobre ésta, el tipo de retención correspondiente a los rendimientos de actividades profesionales vigente en el momento del abono. El hecho de obtener una comisión puntual y aislada por mediar en la venta de un inmueble, no quedará sujeto a IVA, pero sí tributará por el IRPF como rendimiento profesional.

(Este texto forma parte del Módulo 5-Apuntes de Valoración y fiscalidad inmobiliaria- del curso: NORMAS, TIPOS Y MODELOS DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA)



miércoles, 5 de septiembre de 2018

La importancia de la carga de la prueba en el Impuesto sobre Plusvalía


El TS sigue resolviendo los recursos de casación admitidos que tienen por objeto liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Como es sabido, son varias las cuestiones relacionadas con este Impuesto respecto de las que se ha apreciado interés casacional para formar jurisprudencia. Habrá que ver las sentencias que vaya dictando el TS para comprobar cómo queda finalmente este Impuesto.

Se acaban de dictar dos nuevas sentencias, además de la sentencia 1163/2018, de 9 de julio, que fue la primera que determinó el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017.

martes, 3 de julio de 2018

Rebaja en el IBI por la colocación de paneles solares


El gobierno municipal de Madrid planteará al Grupo Socialista, en la negociación de las ordenanzas fiscales de 2019, “la posibilidad de bonificar el IBI” de los inmuebles que instalen paneles solares.

Esta declaración se hizo en la presentación de la hoja de ruta Madrid 2030 de Autoconsumo y Sostenibilidad Energética, con la que el Ayuntamiento prevé reducir en un 50% la demanda de energía y sustituir progresivamente el uso de combustibles fósiles en sus edificios e instalaciones municipales.

Para contribuir a este objetivo, que además de incrementar el ahorro energético permitirá frenar las emisiones de CO2 y mejorar la calidad del aire, revelando que habrá “novedades fiscales” para empresas y familias en materia de eficiencia energética.

lunes, 13 de febrero de 2017

¿Cuándo se convierte fiscalmente en edificable un terreno?

¿Cuándo se determina fiscalmente edificable un terreno?
El problema deriva, por ejemplo, de la aplicación de la exención del IVA en las entregas de terrenos rústicos que no tengan la consideración de edificables. Hay que determinar cuándo alcanzan dicha calificación.
Después de varias elucubraciones, parece que se ha impuesto la doctrina de que no es suficiente con una actuación administrativa de planeamiento urbanístico para que desaparezca la exención del artículo 20 de la LIVA, donde indica que: “se considerarán edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia urbanística”.

miércoles, 1 de febrero de 2017

Las cuotas de urbanización en un procedimiento concursal

La gestión y el cobro de las cuotas de urbanización es uno de los procedimientos que más dificultades presenta a la hora de su tramitación, debido en gran medida a su heterogénea regulación (cada CCAA tiene la suya) y a su propia naturaleza, al ser un ingreso de derecho público pero no un tributo, etc. A todo esto se unen hoy las especiales circunstancias que acompañan la realidad urbanística y que desembocan en no pocas ocasiones a intentar cobrarlas en el marco de un procedimiento concursal, es por ello que queríamos poner en común la STS (sala civil)  nº 3169/2014  de 15 de julio de 2014 donde se reconoce el carácter de crédito privilegiado (hipoteca legal tácita) de las cuotas de urbanización. Por su interés didáctico reproducimos el fundamento de derecho 5º de la Sentencia:
 “Para resolver ambos recursos acerca de si las derramas posteriores a la declaración de concurso deben considerarse créditos concursales o créditos contra la masa, es necesario analizar la naturaleza jurídica de las derramas de urbanización giradas por la Junta de Compensación a los propietarios de las parcelas.