El tipo de IVA de las
agencias inmobiliarias es del 21% sobre sus honorarios. El concepto será
por la intervención ó intermediación en la venta de la vivienda especificando
localización de la misma, portal, piso y letra. Podrá añadir en la misma todos
los trabajos realizados.
La intermediación
comercial sería, de manera general, una actividad sujeta al IVA. El
intermediario debería emitir una factura por la liquidación de comisiones y
aplicar en la misma el tipo impositivo general.
La tributación por el cobro de una comisión de intermediación, en lo que respecta al IVA, el artículo
4, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 diciembre de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Añadido, establece que “estarán
sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se
realicen dentro del ámbito espacial del impuesto por empresarios o
profesionales a título oneroso, tanto de carácter habitual como ocasional, en
el desarrollo de su actividad empresarial o profesional”.
La definición recogida en el artículo 5 de la referida Ley, determina que “serán empresarios o profesionales los que realicen actividades
empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de
factores de producción de materiales y humanos o de uno de ellos, con la
finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Un ejemplo
sería el hecho de haber prestado un servicio de mediación en la venta de un inmueble propiedad de
una sociedad, de forma puntual, aislada y sin continuidad, sin que se ejerza una actividad empresarial o
profesional, no está sujeto a IVA.
Pero, en cuanto al Impuesto
sobre la Renta de las personas físicas, el artículo 95.2 b) segundo
del Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera
que son rendimientos de actividades profesionales los que obtienen “los comisionistas, siendo éstos aquellos
sujetos que se limitan a acercar o aproximar a las partes interesadas para la
celebración de un contrato”.
No se considerarán comisionistas cuando, además de las funciones que se acaban de describir, se asuma el
riesgo y ventura de la operación mercantil, en cuyo caso se consideran
rendimientos de actividades empresariales a efectos del IRPF.
Por lo tanto, en relación al ejemplo anterior, dicha comisión quedará
sujeta a la retención a cuenta del Impuesto, debiendo practicar sobre ésta, el
tipo de retención correspondiente a los rendimientos de actividades
profesionales vigente en el momento del abono. El hecho de obtener una comisión
puntual y aislada por mediar en la venta de un inmueble, no quedará sujeto a
IVA, pero sí tributará por el IRPF como rendimiento profesional.
(Este texto forma parte del Módulo 5-Apuntes de Valoración y fiscalidad inmobiliaria- del curso: NORMAS, TIPOS Y MODELOS DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA)