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martes, 7 de febrero de 2017

¿Qué responsabilidad tenemos en la contratación o subcontratación?

Cuantas veces en el ámbito de la ejecución de obras, por ejemplo, se nos ha suscitado la duda de las responsabilidades que nos afectan al contratar y subcontratar, y de su calificación en solidarias o subsidiarias. Vamos a dar un somero repaso de fácil comprensión acerca de estas figuras en su afección a nuestras obras.
Debemos aclarar que no existe responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

En el ejercicio de su libertad constitucionalmente amparada, una empresa puede decidir realizar por sí sola o por sus propios medios y trabajadores toda su actividad (una obra en este caso) o, por el contrario, contratar o subcontratar con otras empresas parte de su actividad de forma que aquéllas empleen sus medios y sus propios trabajadores en la actividad encomendada. La empresa que contrata o subcontrata se denomina empresa principal y la empresa con la que se realiza la contratación o la subcontratación se denomina empresa contratista o subcontratista.