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martes, 11 de octubre de 2016

¿Cuál es la naturaleza legal de las plazas de aparcamiento en una comunidad de propietarios?

En  la antigua  redacción del  art.  396 del Código Civil  los  sótanos tenían  la  consideración  de elementos comunes por naturaleza, pero ello fue objeto de supresión en la modificación operada por la Ley de 21 de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal, de modo que la naturaleza jurídica del garaje queda en manos del  negocio  jurídico  que  constituye  el  concreto  régimen  de  propiedad  horizontal,  admitiendo  varias fórmulas:  elemento  común  o  elemento  privativo,  y  dentro  de  este  último  con  división  de  la  planta  en distintas  fincas  registrales    tantas  como  plazas  de  garaje –  o  con  mantenimiento  de  la  planta  como elemento  privativo  indiviso,  de  titularidad  en  régimen  de  comunidad  de  bienes  de  tipo  romano    por cuotas ideales- del art. 392 del Código Civil.