Cuantas veces se nos ha pedido, dentro de la actuación de acondicionamiento de un local, la reforma o sustitución de los elementos de la fachada, y se nos ha creado la duda acerca de la legalidad de dichos trabajos.
Al margen de las ordenanzas administrativas existentes, nos debemos en la comunidades de propietarios, al cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal.
Partiendo de la regla de la obligación de mantener incólume la fachada, como elemento común, integrada por los elementos estructurales y cerramientos cuya modificación alteran la configuración externa del edificio, en la aplicación del art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal no cabe idéntica interpretación entre locales de negocio y pisos, con fundamento en que los primeros se ubican generalmente en las plantas bajas y los segundos en las siguientes y aunque la fachada es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su completa superficie, la zona relativa a los pisos constituye un situación arquitectónica más rígida, donde cualquier modificación puede romper la armonía del conjunto, mientras que en las plantas bajas existe mayor flexibilidad, tanto en su inicial construcción y acabado, a veces elemental,