lunes, 1 de mayo de 2017

“DUE DILIGENCE” PREVIA A LA COMPRA DE INMUEBLES A TRAVÉS DE SOCIEDADES

             Vamos a analizar y examinar la “due diligence” previa a la compra de activos inmobiliarios a través de sociedades.
   En esta ocasión no compramos directamente el inmueble, sino que realizamos la compra de la sociedad detentora o propietaria del inmueble, sea la misma una sociedad patrimonialista o con cualquier otro fin.
         No debemos olvidar que nuestro objetivo real es la  investigación o “due diligence” urbanística previa sobre el inmueble, a pesar de comprar una figura jurídica como es una sociedad.
               Cabría incluir en este tipo de operaciones los supuestos de transacciones con sociedades patrimoniales interpuestas, con sede en paraísos fiscales. Este es el caso general de sociedades propietarias de inmuebles que forman parte de otra sociedad cabecera o accionista principal ubicada en el exterior (paraíso fiscal), que tiene un carácter instrumental. Al comprar las acciones de la sociedad instrumental, se adquiere de forma automática el control de la sociedad extranjera patrimonialista titular del inmueble en España -por ejemplo-.


            Estos supuestos son en ocasiones de muy difícil estudio, puesto que se suceden varias sociedades interpuestas y en territorios diferentes, existiendo un encadenamiento de transacciones imposible de seguir. Es importante señalar que, en principio, cada eslabón de la cadena conoce al anterior y al posterior, pero su conocimiento no va más allá de estos. El examen de este tipo de operaciones requiere un análisis fiscal especial con el fin de respetar la legislación española, por lo que obviaremos esta sucesión de sociedades.
          Nuestro informe previo se debe restringir directamente al estudio de adquisición  de las acciones de las sociedades propietarias de los inmuebles.
            
En estos casos, el informe, en general y de forma resumida, debe completarse con los siguientes documentos:
-Copias de las escrituras de la sociedad desde su constitución. Copias del libro de actas de los últimos seis ejercicios económicos de la sociedad. Copia del libro de contratos con el socio único (si es el caso). Copia de cualquier contrato de prenda, opción, “warrant”, etc. que tuviera relación con las acciones de la sociedad. Copia de cualesquiera escrituras de emisión de obligaciones.
-Relación de accionistas y distribución de acciones y copia de los títulos de propiedad. Copias del libro de registro de accionistas y de los acuerdos extra-estatutarios entre accionistas. En caso de accionistas no residentes, copia de las declaraciones al Registro de Inversiones Extranjeras sobre las inversiones directas.
-Organigrama actual de la sociedad, relación de apoderados y copias de las escrituras de poderes otorgadas y que no hayan sido revocadas.
-Datos sobre la titularidad de acciones o participaciones de la sociedad en otras sociedades.
-Documentación relativa a los contratos, correspondencia y procedimientos con los auditores.
-Libros contables de inventario, cuentas anuales, informes de auditoría y balances.
-Copias de todas las pólizas de seguro -de la sociedad, empleados, etc.- y sus correspondientes recibos de estar al corriente de los pagos. Resumen de siniestros de los últimos tres años y reclamaciones pendientes.
-Respecto de las relaciones con la Administración, recabar expedientes, recibos, denuncias y liquidaciones de:
                               -Tributos medioambientales.
                               -Suministros de agua y energía.
-Eliminación y tratamiento de residuos, emisiones atmosféricas en su     caso.
-Espacios naturales relacionados.
-Evaluaciones de impacto ambiental.
-Subvenciones para la mejora de la producción con respecto a la protección en general del medio ambiente.
-Autorizaciones y cumplimiento con la normativa sectorial.