Incentivos para las empresas con baja siniestralidad laboral
El Consejo de Ministros ha
aprobado, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un importante
real decreto que regula el sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera
considerable la siniestralidad laboral.
El nuevo Real Decreto aprobado
por el Consejo de Ministros, sustituye al anterior de RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el sistema de
reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas
que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Con esta norma se da cumplimiento
a la Ley 35/2014, de 26 de diciembre,
por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación
con el régimen jurídico de las actualmente denominadas mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social.
Estos incentivos son una forma de
fomentar la aplicación de las normas de prevención y seguridad, y parece que
poco a poco van dando algunos resultados positivos. Así se vio reflejado ya en
el pasado año, en el que murieron un total de 607 personas en accidentes de
trabajo, 22 menos que en el año anterior, con lo que la siniestralidad laboral
se redujo un 3,5%, según los últimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
En concreto, durante el pasado
ejercicio se produjeron 476 accidentes mortales en la jornada de trabajo, 39
menos que en 2015, mientras que «in itinere» es decir, de camino o de vuelta al
trabajo, tuvieron lugar 131 fallecimientos, 17 más que un año antes.
En total, se produjeron 555.722
accidentes de trabajo con baja, de los que 480.051 ocurrieron durante la
jornada laboral y 75.671 fueron accidentes «in itinere».
Los objetivos de la norma son
agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del
incentivo, implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la
siniestralidad, y, por último, incentivar la adopción de medidas y procesos por
parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la reducción de
accidentes o enfermedades profesionales.
Esta norma incluye como novedades:
1- será requisito fundamental el
cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
Son tres los índices de siniestralidad general y extrema, y se recogen en la
correspondiente Orden de Cotización de cada año. Estos valores no se pueden
rebasar para obtener el incentivo.
Para la
siniestralidad general hay dos índices:
Primer índice: (I)
Se toma el importe total de la prestación por incapacidad temporal
derivada de contingencias profesionales durante el periodo de observación
Se divide por las cuotas totales por contingencias profesionales durante
(ese mismo) periodo de observación.
Se multiplica el resultado de lo anterior por 100.
Segundo índice: (II)
Se toma el
número total de partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con
baja laboral durante el periodo de observación.
Se divide por
las cuotas totales por contingencias profesionales durante (ese mismo) periodo
de observación.
Se multiplica
el resultado de lo anterior por 10.000.
Para la
siniestralidad extrema hay un solo índice:
Se toma el
número total de reconocimientos de incapacidad permanente y de fallecimientos
en periodo de observación.
Se divide por
las cuotas totales por contingencias profesionales durante (ese mismo) periodo
de observación.
Se multiplica
el resultado de lo anterior por 1.000.000.
La Orden por
la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social,
contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado,
fijará anualmente los valores límite de los índices de siniestralidad general y
de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo
aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a
alcanzar durante el periodo de observación.
2- se exigirá el cumplimiento por
el empresario de determinadas obligaciones de prevención de riesgos laborales
que se acreditarán mediante una declaración responsable;
3- será preceptivo haber
informado con carácter previo a los delegados de prevención de la solicitud de
los incentivos.
CUANTÍA
La cuantía del incentivo será del
5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa
correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un
incentivo adicional del 5%.
El sistema de incentivos se
financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad
Social, y el volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada
ejercicio económico para esta finalidad será del 3% del saldo de dicho fondo.
Las mutuas que presenten la
solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un
porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10%
del importe del incentivo.
A su vez, se reconoce
expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la
gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja
por contingencia profesional, de confirmación de la baja y de alta médica por
curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.