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lunes, 1 de mayo de 2017

“DUE DILIGENCE” PREVIA A LA COMPRA DE INMUEBLES A TRAVÉS DE SOCIEDADES

             Vamos a analizar y examinar la “due diligence” previa a la compra de activos inmobiliarios a través de sociedades.
   En esta ocasión no compramos directamente el inmueble, sino que realizamos la compra de la sociedad detentora o propietaria del inmueble, sea la misma una sociedad patrimonialista o con cualquier otro fin.
         No debemos olvidar que nuestro objetivo real es la  investigación o “due diligence” urbanística previa sobre el inmueble, a pesar de comprar una figura jurídica como es una sociedad.
               Cabría incluir en este tipo de operaciones los supuestos de transacciones con sociedades patrimoniales interpuestas, con sede en paraísos fiscales. Este es el caso general de sociedades propietarias de inmuebles que forman parte de otra sociedad cabecera o accionista principal ubicada en el exterior (paraíso fiscal), que tiene un carácter instrumental. Al comprar las acciones de la sociedad instrumental, se adquiere de forma automática el control de la sociedad extranjera patrimonialista titular del inmueble en España -por ejemplo-.