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miércoles, 28 de junio de 2017

Sentencia a favor del autoconsumo energético en comunidades de vecinos

El Tribunal Constitucional falla a favor del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por inconstitucional, en una sentencia con fecha 25 de mayola prohibición del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos recogida en el Real Decreto 900/2015 que aprobó el Gobierno del Partido Popular para regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

En concreto, el artículo 4.3 establece que “en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”, contemplando únicamente la producción de energía en caso de consumidores individuales. Ahora, la decisión del TC de anular en parte el real decreto abre la puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos mediante placas fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica.

martes, 27 de junio de 2017

Modificación de la regulación que afecta a los pisos de Airbnb en Madrid


Las comunidades de vecinos podrán prohibir los pisos de Airbnb en Madrid.

Las comunidades de propietarios podrán negarse a albergar viviendas de uso turístico si así consta en sus estatutos de forma expresa y estos pisos deberán contar con un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), ha informado la presidenta autonómica, Cristina Cifuentes, en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.
La Comunidad de Madrid va a iniciar los trámites para aprobar la modificación del decreto para la regulación de las viviendas de uso turístico, aprobado en julio de 2014, que, entre otras novedades, crea el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico, un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse que esta cumple con unos parámetros determinados.

lunes, 13 de febrero de 2017

Concepto de elemento común en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal

La terminología “elementos comunes” se nos representa en multitud de ocasiones a lo largo y ancho de nuestro día a día profesional. Y siempre ha conducido a discusiones y opiniones entre los que no son doctos en la materia legal, y por necesidad deben conocer.
Los elementos comunes los define el artículo 3.b) Ley de Propiedad Horizontal por exclusión, es decir que no hace una enumeración de los mismos: “los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes” han de ser considerados elementos comunes, y deja que sea el artículo 396 del Código Civil el que nos de algunos ejemplos como: suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas, elementos estructurales (pilares, vigas, forjados y muros de carga); las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;

domingo, 5 de febrero de 2017

Cinco preguntas básicas sobre las comunidades de propietarios

Cinco preguntas esenciales sobre las comunidades de propietarios

1. ¿Quién está obligado al pago de las cuotas de la comunidad? ¿Responde el nuevo propietario de las cuotas impagadas del anterior?
Todo copropietario, por el hecho de serlo y desde el momento en que, por la adquisición de un piso o local, entra a formar parte del régimen de propiedad horizontal, viene obligado al pago de los gastos comunes "sin que la no utilización de un servicio exima de las obligaciones correspondientes" (art. 9.2 LPH).
No se deja de tener obligación de pagar por el hecho de no usar los elementos y servicios comunes. No hay exoneración por decisiones particulares, que no pueden repercutirse a los demás, como tener cerrada la vivienda, o no usar la calefacción central o la piscina, ni el mal funcionamiento del servicio general excusa de sostenerlo, a modo de renuncia, sino exclusivamente autoriza a exigir el derecho a que funcione como debiera.

miércoles, 10 de abril de 2013

INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO EN FACHADA: VINCULACIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA CON ACUERDOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS/ INSTALLATION OF AIR CONDITIONING IN COMMON BUILDING FACADE: ADMINISTRATIVE LICENACIA LINKING COMMUNITY AGREEMENTS WITH OWNERS



    Dentro de los temas tan cotidianamente comentados, y relacionados siempre con los permisos administrativos-municipales-, y los acuerdos de las juntas de propietarios, se refiere a la colocación de los equipos de aire acondicionado en las fachadas comunes de los edificios.

martes, 9 de abril de 2013

INSTALACIONES EN PLAZA DE GARAJE

POSIBILIDAD DE HACER INSTALACIONES EN UNA PLAZA DE GARAJE.

Después de casi diez años de edificio terciario con uso de oficinas terminado, y de haber resuelto todas las incidencias solicitadas por el Excmo. Ayuntamiento (Cercano a Madrid, y de más de 50.000 habitantes), se revisó el mismo por parte de los técnicos municipales correspondientes, para la adjudicación de la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, siendo concedida inmediatamente después. En dos plazas de aparacamiento, los usuarios propietarios de las mismas, las habían cerrado completamente, a modo de garaje independiente privado, con fábrica de ladrillo y con puerta de apertura automática. No exijieron absolutamente nada.