El Tribunal Constitucional falla a favor del autoconsumo eléctrico en
comunidades de vecinos
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por inconstitucional,
en una sentencia con fecha 25 de mayo, la prohibición del
autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos recogida en el Real Decreto 900/2015 que aprobó el Gobierno del
Partido Popular para regular las condiciones administrativas, técnicas y
económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con
autoconsumo y de producción con autoconsumo.
En concreto, el artículo
4.3 establece que “en ningún caso un generador se podrá
conectar a la red interior de varios consumidores”, contemplando únicamente
la producción de energía en caso de consumidores individuales. Ahora,
la decisión del TC de anular en parte el real decreto abre la
puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos mediante placas fotovoltaicas para
la generación de energía eléctrica.
El Constitucional
considera que no hay “razón alguna que justifique la necesidad de
imponer una prohibición de este cariz, que impide a las comunidades
autónomas promover en ejecución de las competencias que hayan asumido en
materia de energía, medidas para la implantación de instalaciones comunes de
autoconsumo en urbanizaciones, grandes edificios de viviendas, o cualquier otro
tipo de edificios complejos o con elementos comunitarios, y de las que se puedan
beneficiar varios usuarios”.
Sentencia aplaudida
La Fundación Renovables y la Organización de
Consumidores y Usuarios (OCU), entre otros organismos, han celebrado
la sentencia del Tribunal Constitucional, ya que en su opinión “abre la
puerta al autoconsumo compartido y sin duda nos acerca un poco más al
cambio de modelo energético al poner en evidencia el fracaso de la
actual normativa española” sobre esta materia.
La sentencia del
Constitucional también anula los artículos del 19, 20, 21 y 22 del Real
Decreto 900/2015, que regulan el registro administrativo de autoconsumo de
energía eléctrica, cuya gestión se atribuye “a la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo”, al entender
que las facultades ejecutivas que se le atribuyen “lesionan las competencias de
las comunidades autónomas”.
En este sentido,
señala que las funciones de control y seguimiento de este tipo de
instalaciones corresponden a las comunidades autónomas, al
igual que la inscripción, la modificación y la cancelación de las
inscripciones.