En esta
ocasión no compramos directamente el inmueble, sino que realizamos la compra de
la sociedad detentora o propietaria del inmueble, sea la misma una sociedad
patrimonialista o con cualquier otro fin.
No
debemos olvidar que nuestro objetivo real es la
investigación o “due diligence” urbanística previa sobre el inmueble, a
pesar de comprar una figura jurídica como es una sociedad.
Cabría incluir en este tipo de
operaciones los supuestos de transacciones con sociedades patrimoniales
interpuestas, con sede en paraísos fiscales. Este es el caso general de
sociedades propietarias de inmuebles que forman parte de otra sociedad cabecera
o accionista principal ubicada en el exterior (paraíso fiscal), que tiene un
carácter instrumental. Al comprar las acciones de la sociedad instrumental, se
adquiere de forma automática el control de la sociedad extranjera
patrimonialista titular del inmueble en España -por ejemplo-.