Según explica su Exposición de Motivos, el motivo principal que justifica la necesidad y eficacia de
la creación del DECRETO FORAL 33/2019, de 27 de marzo, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra y se regula su funcionamiento es claro: en la actualidad, y aunque resulte
paradójico, la liberalización en el ejercicio de ciertas profesiones está
provocando que sean los propios consumidores y profesionales los que demanden
una regulación, los primeros en defensa de sus legítimos derechos como tales consumidores,
y los segundos en defensa de su prestigio como sector.
Así ocurre en el caso de los agentes inmobiliarios. Para
ejercer la profesión de agente inmobiliario, desde el año 2000 (Real Decreto
Ley 4/2000 y la posterior Ley 10/2003, de liberalización del sector
inmobiliario), no es necesario tener una titulación superior (o de ningún otro
tipo) ni un domicilio físico concreto, ni contar con un seguro de
responsabilidad civil.
No se exige por tanto ningún requisito para intermediar en
una de las principales decisiones que cualquier persona realiza a lo largo de
su ciclo vital, como resulta decidir dónde va a radicar su hogar, la sede de
sus derechos como ciudadano. En muchas ocasiones, además, esa decisión supondrá
realizar la principal inversión de su vida: la adquisición de una vivienda.
Esa falta de regulación provoca:
–Que sean los propios agentes inmobiliarios los que demanden
algún tipo de regulación.
–Que irrumpan en el sector intermediarios que, sin ninguna
formación y con escasos conocimientos inmobiliarios, desarrollan su actividad
con absoluta impunidad. Como consecuencia de ello, se confunde a los
consumidores y vuelven a incrementarse, al calor de la recuperación
inmobiliaria y con la ayuda en muchas ocasiones de las nuevas tecnologías, las denuncias
sobre prácticas abusivas, estafas, errores en perjuicio del ciudadano, etc.
Con este decreto foral se busca en última instancia crear un
mercado fiable. La liberalización de un mercado consiste en la remoción de
obstáculos a la libre concurrencia de ofertas y demandas, para la formación de
mejores precios de adquisición y reducción de costes de gestión. Ese objetivo
no se logra abriendo el mercado a cualquier operador, sino permitiendo al
ciudadano una mayor libertad de elección con el mismo grado de seguridad
jurídica y económica. Entre el gremialismo cerrado y la total ausencia de
reglas, la Comunidad Foral de Navarra ha optado por una intervención como
garante, y la creación del Registro de Agentes Inmobiliarios de Navarra tiene
el propósito de generar una mayor confianza entre los ciudadanos, favoreciendo
la transparencia y garantizando una mayor protección como consumidores.
Sin embargo, se ha de tener en cuenta que no se regula en
este decreto foral la actividad profesional de los agentes inmobiliarios, sino
los requisitos que deben cumplir estos para poder inscribirse en el registro y
las obligaciones a las que se comprometen, además del funcionamiento del propio
registro, siendo la inscripción en el mismo de carácter voluntario y su
finalidad meramente informativa de cara a conseguir una adecuada protección de
los consumidores y usuarios. Así, no se condiciona el ejercicio de la actividad
sino que únicamente se pretende identificar a todos aquellos operadores que
cumplen unos requisitos de capacitación determinada a los solos efectos de que
el consumidor cuente con tal información.