El precio de un castillo, por
ejemplo, que no su valor, es el que un comprador esté dispuesto a pagar por él
y el propietario a venderla, la lógica de cualquier valoración inmobiliaria. Sin
embargo, sería fácil determinar que podrá existir una gran discrepancia entre
el vendedor y el potencial comprador a la hora de valorar el mismo. No se dan
factores habituales en la compraventa de un castillo, ni el vendedor, ni el
comprador, ni el castillo.
Estas propiedades tienen sus
particularidades, nombre propio, una historia... han estado en la familia
durante tiempo, y el propietario mantiene con la propiedad unos lazos muy
especiales. Generalmente es obligada la venta por circunstancias personales, y
más frecuentemente por herencia entre varios hermanos.
Los compradores habituales suelen
ser instituciones públicas y Administraciones públicas. Hay que tener en cuenta
que todos los castillos están declarados BIC o Bien de Interés Cultural,
por lo que el Estado tiene derecho de tanteo y retracto, es decir que tiene
primer derecho de compra al mismo precio que el que más pagara.