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domingo, 14 de abril de 2013

FALTA DE FINANCIACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA


Han sido muchos los contratos de compra- venta denunciados, con el interés de recuperar la cantidad entregada en la firma del mismo y previa a la escritura de propiedad. De los innumerables casos que he conocido, el mayor porcentaje se lo han llevado los especuladores, seguidos de los que se quedaban sin financiación y  de los que no podían vender su casa para rematar la compra de la nueva, además de otros casos.
He visto como los compradores aducían todo tipo de excusas, encargaban peritaciones de parte para reclamar que los materiales empleados y los que figuraban en la información publicitaria eran diferentes, además de otra serie de incumplimientos.
Una de las excusas o reclamación para denunciar el incumplimiento era que la falta de financiación les imposibilitaba proseguir con dicha compra. Ahora el Tribunal Supremo, respecto de estos casos de falta de financiación, marca la pauta rechazando este argumento si no ha sido pactado previamente en el contrato de compra-venta:

“El Supremo falla que la falta de financiación no es motivo para frenar la compra de una casa.
FUENTE: observatorioinmobiliario.es
La falta de financiación por la crisis económica no es motivo suficiente para desistir de la compraventa de una vivienda en construcción, salvo que así se hubiera pactado en el contrato, según dos sentencias dictadas por el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
En una de las sentencias, el Supremo resuelve a favor de la parte vendedora después de que los compradores se negaran a escriturar alegando que les era imposible obtener financiación para el pago del préstamo hipotecario.

jueves, 11 de abril de 2013

RECLAMACIONES:VICIOS OCULTOS EN COMPRAVENTA DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO/CLAIM 1: HIDDEN DEFECTS IN RESALE PROPERTY



¿Se pueden reclamar defectos constructivos en un inmueble de segunda mano?

He tenido que intervenir en reclamaciones extrajudiciales, por defectos en la construcción en edificios antiguos, después de su compraventa.
En una de ellas, de un edificio de oficinas de unos cuatro mil metros cuadrados, la reclamación se realizó aproximadamente a los seis meses desde la escrituración del mismo, aún cuando en escritura de compraventa se había previsto un plazo de garantía de un año.