Como
producto de la mala calidad del empleo y los altos índices de siniestralidad,
el 19 de abril de 2007 entró en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora
de la Subcontratación (en adelante LSC), y desarrollada reglamentariamente por
el RD 1109/2007, de 24 de agosto. Normas muy reclamadas por todos los actores
intervinientes e implicados en la seguridad en las obras, y en la prevención de
riesgos laborales.
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martes, 13 de febrero de 2018
jueves, 13 de julio de 2017
Límites lícitos e ilícitos en Ley de Subcontratación de la Construcción
LA DELIMITACIÓN Y LOS LÍMITES A LA DESCENTRALIZACIÓN
PRODUCTIVA LÍCITA Y A LA CESIÓN ILÍCITA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
1.-Requisitos
contenidos en el artículo 4 de la LSC
Como
ya se ha avanzado, y siguiendo las indicaciones de la Exposición de Motivos de
la Ley para evitar los efectos negativos que produce este proceso, sobre todo
en los escalones más alejados de la empresa principal, la descentralización
productiva en el sector de la construcción requiere de unos mecanismos
limitadores, en forma de exigencias, como son, entre otras, las de calidad o de
solvencia en las empresas, así como su constatación o prueba documental
contenidas en el artículo 4.
Este
artículo 4 contiene unas exigencias de tipo material y organizativo de carácter
general, y otras de tipo particular o específico.
Las
primeras exigencias de carácter general tienen que ver con la existencia y/o
autenticidad de una organización productiva autónoma, independiente de las demás
empresas con las que ésta se relaciones mediante contratas o subcontratas, y
así para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en
el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:
jueves, 16 de marzo de 2017
La baja siniestralidad laboral se incentiva
Incentivos para las empresas con baja siniestralidad laboral
El Consejo de Ministros ha
aprobado, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un importante
real decreto que regula el sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera
considerable la siniestralidad laboral.
El nuevo Real Decreto aprobado
por el Consejo de Ministros, sustituye al anterior de RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el sistema de
reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas
que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Con esta norma se da cumplimiento
a la Ley 35/2014, de 26 de diciembre,
por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación
con el régimen jurídico de las actualmente denominadas mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social.
Etiquetas:
Contratación,
Siniestralidad laboral,
Subcontratación
martes, 7 de febrero de 2017
¿Qué responsabilidad tenemos en la contratación o subcontratación?
Cuantas veces en el ámbito de la ejecución de obras, por ejemplo, se nos ha suscitado la duda de las responsabilidades que nos afectan al contratar y subcontratar, y de su calificación en solidarias o subsidiarias. Vamos a dar un somero repaso de fácil comprensión acerca de estas figuras en su afección a nuestras obras.
Debemos aclarar que no existe responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
En el ejercicio de su libertad constitucionalmente amparada, una empresa puede decidir realizar por sí sola o por sus propios medios y trabajadores toda su actividad (una obra en este caso) o, por el contrario, contratar o subcontratar con otras empresas parte de su actividad de forma que aquéllas empleen sus medios y sus propios trabajadores en la actividad encomendada. La empresa que contrata o subcontrata se denomina empresa principal y la empresa con la que se realiza la contratación o la subcontratación se denomina empresa contratista o subcontratista.
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Conflictos,
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Responsabilidad,
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