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martes, 13 de febrero de 2018

La descentralización productiva en el sector de la construcción


Como producto de la mala calidad del empleo y los altos índices de siniestralidad, el 19 de abril de 2007 entró en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación (en adelante LSC), y desarrollada reglamentariamente por el RD 1109/2007, de 24 de agosto. Normas muy reclamadas por todos los actores intervinientes e implicados en la seguridad en las obras, y en la prevención de riesgos laborales.

jueves, 13 de julio de 2017

Límites lícitos e ilícitos en Ley de Subcontratación de la Construcción

LA DELIMITACIÓN Y LOS LÍMITES A LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA LÍCITA Y A LA CESIÓN ILÍCITA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

1.-Requisitos contenidos en el artículo 4 de la LSC

Como ya se ha avanzado, y siguiendo las indicaciones de la Exposición de Motivos de la Ley para evitar los efectos negativos que produce este proceso, sobre todo en los escalones más alejados de la empresa principal, la descentralización productiva en el sector de la construcción requiere de unos mecanismos limitadores, en forma de exigencias, como son, entre otras, las de calidad o de solvencia en las empresas, así como su constatación o prueba documental contenidas en el artículo 4.
Este artículo 4 contiene unas exigencias de tipo material y organizativo de carácter general, y otras de tipo particular o específico.
Las primeras exigencias de carácter general tienen que ver con la existencia y/o autenticidad de una organización productiva autónoma, independiente de las demás empresas con las que ésta se relaciones mediante contratas o subcontratas, y así para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

jueves, 16 de marzo de 2017

La baja siniestralidad laboral se incentiva

Incentivos para las empresas con baja siniestralidad laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un importante real decreto que regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

El nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, sustituye al anterior de RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Con esta norma se da cumplimiento a la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con el régimen jurídico de las actualmente denominadas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

martes, 7 de febrero de 2017

¿Qué responsabilidad tenemos en la contratación o subcontratación?

Cuantas veces en el ámbito de la ejecución de obras, por ejemplo, se nos ha suscitado la duda de las responsabilidades que nos afectan al contratar y subcontratar, y de su calificación en solidarias o subsidiarias. Vamos a dar un somero repaso de fácil comprensión acerca de estas figuras en su afección a nuestras obras.
Debemos aclarar que no existe responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

En el ejercicio de su libertad constitucionalmente amparada, una empresa puede decidir realizar por sí sola o por sus propios medios y trabajadores toda su actividad (una obra en este caso) o, por el contrario, contratar o subcontratar con otras empresas parte de su actividad de forma que aquéllas empleen sus medios y sus propios trabajadores en la actividad encomendada. La empresa que contrata o subcontrata se denomina empresa principal y la empresa con la que se realiza la contratación o la subcontratación se denomina empresa contratista o subcontratista.