LA DELIMITACIÓN Y LOS LÍMITES A LA DESCENTRALIZACIÓN
PRODUCTIVA LÍCITA Y A LA CESIÓN ILÍCITA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
1.-Requisitos
contenidos en el artículo 4 de la LSC
Como
ya se ha avanzado, y siguiendo las indicaciones de la Exposición de Motivos de
la Ley para evitar los efectos negativos que produce este proceso, sobre todo
en los escalones más alejados de la empresa principal, la descentralización
productiva en el sector de la construcción requiere de unos mecanismos
limitadores, en forma de exigencias, como son, entre otras, las de calidad o de
solvencia en las empresas, así como su constatación o prueba documental
contenidas en el artículo 4.
Este
artículo 4 contiene unas exigencias de tipo material y organizativo de carácter
general, y otras de tipo particular o específico.
Las
primeras exigencias de carácter general tienen que ver con la existencia y/o
autenticidad de una organización productiva autónoma, independiente de las demás
empresas con las que ésta se relaciones mediante contratas o subcontratas, y
así para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en
el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

