El Tribunal Supremo ha dictaminado que las entidades
bancarias son la que deben hacer frente al pago del impuesto de Actos Jurídicos
Documentados (AJD) y no el prestatario de ese dinero, como venía marcando en la
jurisprudencia anterior.
Es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Alto Tribunal la que ha señalado que "el sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de
préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario".
Este tributo supone el principal coste de constitución de una
hipoteca, llegando a entre el 60% y 70% de los gastos totales de escritura del
inmueble. El tipo de gravamen aplicable varía en cada comunidad autónoma, pero
en términos generales oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la
hipoteca.

