lunes, 13 de febrero de 2017

LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE HIPOTECA COBRADOS INDEBIDAMENTE



El Tribunal Supremo declaró el pasado diciembre como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían ser asumidas por los mismos, dado que son las entidades bancarías las interesadas en registrar la escritura hipotecaria.

El consumidor puede ya comenzar los trámites para que le devuelvan los gastos que no le correspondía pagar según la sentencia. El primer paso antes de optar por la vía judicial, es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente o en su caso, de la nueva entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca, mediante la presentación de una reclamación extrajudicial. Todos los bancos disponen de una oficina o departamento que se hace cargo de las reclamaciones hacia su propia entidad.
Son varios, además, los motivos por lo que es muy recomendable presentar la reclamación extrajudicial antes de presentar una demanda judicial:


-En ocasiones es posible alcanzar un acuerdo con la entidad financiera que resulta satisfactorio para el consumidor.
-En caso de que al presentar la demanda se allanen, es decir, el banco nos dé la razón sin necesidad de realizar un juicio es más probable que condenen al banco a las costas, por lo menos parcialmente. Así lo indica el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.  Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.”
-Aunque la jurisprudencia es unánime en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula que impone los gastos de constitución de la hipoteca al consumidor, no todos los jueces consideran que se tengan que devolver los gastos de constitución de la hipoteca En esta entrada tienes algo más de información. Habrá que esperar a que el Tribunal Supremo dice jurisprudencia al respecto.


Un ejemplo de modelo para presentar dicha reclamación podría ser este:

AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ENTIDAD FINANCIERA ….
Don/Doña……………..…, mayor de edad, con DNI nº……………………y domicilio a efectos de notificaciones en ………..……….. y número de teléfono ….………..ante el Servicio de Atención al Cliente y por medio de la presente comparezco al efecto de alcanzar un acuerdo en relación con los gastos de constitución de la hipoteca con número identificativo……
Con fecha de……………………..formalicé con vuestra entidad la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario ante el Sr. Notario de ………………………….. Don/Doña …………………..al nº………………de su protocolo, mediante el cual su entidad me concedió el préstamo con garantía hipotecaria por un importe de………………………€ de capital.
En dicha escritura se estableció la siguiente cláusula: “…(texto de la cláusula)…” mediante la cual se me atribuyen todos los gastos, tributos y comisiones derivados de la concertación y desarrollo del préstamo hipotecario.
En relación con mi condición de consumidor, la reciente jurisprudencia confirmada por el Tribunal Supremo en la Sentencia del 23 de diciembre de 2015 ha considerado está cláusula abusiva, toda vez que ha sido impuesta, sin una negociación individual, creando un perjuicio a esta parte, por lo que mediante la presente se le requiere para que reconozca la nulidad de la citada cláusula y reintegre los gastos abonados por la aplicación de dicha cláusula.
El importe de los citados gastos ascienden a …… €, desglosados de la siguiente manera:
Impuesto de Actos jurídicos documentados –
Gastos de Notario –
Gastos de Registro –
(Si se tienen) Se adjuntan con la presente reclamación las facturas acreditativas de los importes indicados anteriormente.
Para el caso de que no se alcance un acuerdo satisfactorio, esta parte se reserva el derecho de cuantas acciones judiciales considere oportunas para la defensa de sus derechos.
Atentamente
Fdo. Don/Doña………………………………………………………………….




La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto de la clausula es el siguiente:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”…etc.
Estas clausulas están normalmente redactadas de diferente manera por los distintos Bancos o Entidades. Estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serán nulas. Pero para que cause efecto dicha nulidad,o será necesario que el prestatario o deudor (consumidor) realice la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y, en su caso, proceda a demandar ante los Juzgados.
Esto es así, porque la nulidad declarada por el Tribunal Supremo, lo es en base a la falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos, comisiones y tributos, quedando establecidos de manera genérica.



Transcurridos dos meses desde la interposición de la reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del Banco, indistintamente.
Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado, será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

Partiendo de la base de que solo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los siguientes gastos:

Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.
Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
El Tribunal Supremo entiende que, en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.



El plazo, para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, es el de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido totalmente abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.