jueves, 16 de febrero de 2017

Localización de la información urbanística

Cuando se nos encomienda la búsqueda de los datos referentes a un activo inmobiliario y su relación con el ordenamiento urbanístico, para una “due diligence” o cualquier otra cuestión, nos surgen las dudas, ante la inexperiencia o el olvido, del funcionamiento de los medios administrativos de información al respecto.
               Voy a dar una pincelada básica, sin extenderme ni sentar cátedra, a los sistemas de publicidad del Planeamiento para comprenderlos fácilmente, y poder utilizarlos en su momento.
               El principio de publicidad del planeamiento tiene como fin el de facilitar a los propietarios el cumplimiento de los deberes legales, mediante el cabal conocimiento de la situación urbanística a que están sometidos los inmuebles, lo que se hace efectivo mediante los siguientes mecanismos:
               1.- La consulta directa
               2.- Los informes urbanísticos
               3.- Las cédulas urbanísticas

               Asimismo serán de carácter público los Registros regulados en estas Normas, así como los que se pudieran establecer en desarrollo del Plan General, que estarán sometidos al mismo régimen que el establecido para los instrumentos de planeamiento. Cualquier persona tendrá derecho a que se le manifiesten los libros y a obtener certificación de su contenido.

1.-La consulta directa
               Cualquier persona tiene derecho a ver por sí misma y de forma gratuita la documentación integrante del Plan General y de los instrumentos de desarrollo y complementarios del planeamiento, así como de los Registros en él previstos, en los lugares y con las condiciones de funcionamiento del servicio fijadas al efecto. El personal encargado prestará auxilio a  los consultantes para la localización de los documentos de interés. Actualmente se pueden consultar prácticamente todos los planeamientos a través de internet. Es posible alguna excepción todavía en algunos pueblos y ciudades pequeñas.
               De igual modo, se facilitará al público la obtención de copias de los documentos anteriormente citados, en los plazos, y en su caso, con el costo que se establezca al efecto. Se ha ahorrado mucho en este sentido al poder bajarse documentos del planeamiento a través de internet.
               Podrán formularse consultas previas a la petición de licencias sobre las características y condiciones particulares, concretas y específicas a que debe ajustarse una obra determinada. La consulta, cuando así se precise, deberá acompañarse de documentación suficiente. Es muy importante solicitar una entrevista con el técnico de la administración correspondiente para plantearle nuestras dudas y reclamar su interpretación y consejo, siempre previo a cualquier consulta formal y desarrollo del papeleo correspondiente.

2.-El Informe Urbanístico
               Cualquiera puede solicitar por escrito un informe sobre el régimen urbanístico aplicable a un solar o finca, sector o unidad de ejecución, o sobre cualquier otra información o asunto relacionado con el Plan General de Ordenación y su desarrollo, el cual se emitirá por el servicio municipal correspondiente a estos efectos. El plazo máximo para su emisión es de un mes.
               La solicitud del informe irá acompañada de un plano de emplazamiento del solar o finca, sobre el topográfico oficial a escala 1/2000, o bien la denominación precisa, en su caso, conforme al Plan General, del ámbito de planeamiento o unidad de ejecución objeto de la consulta.
               Los servicios municipales podrán requerir al solicitante cuantos otros datos o antecedente fueran precisos para su localización y respuesta.
               Cuando se trate de dudas o de distintas interpretaciones suscitadas por diferentes lecturas de los documentos del Plan General, serán resueltas por el Ayuntamiento en el plazo máximo de dos meses. La interpretación acordada deberá ser aprobada por el órgano competente municipal, y publicada adecuadamente, con el fin que pueda crear antecedente para casos similares.

3.-Las Cédulas Urbanísticas
               Serán creadas y reguladas mediante Ordenanza Especial, como documento acreditativo del régimen urbanístico aplicables a un solar, terreno, finca o edificio determinado, en la fecha de su expedición.
               La cédula se expedirá a solicitud del interesado y por escrito, a la que deberá acompañar toda la documentación antes descrita.
               Las cédulas urbanísticas deben tener un contenido mínimo informativo: Situación dela finca, con expresión de si está o no edificada, Clasificación y categoría del suelo en que se halla enclavada, Área de reparto en que se encuentre y la indicación del aprovechamiento tipo correspondiente; Planeamiento de aplicación y figuras complementarias (ejemplo Alineación); Calificación del suelo; Aprovechamiento lucrativo resultante; Unidad de ejecución y sistema de actuación aplicable; Grado de adquisición de facultades urbanísticas al tiempo de expedición de la cédula; En su caso, unidad de ejecución o área de reparto donde podrá o deberá hacer efectivo su derecho al aprovechamiento; Indicación de los requisitos mínimos e indispensables para dotar al terreno de infraestructuras, especificando la parte que debe resultar a cargo de los propietarios.
                Como observación hay que decir que, en general, la información o consulta emitida por escrito por la Administración actuante, en sí misma tiene carácter informativo, careciendo de entidad para vincular a la misma. Esta falta de eficacia vinculante se entiende, sin perjuicio de la responsabilidad de indemnizar los costes del proyecto y demás que procedan, si la licencia se denegara en base a datos o criterios normativos distintos a los señalados en la información suministrada. También hay que decir que el administrado queda exento de responsabilidad por adecuar su actuación al contenido del informe urbanístico emitido.