lunes, 13 de febrero de 2017

Adelanto en la solicitud de devolución de la vivienda arrendada

El arrendador dio un contrato de seis meses y pidió el apartamento al arrendatario a los cuatro meses y sólo da tres días para buscar ¿qué se debe hacer?
 Se entiende que se refiere a que el arrendador solicita que devuelva la posesión a los 4 meses de duración del contrato de arrendamiento, otorgando únicamente un plazo de cuatro días para para abandonar el mismo.
 En el supuesto de que se suscribiera un contrato de arrendamiento para uso de vivienda indicar que el artículo 9 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos estipula lo siguiente:
 "Artículo 9 Plazo mínimo

  1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
 El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
  1. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
  1. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto"
Con lo cual su arrendador no ha cumplido con el plazo de preaviso de dos meses fijado por la LAU, no teniendo que abandonar el mismo, hasta la finalización de la primera anualidad del mismo, en caso de que el arrendatario decidiera prorrogar la duración del mismo.
Si por el contrario se tratara de un arrendamiento para uso diferente de vivienda, se atenderá a lo estipulado en el contrato, en el supuesto de no indicar nada al respecto no deberá abandonar el inmueble hasta la finalización del arriendo.