martes, 11 de octubre de 2016

¿Cuál es la naturaleza legal de las plazas de aparcamiento en una comunidad de propietarios?

En  la antigua  redacción del  art.  396 del Código Civil  los  sótanos tenían  la  consideración  de elementos comunes por naturaleza, pero ello fue objeto de supresión en la modificación operada por la Ley de 21 de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal, de modo que la naturaleza jurídica del garaje queda en manos del  negocio  jurídico  que  constituye  el  concreto  régimen  de  propiedad  horizontal,  admitiendo  varias fórmulas:  elemento  común  o  elemento  privativo,  y  dentro  de  este  último  con  división  de  la  planta  en distintas  fincas  registrales    tantas  como  plazas  de  garaje –  o  con  mantenimiento  de  la  planta  como elemento  privativo  indiviso,  de  titularidad  en  régimen  de  comunidad  de  bienes  de  tipo  romano    por cuotas ideales- del art. 392 del Código Civil.

En  algunas  ocasiones  nos  encontramos  con  que  el  garaje  está  incorporado  a  un  edificio  destinado  a viviendas que, a su  vez, funciona en  régimen de  propiedad horizontal, y cuya  planta destinada  a uso de aparcamiento o plazas de garaje, se he configurado como un elemento común del edificio, en cuyo supuesto todos los propietarios del mismo tienen  derecho indistintamente al uso y  disfrute a los fines de aparcamiento de sus vehículos.
En otras correspondiendo físicamente el local al edificio se desprende, a efectos dominicales en relación con su uso y disfrute con fines de aparcamiento, de la Comunidad de Propietarios Horizontal que afecta al edificio  y  se  regula  de  forma  independiente,  constituyendo  una  Comunidad  de  Propietarios  del departamento  privativo  denominado  garaje,  de  tal  manera  que  los  copropietarios  funcionan  como  una “Subcomunidad  de  Propietarios”  autónoma  cuyos  cotitulares  pueden  ser  asimismo  de  los  pisos  que componen el edificio o terceros.
En  otras  ocasiones,  con  absoluta desconexión  de  un  edificio  puede  existir  una  nave  construida  en  un solar  al  efecto  y  cuyo  régimen  de  explotación  sea  con  esa  finalidad  de  aparcamiento,  en  donde  los usuarios sean, su vez, copropietarios en los distintos huecos o espacios asignados a cada plaza.
Siempre  nos  encontramos  con  su  caracterización  como  superficie  plana,  con  acceso  directo  a  la  vía pública  y  generalmente  con  una  serie  de  señales  rectilíneas  o  rayas  perfectamente  delimitadas  o delineadas que dividen la superficie en tantos números de espacios susceptibles de un aprovechamiento separado  e  independiente  en  ocasiones  especificado  como  elemento  independiente  de  titularidad dominical de concreta persona y en otras como plaza numerada como la de derecho de uso exclusivo por el propietario de una cuota indivisa del garaje.
Precisamente  buena  parte  de  los  litigios  se  producen  como  consecuencia  de  alteraciones  del  pintado delimitador de las plazas siendo preciso, para resolverlos,  acudir a los planos redactados en  su día  por los técnicos que intervinieron en el proyecto y dirección de la obra.
Asimismo  la jurisprudencia  del  TS  ha considerado  factible  la división de  la comunidad  sobre  local  cuyo uso estaba  destinado  a  garaje,  condenando a  los  demandados  titulares  de  cuotas sobre dicho  local, a realizar  la  división  mediante  la  atribución  a  cada  uno  de  ellos  de  la  propiedad  plena  y  exclusiva  de concretas plazas de garaje así como a delimitar espacios comunes, todo ello en virtud de los dispuesto en los arts. 401.2  y 396 del Código Civil.
En  relación  a  modificaciones  en  plazas  de  garaje  tales  como  cerramientos,  habrá  que  estar  a  los Estatutos  y  pueden  leerse  supuestos  de  admisión  de  tales  obras  con  autorización  expresa  o consentimiento tácito por la ejecución de la obra  no clandestina y muy lejana en el tiempo.

Bibliografía: Extracto del comentario del magistrado D. Luis Alberto Gil Nogueras, basado fundamentalmente en las sentencias del  Tribunal  Supremo  de  24/12/1990,  25/1/1993,  28/7/1999,30/6/2003,   7/6/2006, 10/1/2008.
Audiencia Provincial de Murcia 3/1/2006, A.Prov. Barcelona 23/11/2006, A. Prov. Las Palmas 14/12/2006, y A. Prov. de Zaragoza de 2/6/2009