martes, 14 de junio de 2016

El subsuelo y el vuelo en viviendas unifamiliares adosadas son elemento común.

El subsuelo y el vuelo de un edificio o unos edificios (en este caso viviendas unifamiliares adosadas) en propiedad horizontal tumbada o complejo inmobiliario privado ( artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal ) es elemento común; está fuera de la propiedad privativa de cada copropietario, está fuera del edificio, tal como recoge el artículo 396 el Código civil y está sometido al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal. El propietario adquiere lo que se halla en su título de adquisición -escritura pública- que comprende la vivienda y el jardín, no el subsuelo y el vuelo.
El texto del artículo 2 de los Estatutos de la urbanización dice:
Artículo 2.º.- Son elementos privativos las viviendas tipo unifamiliar con inclusión de su jardín expresado en la descripción de cada una.
Lo cual es correcto en cuanto al suelo es el piso o terreno en el que se asienta la casa o el jardín, pero no dice que también lo sea el subsuelo y el vuelo.
Queda claro que la excavación que se realice en el sótano o muro que se levante en el jardín privativo necesita imperiosamente la aprobación de la comunidad de propietarios.

Fuente: Diario de Derecho-iustel.com