La Dirección General de Tributos solventa las dudas sobre la
obligación de tributar por IRPF e IVA de un propietario que alquila con fines
turísticos y de manera ocasional, a través de la Consulta Vinculante V1993-18, de 3 de Julio de 2018 de la SG
de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
El alquiler de una habitación del domicilio particular
durante algunos días al año a través de una plataforma de Internet, está sujeto
a IVA porque el arrendador tiene la consideración de empresario o profesional a
efectos del Impuesto y el arrendamiento es una actividad sujeta, pero exenta
salvo que el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios
complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de
restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
En cuanto a los servicios de mediación que reciba la
consultante por parte de la entidad no establecida en el territorio de
aplicación del impuesto, resulta de aplicación la regla de inversión del sujeto
pasivo de forma que es sujeto pasivo de tales servicios la consultante.
En cuanto a las obligaciones formales en el IVA, solo si la
consultante realiza exclusivamente las prestaciones de servicios exentas, no
quedaría obligada a presentar los Modelos 303 y 390.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la
consultante presta servicios adicionales, lo obtenido son rendimientos
derivados de actividades económicas, mientras que si no lo hace percibe por el
alquiler rendimientos del capital inmobiliario y presumiendo que así es, para
la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos
íntegros todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y
el rendimiento neto positivo se reduce en un 60% por ciento, salvo los que
tengan un período de generación superior a dos años, así como los que se
califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en
el tiempo, que se reducen en un 30% cuando se imputen en un único período
impositivo.
Si el arrendamiento se efectúa por temporadas (curso lectivo,
verano o cualquier otra), la reducción del 60 por ciento no es aplicable.
Los contribuyentes que perciban rendimientos del capital
inmobiliario o rendimientos de actividades económicas están obligados a
presentar y suscribir declaración por este Impuesto con independencia de su
cuantía. No obstante, en ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes
que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de
actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite
conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a
500 euros.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas, la actividad de
hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de
viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios
adicionales tales como recepción, limpieza, custodia de maletas, o prestación
de servicios de alimentación, y se clasifica en el grupo 685 “Alojamientos
turísticos extra hoteleros”; pero cuando la actividad de alquiler se realiza
sin estos servicios se clasifica en el epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas”.