viernes, 5 de octubre de 2018

Pérdida del beneficio fiscal IRPF por reconstrucción de vivienda



Derribar para volver a construir la vivienda habitual unifamiliar supone perder el beneficio fiscal de IRPF.

La construcción de la nueva vivienda se inicia en 2018 por lo que no cumple con los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen transitorio y el contribuyente no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva vivienda que resulte del derribo y rehabilitación de la anterior.

El derribo de una vivienda unifamiliar que venía constituyendo vivienda habitual desde su adquisición y sobre la que el contribuyente ha aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo que el derribo tiene como finalidad una mejor distribución del espacio y de habitabilidad, implica la pérdida de la deducción porque a partir de 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes, y el régimen transitorio solo fue previsto para aquellos contribuyentes que, entre otros, hubieran satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, pero con la particularidad de que si se trataba de rehabilitación se exige haber satisfecho cantidades con anterioridad a 2013.



La construcción de la nueva vivienda se inicia en 2018 por lo que no cumple con los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen transitorio y el contribuyente no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva vivienda que resulte del derribo y rehabilitación de la anterior. Tampoco lo tendrá su pareja, aunque con su aportación hubiese adquirido determinado porcentaje de propiedad sobre la vivienda.



Consulta Vinculante V1949-18, de 02 de julio de 2018 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas:

Derribar para volver a construir la vivienda habitual unifamiliar supone perder el beneficio fiscal de IRPF.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones en cuota. Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Periodos transitorios. El derribo de una vivienda habitual unifamiliar con la finalidad de una mejor distribución del espacio y de habitabilidad, implica la pérdida de la deducción. A partir de 1 ene. 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes, y el régimen transitorio solo fue previsto para quien hubiera satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 ene. 2013, pero con la particularidad de que si se trataba de rehabilitación se exige haber satisfecho cantidades con anterioridad a 2013.

Normativa aplicada:
Ley  35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) disp. trans. 18.ª.

DESCRIPCIÓN
El consultante en 2018 derriba la vivienda unifamiliar que venía constituyendo su vivienda habitual desde su adquisición en 2007, por la que ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Señala como motivos del derribo, una mejor distribución del espacio y de habitabilidad. el coste de las obras es cubierto por mitades entre él y su actual pareja.

CUESTIÓN
Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades satisfechas por tales obras. Si, a su vez, su pareja tiene derecho a practicar la deducción en función de su aportación.

CONTESTACIÓN
Con efectos 1 de enero de 2013 la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
"Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) (…)
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) (…)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. (…)
3. (…)
4. (…)"


De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que, entre otros, hubieran satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, los cuales podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En los supuestos de rehabilitación, que no es el caso, se exige, en primer lugar, haber satisfecho cantidades con anterioridad a 2013.

La construcción de la nueva vivienda del consultante se inicia en 2018, por consiguiente no cumple con los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen transitorio señalado, en consecuencia no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por dicha nueva vivienda. Tampoco lo tendrá su pareja, aunque con su aportación hubiese adquirido determinado porcentaje de propiedad sobre dicha vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.