Derribar para volver a construir la
vivienda habitual unifamiliar supone perder el beneficio fiscal de IRPF.
La construcción de la nueva vivienda se inicia en 2018 por lo
que no cumple con los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen
transitorio y el contribuyente no tiene derecho a practicar la deducción por
inversión en vivienda habitual por la nueva vivienda que resulte del derribo y
rehabilitación de la anterior.
El derribo de una vivienda unifamiliar que venía
constituyendo vivienda habitual desde su adquisición y sobre la que el
contribuyente ha aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual,
siendo que el derribo tiene como finalidad una mejor distribución del espacio y
de habitabilidad, implica la pérdida de la deducción porque a partir de 1 de
enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual para
todos los contribuyentes, y el régimen transitorio solo fue previsto para
aquellos contribuyentes que, entre otros, hubieran satisfecho cantidades por la
construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013,
pero con la particularidad de que si se trataba de rehabilitación se exige
haber satisfecho cantidades con anterioridad a 2013.
La construcción de la nueva vivienda se inicia en 2018 por lo
que no cumple con los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen transitorio
y el contribuyente no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en
vivienda habitual por la nueva vivienda que resulte del derribo y
rehabilitación de la anterior. Tampoco lo tendrá su pareja, aunque con su
aportación hubiese adquirido determinado porcentaje de propiedad sobre la
vivienda.
Consulta Vinculante V1949-18, de 02 de julio de 2018 de la Subdirección
General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas:
Derribar para volver a construir la vivienda habitual
unifamiliar supone perder el beneficio fiscal de IRPF.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones
en cuota. Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Periodos transitorios. El derribo de una vivienda habitual unifamiliar con la
finalidad de una mejor distribución del espacio y de habitabilidad, implica la
pérdida de la deducción. A partir de 1 ene. 2013 se suprime la deducción por
inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes, y el régimen
transitorio solo fue previsto para quien hubiera satisfecho cantidades por la
construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 ene. 2013, pero con
la particularidad de que si se trataba de rehabilitación se exige haber
satisfecho cantidades con anterioridad a 2013.
Normativa aplicada:
Ley 35/2006 de 28 Nov.
(Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio) disp. trans. 18.ª.
DESCRIPCIÓN
El consultante en 2018
derriba la vivienda unifamiliar que venía constituyendo su vivienda habitual
desde su adquisición en 2007, por la que ha venido practicando la deducción por
inversión en vivienda habitual. Señala como motivos del derribo, una mejor distribución
del espacio y de habitabilidad. el coste de las obras es cubierto por mitades
entre él y su actual pareja.
CUESTIÓN
Posibilidad de
practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las
cantidades satisfechas por tales obras. Si, a su vez, su pareja tiene derecho a
practicar la deducción en función de su aportación.
CONTESTACIÓN
Con efectos 1 de enero
de 2013 la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas
medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el
apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de
noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en
vivienda habitual.
No obstante lo
anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria
decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite
practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados
requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
"Disposición
transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la
deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el
apartado 2 de esta disposición:
a) (…)
b) Los contribuyentes
que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por
obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las
citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) (…)
En todo caso, resultará
necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en
vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la
adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado
con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación
lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de
diciembre de 2012.
2. (…)
3. (…)
4. (…)"
De lo anteriormente
dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la
deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si
bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que,
entre otros, hubieran satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda
habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, los cuales podrán seguir
aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En los supuestos de
rehabilitación, que no es el caso, se exige, en primer lugar, haber satisfecho
cantidades con anterioridad a 2013.
La construcción de la
nueva vivienda del consultante se inicia en 2018, por consiguiente no cumple
con los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen transitorio señalado,
en consecuencia no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en
vivienda habitual por dicha nueva vivienda. Tampoco lo tendrá su pareja, aunque
con su aportación hubiese adquirido determinado porcentaje de propiedad sobre
dicha vivienda.
Lo que comunico a Vd.
con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.