RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2017
sobre la profesionalización de la contratación pública. Construir una
arquitectura para la profesionalización de la contratación pública.
Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
RESUMEN:
La contratación pública es un
instrumento para alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
Este instrumento podría tener un impacto económico significativo mediante su
contribución a la agenda de la Comisión para el crecimiento, el empleo y el
comercio transfronterizo. Una contratación pública eficiente, eficaz y
competitiva es tanto un referente para un mercado único que funcione
adecuadamente como un canal principal para inversiones europeas.
Desarrollar la arquitectura
política adecuada para la profesionalización: para tener un impacto real,
cualquier política de profesionalización debe contar con un elevado nivel de
respaldo político. Esto significa definir claramente a nivel político central
la atribución de responsabilidades y tareas de las instituciones; respaldar los
esfuerzos a nivel local, regional y sectorial; garantizar la continuación a través
de los ciclos políticos; utilizar, cuando sea apropiado, las estructuras
institucionales que fomentan la especialización, la agregación y el intercambio
de conocimientos.
Recursos humanos: mejorar la
formación y la gestión de la carrera de los profesionales en materia de
contratación: los profesionales de la contratación pública, es decir, aquellas
personas implicadas en la contratación de bienes, servicios y obras, así como
los auditores y funcionarios responsables de la revisión de los casos relacionados
con la contratación pública, deben disponer de las cualificaciones, formación,
capacidades y experiencia adecuadas necesarias para su nivel de
responsabilidad. Esto implica garantizar la existencia de personal con
experiencia, capacitado y motivado, ofrecer la formación y desarrollo
profesional continuo necesarios, así como desarrollar una estructura de la
carrera profesional e incentivos que hagan atractiva la función de la
contratación pública y motiven a los funcionarios públicos a lograr resultados
estratégicos.
Los Estados miembros deben
elaborar y aplicar estrategias de profesionalización a largo plazo para la
contratación pública, adaptadas a sus necesidades, recursos y estructura
administrativa, de manera autónomas o como parte de políticas más amplias de
profesionalización de la administración pública. El objetivo es atraer,
desarrollar y retener competencias, centrarse en el rendimiento y los
resultados estratégicos y aprovechar al máximo las herramientas y técnicas
disponibles.
Los Estados miembros deben
identificar y definir la base de referencia de las capacidades y competencias
en las que cualquier profesional de la contratación pública debe ser formado y
que debe poseer, teniendo en cuenta la naturaleza multidisciplinaria de los proyectos
de contratación, tanto para los funcionarios especializados en contratación
como para funciones afines, así como para jueces y auditores, por ejemplo:
a) marcos de capacidades y competencias para
apoyar los procesos de contratación y gestión de la carrera profesional y
diseñar los programas de formación, y
b) un marco común de competencias para la
contratación pública a escala europea.
4. Los Estados miembros deben elaborar programas
adecuados de formación —inicial y permanente— sobre la base de la evaluación de
los datos y las necesidades, así como de marcos de competencias cuando estén
disponibles, por ejemplo:
a) desarrollar y/o ayudar a desarrollar la
oferta de formación inicial, a nivel de pregrado y posgrado, y otra formación
básica para la carrera;
b) suministrar y/o apoyar una oferta exhaustiva,
específica y accesible de formación y aprendizaje permanentes;
c) multiplicar la oferta de formación a través
de soluciones innovadoras e interactivas o herramientas de aprendizaje
electrónico, así como programas de repetición, y
d) aprovechar la cooperación académica y la
investigación para desarrollar un respaldo teórico firme para soluciones de
contratación.
Se recomienda que los Estados
miembros informen a la Comisión de las acciones llevadas a cabo en respuesta a
esta Recomendación cuando presenten los informes indicados en el artículo 83 de
la Directiva 2014/24/UE, el artículo 45 de la Directiva 2014/23/UE y el
artículo 99 de la Directiva 2014/25/UE.