En dicha Ley se han introducido una serie de disposiciones
que fuerzan a aplicar el convenio sectorial (bien las condiciones salariales,
bien todas las condiciones) a las compañías que quieran licitar, aun cuando
tengan convenio colectivo de empresa.
Esto que podría resultar de dudosa legalidad e incluso
constitucionalidad, tiene sin embargo dos caras.
La prioridad de las empresas que apliquen los convenios de
sector se pone de manifiesto en aspectos tan relevantes como la inclusión en
los pliegos de la necesidad de que la empresa cumpla las condiciones salariales
de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (art.122), la
revisión en las ofertas anormalmente bajas de los posibles
incumplimientos por el empresario del convenio colectivo de sector
(art.149), el establecimiento, para la ejecución del contrato, de penalidades
en caso de que se incurra en el incumplimiento de los convenios colectivos
sectoriales o territoriales aplicables e incluso atribuir a este punto
el carácter de obligación contractual esencial, que podrá dar lugar a la
resolución del contrato o a la comisión de una infracción grave, (art.202).
Algún sector de la doctrina ha considerado que por esta vía
se está dejando sin efecto la prioridad aplicativa del convenio de empresa
frente al convenio colectivo del sector. Se sigue así el permanente castigo que
nuestros tribunales han impuesto a los convenios de empresa en su nueva línea
interpretativa, que tiende a declarar su nulidad o privarles de la prioridad
aplicativa salvo en los casos en que la empresa haya negociado con los
representantes sindicales.
Existen puntos de vista, en los que la introducción de estas
limitaciones al convenio de empresa, posiblemente traiga su razón de ser en la
proliferación de determinados convenios en el ámbito empresarial que, sin causa
objetiva que pudiera justificarlo, abarataban de forma muy relevante los costes
laborales, con el objetivo fundamental de posicionar en el mercado sus
productos o servicios a precios inferiores que los ofrecidos por las empresas
competidoras que mantenían de aplicación el convenio colectivo sectorial.
No piensan así que se pueda legislar en base a las
excepciones negativas o perversas que se derivan del aprovechamiento abusivo de
las oportunidades que la norma ofrece.
Para éstos, el convenio colectivo de empresa no se agota en
las compañías que no juegan limpio con sus competidores. Hay una multiplicidad
de compañías que gracias a dichos convenios han conseguido: mantener el nivel
de plantilla a la espera de su recuperación económica sin incrementar las
cifras del paro; adaptar la prestación de servicios tanto a sus necesidades
reales como a las necesidades de su personal; aterrizar los convenios
sectoriales a las especificidades de la empresa; introducir innovaciones en las
relaciones laborales que han favorecido considerablemente a sus plantillas -no
en vano el convenio de empresa muchas veces es el laboratorio para el convenio
de sector-; lograr un relevante nivel de madurez de las relaciones laborales
construyendo en común un futuro conjunto de desarrollo y crecimiento;
incrementar la contratación de personal...
Exponen que la compensación, en muchas empresas, no se
circunscribe al salario. Los convenios colectivos han de valorarse en su
conjunto y cómputo anual, tal como nuestros tribunales han expuesto en
infinidad de sentencias, el salario puede ser más bajo que el del convenio
sectorial, pero hay que atender a otras condiciones que pueden constituir una
compensación más atractiva para los trabajadores.
Por tanto, opinan que deberían buscarse otras vías para
controlar las compañías que abusan del convenio de empresa, en lugar de ahogar
este nivel de la negociación, que ha permitido y permite, el desarrollo de
nuestro mercado y el emprendimiento.
Las principales preguntas que les surgen son: ¿cómo es
posible que tener un convenio de empresa, cumpliendo la legislación vigente, te
haga de peor derecho en la contratación pública?, ¿Cómo siendo el ordenamiento
jurídico uno y único, una ley de derecho público te puede obligar a incumplir
otra ley de naturaleza laboral o excluirte por cumplirla?, ¿Cabe impugnar las
licitaciones por incumplir la legalidad?
Por otro lado, hay
voces que reprueban hechos actuales que dan pie a una idea totalmente opuesta,
que tiene como trampolín los criterios económicos para llevar a cabo las
contrataciones públicas.
Vigilantes de
seguridad de ministerios y organismos del Estado con salarios por debajo
de lo que marca el convenio colectivo, huelgas por impago del personal de las
cafeterías del Palacio de la Moncloa... los trabajadores que prestan sus
servicios en las sedes del poder padecen en ocasiones condiciones de
trabajo temerarias que llegan a bordear lo ilegal, o a sobrepasarlo.
Toda la contratación
pública en España se ha visto afectada por ofertas a la baja exclusivamente
basadas en criterios económicos. En un contexto de recortes y de crisis
económica, las Administraciones han presupuestado concursos por precios
reducidos, y los han concedido a la oferta más económica. A veces, como ocurrió
con la contrata de limpieza de Ayuntamiento de Madrid, nada más ganarla algunas
de las empresas plantearon un ERE entre sus empleados que provocó que fueran a
la huelga.
Para esta corriente,
el panorama podría cambiar con la nueva Ley de Contratos Públicos, aprobada
definitivamente por el Congreso de los Diputados, y que transpone –con retraso–
una directiva europea. Con la nueva norma no deberían darse casos como los
de Marsegur, una empresa de seguridad privada "low cost" empleada,
por ejemplo, en el Ministerio de Defensa, y que afronta cientos de demandas.
También podría evitarse el problema salarial de Eulen, cuyos trabajadores
fueron a la huelga en el aeropuerto de El Prat este verano.
Con la nueva norma
será obligatorio que el órgano de contratación excluya del proceso las
ofertas anormalmente bajas que se presuman inviables. Además, el principal
motivo por el que se evitarían los casos citados es que la nueva ley obliga a
que en la oferta se incluyan, desagregados por categoría, los costes
salariales, partiendo de los indicados por el convenio colectivo sectorial.
Esto significa que se tendrán que tener en cuenta los costes de personal, con
sueldos de convenio colectivo sectorial, a la hora de hacer la licitación y a
la hora de ganarla. En este caso, los vigilantes de Marsegur tendrían que
haber ganado como mínimo lo que indica el convenio sectorial para que su
empresa consiguiera el contrato.
Fueron los votos
de PSOE, Unidos Podemos, PNV, ERC y PDeCAT suficientes para rechazar en el
Congreso las tres enmiendas que había introducido el PP en el Senado para privilegiar
los convenios de empresa, menos protectores, frente a los sectoriales.
Además, se establece
que la Administración deberá vigilar el cumplimiento de las condiciones que se
han estipulado. Este verano, en plena huelga de los vigilantes de Eulen en el
aeropuerto de El Prat, uno de los directores generales de AENA,
Javier Marín, reconocía que la sociedad estatal desconocía los sueldos y
las condiciones laborales concretas de los trabajadores porque no eran de su
competencia, y que la empresa había ganado el concurso por ser la más
económica.
Hasta ahora se
permitía la licitación de los contratos a empresas con precios que no cubrían
los costes salariales establecidos en los convenios colectivos de aplicación, y
esta situación suponía una pérdida de derechos laborales para los trabajadores
de estas empresas, al mismo tiempo que una reducción de la calidad de los
servicios que los ciudadanos reciben por esta vía, según CCOO.
En 2013, la entonces
alcaldesa de Madrid, Ana Botella, presentó un contrato integral para
la "limpieza y conservación de los espacios públicos y zonas verdes"
durante ocho años, con un coste de adjudicación de 2.316 millones de euros y un
ahorro anual de 32 millones de euros. Una vez escogidas las contratistas, tres
de las empresas (Valoriza, FCC y OHL) decidieron que la plantilla era
excesiva para obtener los beneficios previstos y presentaron un ERE para más de
1.100 trabajadores. Tras multitud de quejas y problemas con la limpieza de la
capital, el actual equipo de gobierno del ayuntamiento, gobernado por Manuela
Carmena, ha intentado, sin éxito, rescindir estos contratos y
remunicipalizar el servicio.
Con la nueva ley, se
establece el incumplimiento de las condiciones laborales, entre otras, como
causa de resolución de los contratos. Y aunque ya no afecte a los que están en
vigor, sí que podrá aplicarse cuando se vayan a renovar.
Además, la norma
establece penalizaciones en caso de que los contratistas incumplan las
obligaciones medioambientales, sociales y laborales, como el retraso del pago
de salarios o los incumplimientos del convenio colectivo.
Queda meridianamente
claro que las leyes tienen tantas aristas como interpretaciones, y que siempre,
en función de la ideología, se suscitan opiniones contradictorias. Quizá un
neoliberalismo potente defenderá una postura más acorde a los convenios empresariales,
mientras otra opinión política más socialdemócrata y sindicalista defienda las tesis
de rechazo a las enmiendas del PP, como la del secretario de Acción Sindical de
la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, Raúl Olmos, afirmando que: "Ahora
existen los instrumentos para evitar estas situaciones de abuso, otra cosa será
que se cumplan”.
FUENTES:
expansión.com.
expansión.com.
POR MARTA ALAMÁN -
SOCIA DE LABORAL DE PWC TAX & LEGAL SERVICES
POR MARÍA EUGENIA
GUZMÁN - DIRECTORA DE LABORAL DE PWC TAX & LEGAL SERVICES
eldiario.esMarina Estévez Torreblanca
Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público