El régimen normal de recursos
en materia de contratación administrativa es el tradicional: primero, recurso potestativo
de reposición en vía administrativa, y luego recurso contencioso administrativo
ante los órganos de tal jurisdicción.
No obstante, existe un recurso especial, también
potestativo y previo al contencioso-administrativo, que sustituye al recurso de
reposición. La exposición de
motivos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP 9/2017) señala que: “Este recurso, en su caso,
precederá al recurso contencioso administrativo, lo cual constituye una
garantía más frente a posibles actos irregulares. Junto a ello, debe
considerarse la demostrada ágil resolución de los recursos especiales y que el
nuevo sistema contribuirá a evitar estrategias procesales de impugnación de
diferentes actos de una misma licitación unos ante el órgano que resuelva el
recurso especial y otros ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en
función de los intereses de parte”.
En la nueva LCSP
9/2017 se amplía el ámbito de aplicación de este recurso, sin que dicha
ampliación afecte a la necesaria agilidad que debe tener el sistema en la
resolución de estos recursos, dejando de estar vinculado a los contratos
sujetos a regulación armonizada, de tal manera que se puede interponer en el
caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor
estimado supere los tres millones y contratos de servicios y de suministros
cuyo valor supere los cien mil euros, como así lo indica su artículo 44.
El recurso, que mantiene el carácter potestativo que tiene en la
actualidad, tendrá efectos suspensivos automáticos siempre que el acto
recurrido sea el de adjudicación, salvo en el caso de contratos basados en un
acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de
adquisición.
La interposición del recurso especial en
materia de contratación tendrá carácter potestativo y será
gratuito para los recurrentes.