El Ayuntamiento de Madrid prepara una nueva licitación de
los pliegos de suministro de energía, en los que se apostará de nuevo de manera
firme por las cláusulas ambientales y sociales. El etiquetado de energía, que
valora a las comercializadoras por su nivel de emisiones de CO2,
volverá a incluirse en el pliego, esta vez en otro apartado, el de las
especificaciones técnicas.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid ha estimado el recurso presentado por Gas Natural,
indicando que “no caben como criterios de adjudicación los aspectos relativos a
la capacidad técnica, económica o profesional de los licitadores, especialmente
los referidos a las características de la empresa”.
No obstante, en la misma sentencia el Tribunal puntualiza
que no existe duplicidad injustificada de requisitos ambientales (garantía de
origen y etiqueta energética), que no existe discriminación y que tampoco se
incluyen “cláusulas diabólicas” aducidas por la empresa eléctrica.
De este modo queda abierta la posibilidad de respetar
escrupulosamente la decisión del Tribunal, retirando el etiquetado de la
energía de los criterios de adjudicación (aquellos que puntúan cada oferta para
determinar cuál es la ganadora), e incluyéndolos en otro apartado de los
pliegos, el de las especificaciones técnicas (que son las que establecen en un
pliego las características técnicas mínimas de un producto o servicio).
El Ayuntamiento de Madrid incluirá en sus pliegos de
contratación de electricidad el etiquetado de 'energía limpia' dentro del
apartado de 'especificaciones técnicas', en lugar del de 'criterios de
adjudicación', para "asegurar el compromiso" empresarial con las
energías renovables.
Así lo manifiesta hoy el Gobierno local madrileño en una
nota de prensa en la que manifiesta su respeto por una decisión del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que ha
estimado un recurso de Gas Natural contra el concurso para dar servicio de
electricidad y de gas a alrededor de 1.100 edificios municipales.
La empresa recurrió los pliegos al entender que beneficia a
las comercializadoras que venden electricidad libre de emisiones de dióxido de
carbono (CO2).
En su nota de prensa, el Ayuntamiento dice hoy que prepara
una nueva licitación de los pliegos, en los que volverá a apostar por las
cláusulas ambientales y sociales.
El Tribunal de Contratación dice en su resolución que
"no caben como criterios de adjudicación los aspectos relativos a la
capacidad técnica, económica o profesional de los licitadores, especialmente
los referidos a las características de la empresa".
En la misma sentencia, dice el Ayuntamiento, el Tribunal
puntualiza, "no obstante", que "no existe duplicidad
injustificada de requisitos ambientales (garantía de origen y etiqueta
energética), que no existe discriminación y que tampoco se incluyen 'cláusulas
diabólicas' aducidas por la empresa eléctrica".
"De este modo queda abierta la posibilidad de respetar
escrupulosamente la decisión del Tribunal, retirando el etiquetado de la
energía de los criterios de adjudicación e incluyéndolos en otro apartado de
los pliegos, el de las especificaciones técnicas (que son las que establecen en
un pliego las características técnicas mínimas de un producto o servicio).
El delegado de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato,
(Área de la que depende la contratación del Ayuntamiento) dice en la nota que
el Gobierno municipal se mantendrá firme en su compromiso con la energía
limpia, "con base en un criterio tan objetivo como los datos de la
comisión de valores".
"Tenemos una responsabilidad frente a la contaminación
y el cambio climático y, además, como gran Ayuntamiento, sabemos que nuestros
pliegos serán determinantes para la contratación pública de otros muchos
consistorios y administraciones públicas", dice el delegado de Economía.
El contrato de suministro de energía recurrido por Gas
Natural exigía energía de origen 100 % renovable y puntuaba la certificación
energética A de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
con cinco puntos sobre 100.
Según el apartado segundo de la Circular 6/2012, de 27 de
septiembre, de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que regula la gestión
del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de
energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia., se entiende por
“energía eléctrica procedente de fuentes renovables”, la procedente de fuentes
renovables no fósiles, es decir la energía eólica, solar, aerotérmica,
geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero,
gases de plantas de depuración y biogás. Por cogeneración se entiende la
generación simultánea en un proceso de energía térmica, eléctrica y mecánica o
térmica y eléctrica. Siendo cogeneración de alta eficiencia la que cumpla los requisitos
del anexo III del Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la
cogeneración. Las fuentes de producción suelen ser gas natural y fueloil.
El etiquetado de la electricidad (fijado como criterio
objetivo de adjudicación) se regula en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de
la Comisión Nacional de la Energía, de información al consumidor sobre el
origen de la electricidad consumida y su impacto en el medio ambiente.
Tal como se define en el apartado 2 de dicha Circular “El
etiquetado de la electricidad es un mecanismo diseñado con el fin de
suministrar información fidedigna y homogénea a los clientes finales acerca de
la electricidad que consumen, proporcionándole un formato uniforme, con independencia
del comercializador o distribuidor que le ha vendido la energía, con
información precisa sobre: El desglose de las fuentes de energía que se han
utilizado para generar la electricidad que han consumido.
El impacto ambiental que dicha producción ha originado.” Con
este mecanismo el cliente final obtendrá de su comercializadora o
distribuidora, según corresponda, información adicional respecto a la mezcla de
fuentes de energía utilizada e impacto ambiental que originó la electricidad
comercializada el año anterior en emisiones de COP2 y residuos radiactivos.
La etiqueta de la electricidad informa sobre la mezcla de
energías correspondiente a la energía eléctrica vendida por cada empresa
comercializadora (renovables, cogeneración de la alta eficiencia, cogeneración,
gas natural, carbón, fuel/gas, nuclear y otras), sus emisiones de CO2 y
residuos nucleares de alta actividad. Según la mezcla de energías de la empresa
comercializadora a la que se aplican determinados factores de impacto ambiental
regulados en el anexo VI de la Circular 1/2008, cada empresa recibirá una
clasificación graduada en una escala entre la A y la G, siendo la categoría D
la que corresponde a la media nacional.
En conclusión, se trata de dos criterios de contenido
medioambiental con contenido diferenciado lo que, en principio, no duplica las
exigencias medioambientales. El informe del Ayuntamiento explica que se
pretende conseguir con ellas objetivos estratégicos diferentes, de un lado el
fomento de la energía renovable y de otro la lucha contra el cambio climático
mediante la reducción de emisiones de CO2.
Debemos saber que tanto la Directiva 2014/24/UE, como el
TRLCSP habilitan la posibilidad de incluir consideraciones medioambientales
incluso aunque se refieran a procesos que tienen lugar durante todo el ciclo de
vida de la prestación.
Se pueden incluir tanto en la definición de las
prescripciones técnicas como en fase de adjudicación o en fase de ejecución. El
artículo 150 del TRLCSP, relativo a los criterios de valoración de las ofertas
establece: “1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la
oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, tales como (…) las características
medioambientales”.
Debemos partir del reconocimiento legal de la posibilidad de
introducir criterios medioambientales para la selección de la oferta más
ventajosa de manera que además del precio el requisito medioambiental determine
que el suministro ofertado sea más adecuado para la ejecución del contrato.
El requisito de la vinculación al objeto del contrato se ha
venido entiendo en el sentido de que los criterios de adjudicación deben
referirse a los aspectos de la oferta, es decir, a las condiciones bajo las que
los licitadores proponen la ejecución de la prestación contratada. En cambio,
no caben como criterios de adjudicación los aspectos relativos a la capacidad
técnica, económica o profesional de los licitadores, especialmente los
referidos a las características de la empresa, los cuales sólo son aceptables como
criterios de determinación de la solvencia.
Mientras los criterios de selección sirven para definir los
proveedores capaces de realizar una oferta, los criterios de adjudicación
sirven para comparar ofertas y determinar cuál es la más ventajosa. De este
modo, en el proceso de adjudicación de un contrato, en una primera fase se
analizan los requisitos de solvencia de las personas físicas o jurídicas que
han presentado oferta, y una vez que se entiende cumplido el requisito de
solvencia, se reconocen como válidas las ofertas y se declara la admisión de
los licitadores en el procedimiento, siendo el trámite siguiente el análisis de
los criterios de adjudicación.
La etiqueta de la electricidad del licitador se refiere a
aspectos objetivos de la composición de las fuentes de producción de la
electricidad distribuida o comercializada. Como hemos afirmado más arriba, al
ser indistinguible la fuente de la energía recibida de la de otros clientes
conectados al mismo sistema eléctrico el porcentaje de dichas fuentes se
incorpora a la naturaleza de la energía objeto de suministro y sería
susceptible de incluirse como criterio de adjudicación cuando admitiendo
cualquier origen de producción de la energía se valore la mejor oferta en
función del impacto en emisiones de CO2. Procede en este supuesto aceptar lo
alegado por el Ayuntamiento relativo a que forme parte de la sustancia material
de la prestación que no es otra que el suministro de la energía cuyo mix de
composición se puntúa.
Pero en el caso de este pliego se puntúa la distribución
mayoritaria de energías renovables como característica subjetiva de la
comercializadora con independencia de la energía que es objeto del contrato.
Podría admitirse la naturaleza objetiva del criterio, en este momento y en este
caso si se está valorando no el origen de la energía contratada en el año n-1
por la comercializadora sino el impacto en emisiones de CO2 de la energía que
concretamente se oferte al Ayuntamiento, pues a pesar de su certificado de
origen renovable o de cogeneración de alta eficiencia puede suponer emisiones
de CO2, siendo el objetivo de la valoración el mínimo impacto de emisiones de CO2.
El Ayuntamiento de Madrid tiene previsto adoptar cuantas
medidas legales estime pertinente para defender su derecho a exigir la mejor
energía posible en su contrato de suministro, dado que entiende que si no
existe duplicidad de criterios ambientales ni existe discriminación, sí se
podría valorar el etiquetado de la electricidad como criterio de valoración.
Por tanto, la administración municipal estudiará esas medidas
al tiempo que se prepara el nuevo pliego, en el que una vez más se incluirá el
etiquetado de la energía.
La contratación de una energía más limpia y lo más
respetuosa con el medio ambiente constituye, además, un compromiso del
Ayuntamiento de Madrid, tal y como ha quedado recogido en el Plan A de Calidad
del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid aprobado definitivamente el
pasado 21 de septiembre.
La ciudad de Madrid ha sido apercibida por la Comisión
Europea desde el año 2010 por los niveles de contaminación del aire, habiéndose
abierto expediente sancionador por este motivo, lo que lleva al Ayuntamiento de
Madrid a ser lo más exigente posible en todas aquellas cuestiones que impacten
sobre la calidad del aire y la salud de sus vecinas y vecinos.
Cabe aclarar que el recurso planteado por Gas Natural
solicitaba que se dejara sin efecto un criterio de valoración que concedía
hasta 5 puntos sobre 100 a las comercializadoras que venden electricidad libre
de emisiones de CO2 en función de una etiqueta que otorga cada año la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Este sistema se basa en siete
categorías (de la A a la G) y el Ayuntamiento de Madrid premiaba a las que en
2016 estuvieron por encima de la media española, que es la etiqueta energética
D.
La empresa recurrente, Gas Natural Comercializadora, obtuvo
en 2016 una etiqueta E, es decir hasta un 35 % más contaminante que la media
nacional, ya que su energía provenía de energía nuclear en un 25,3 %, de ciclos
de gas y cogeneración en un 23,8 % y de carbón en un 16,9 %.
En base a dicho nivel de emisiones en el contrato recurrido,
no habría obtenido ninguna puntuación por el criterio de adjudicación de
etiquetado energético más respetuoso con el medio ambiente.
Según el Observatorio de Sostenibilidad, el grupo Gas
Natural Fenosa obtuvo la tercera posición en el ranking de empresas más
contaminantes del país, ya que el 70 % de sus centrales de generación son
emisoras de CO2 (7 GW de potencia en centrales de gas y 2,1 GW en térmicas de
carbón).
Fuentes:
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
3/2011
Directiva 2009/28/CE, así como con el Sistema de Garantías
de Origen establecido en la Orden ITC/1522/2007 de 24 de mayo y en su modificado
ITC/2914/2011 de 27 de octubre por la que se establece la regulación dela
garantía de origen de electricidad procedente de fuentes de energía renovable y
de cogeneración de alta eficiencia.
Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, en lo referente a
la información a proporcionar al consumidor.
La Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión
Nacional de la Energía (CNE), que regula la gestión del sistema de garantía de
origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de
cogeneración de alta eficiencia.