El Boletín Oficial del Estado, del pasado miércoles 28 de junio
publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2017).
Existen dos referencias importantes a la normativa de
contratación y otras varias de carácter complementario.
La más importante se señala en la Disposición adicional centésima trigésima (Reformas en la contratación del sector público), que establece:
“1. En el plazo máximo
de seis meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará una
norma por la que se constituya un órgano independiente de supervisión de la
contratación del sector público, en los términos previstos en la normativa
comunitaria. Dicho órgano gozará de plena independencia funcional y no podrá
recibir instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.
2. A dicho organismo
independiente de supervisión de la contratación del sector público se
adscribirá la Oficina Nacional de Evaluación, actualmente regulada en la
disposición adicional trigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, como órgano colegiado encargado de analizar la
rentabilidad socioeconómica y la sostenibilidad financiera de los contratos que
se determinen, incluidos en todo caso, los contratos de concesión de obras y
concesión de servicios, sin perjuicio de las demás funciones que le sean
encomendadas.”
Es de destacar igualmente, aunque se trate de una disposición
de corte laboral, la novedad introducida por la Disposición adicional vigésima sexta (Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público),
que señala que:
“…no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni
podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una
entidad de derecho público: a) A los
trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios
públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones
Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su
cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro
o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector
público que resultase aplicable a los mismos.”
Otras referencias a la contratación pública cabe encontrarlas
en la Disposición adicional vigésima
tercera. Retenciones de crédito en relación con los expedientes de
transferencias de crédito para financiar contratos centralizados, y en la Disposición final vigésima novena.
Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2015 ( …una… décimo primera).