Haciendo un breve resumen sobre
el tema, diremos que esta es una herramienta que permite incorporar criterios
sociales y medioambientales en los contratos, fomenta políticas activas de
empleo y contribuye a lograr una mayor cohesión social, y todo ello sin perder de vista sus ventajas económicas de medio y largo plazo.
Tal y como ha señalado la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (Informe 17/08), la
contratación pública no puede ser considerada como un fin en si mismo, sino que
debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de
los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas
públicas. Es decir, la contratación puede, y debe ser, una técnica que permita
conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción
de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse
los fondos públicos.
Esto significa que los contratos
públicos no constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias
primas o de servicios en las condiciones más ventajosas para el Estado, sino
que, en la actualidad, a través de la contratación pública, los poderes
públicos realizan una política de intervención en la vida económica, social y
política del país.
Cuando hablamos de compra pública
responsable nos referimos a la que incorpora, de forma transversal, aspectos
que incluyan criterios éticos, medioambientales y sociales en el momento de
ejecutarse los contratos públicos. Tal y como analiza REAS Euskadi en su estudio Compra
pública responsable: Cláusulas sociales, son herramientas al servicio de la
inserción socio-laboral, esta definición de compra pública responsable puede
parecer obvia, puesto que debería resultar lógico que la transferencia de los
fondos públicos se realizase a empresas que cuiden el medio ambiente, respeten
los derechos humanos o que, por ejemplo, no realicen prácticas discriminatorias
por cuestión de género, raza, etnia o religión, es decir, a “empresas
responsables que faciliten la cohesión social y la sostenibilidad
ambiental”.
Pero ¿qué son las cláusulas
sociales? Tal y como se explica en el Dossier para la contratación pública
sostenible de la Consejería para la Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía,
“las cláusulas sociales son los criterios específicos en la contratación
pública que favorecen a aquellas empresas que apuestan por el empleo para
colectivos en riesgo de exclusión social y por acciones medioambientales
sostenibles”.
La Comunicación Interpretativa de la Comisión, de 15 de octubre de
2001, que vino a completar la Comunicación sobre la contratación pública del 11
de marzo de 1998, indicó un abanico de posibilidades que ofrece el marco
jurídico comunitario para integrar aspectos sociales en la contratación
pública, pretendiendo contribuir al desarrollo sostenible, concepto éste que
combina el crecimiento económico, el progreso social y el respeto del medio
ambiente.
Posteriormente, la Directiva 2004/18 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procesos de
adjudicación de los contratos de obras, de suministros y de servicios, da
un impulso decisivo en esta materia, contemplando la posibilidad de que los
poderes adjudicatarios puedan regirse por criterios destinados a satisfacer
exigencias sociales que, en particular, respondan a necesidades propias de las
categoría de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los
beneficiarios de las obras, suministros y servicios objeto del contrato.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en
adelante LCSP), prevé varios mecanismos para introducir en la contratación
pública consideraciones de tipo social, así como medioambiental. Conviene
recordar que la Directiva mencionada no es aplicable a todos los contratos
públicos sino únicamente a los contratos sujetos a regulación armonizada, por
lo que, en los contratos no sujetos a la Directiva, la inclusión de cláusulas
sociales depende exclusivamente de la legislación del Estado Miembro. Así, el
legislador español ha extendido la posibilidad de la inclusión de este tipo de
cláusulas a cualquier tipo de contrato.
También el reciente Dictamen del Comité de las Regiones sobre el
tema “La modernización de la política de contratación pública de la UE:
Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente” se refiere a
la inclusión de cláusulas de índole social para contribuir al logro de los
objetivos de la Estrategia 20205.
La utilización de este tipo de
cláusulas en la contratación pública supone un cambio a la hora de entender no
solo las políticas sociales, sino también la propia concepción del contrato, en
el que antes se dejaba de lado cualquier tipo de aspectos sociales o
medioambientales.
Pues bien, debido a que la
contratación pública supone aproximadamente un 18,5% del PIB en España, el
debate de que en la compra pública se incluyan cláusulas de carácter social ha
ido en aumento en los últimos años. Tanto es así que las instituciones han
hecho diferentes esfuerzos en materia normativa, a nivel internacional y
nacional. En el ámbito europeo, por ejemplo, se debe señalar la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. En
dicha Directiva se afirma que “la contratación pública desempeña un papel clave
en la Estrategia Europa 2020, siendo
uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para
conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al
mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos, facilitando la
participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública y
permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en
apoyo de objetivos sociales comunes”. Por su parte, en lo que a normativa
nacional se refiere, actualmente debemos acudir al Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, donde no se introducen aspectos relevantes
respecto a la Ley de Contratos del Sector Público, pero sí se incluyen las
disposiciones relativas a la captación de financiación privada para la
ejecución de contratos públicos.
Entonces, ¿por qué es importante
incluir este tipo de cláusulas en la contratación pública? Las cláusulas
sociales van a servir de herramienta para poder incorporar políticas sociales y
medioambientales en la contratación pública. Además, gracias a incorporar este
tipo de cláusulas, tal y como se muestra en ‘Las cláusulas sociales en la contratación pública: retos y
perspectivas’ (Revista Cemci, nº7, Mar-Jun. 2010), se obtienen diferentes
beneficios para los diferentes agentes sociales, los cuales se resumen:
Beneficios para las
Administraciones Públicas
Fomentando el acceso al mercado
laboral, complementando las actuaciones públicas tradicionales tales como las
políticas activas de empleo o gasto social.
Aumento de los ingresos mediante
las herramientas clásicas: IRPF, Impuesto de Sociedades y mayores cotizaciones
a la Seguridad Social.
Beneficios para los colectivos en
situación de desempleo en general
Al proporcionar empleo, este tipo
de cláusulas priorizan el empleo, lo que significa para este colectivo disponer
de medio económicos no provenientes de subsidios o prestaciones, favoreciendo
la autoestima y la dignidad personal.
Beneficios para la sociedad en
general
Al aumentar la renta de las
personas, se dinamiza la economía en general
Al incluir cláusulas sociales en
la contratación pública, las empresas contribuyen en la consecución de
objetivos sociales, lo que fomenta la responsabilidad de éstas.
Las AAPP toman un papel
ejemplarizante no atendiendo solo al precio de los bienes y servicios, sino
también al valor ético y social que la compra pública puede generar.
Beneficios para las entidades
de Economía Social, Empresas de Inserción y ONG de acción social
Las cláusulas sociales permiten
que las entidades del Tercer Sector contraten a personas desfavorecidas, lo que
proporciona trabajos en lugar de subsidios y subvenciones.
Este tipo de proyectos
provenientes de las entidades de Economía Social crean un mercado eficaz y dan
viabilidad y estabilidad al empleo generado.
Es importante preguntarnos ahora
cómo se incorporan estas cláusulas en los pliegos de contratación. Para ello,
se puede consultar la Guía de
Contratación Pública Sostenible que El Foro de Consumo de Navarra publicó en 2010,
donde se propone el siguiente esquema a seguir:
A. Determinación del objeto de
contrato: el proceso de definición del objeto del contrato posee un valor
referencial en la contratación pública. Por ello, es importante saber que en el
propio objeto se pueden incorporar criterios sociales, puesto que el órgano de
contratación tiene total libertad para definirlo.
B. Especificaciones técnicas: Se
pueden considerar aspectos sociales o ambientales a través de diferentes
especificaciones técnicas, como, por ejemplo:
-- Requiriendo un tipo de
productos o materiales determinados
-- Exigiendo un diseño accesible
y universal para todas las personas en obras y productos
-- Exigiendo procedimientos y
métodos de producción determinados
-- Exigiendo etiquetas ecológicas
o sociales
C. Contratos reservados: Gracias
a los contratos reservados, la Administración puede “reservar” un contrato para
aquellas organizaciones sociales sin vulnerar los principios de la libre
competencia y no discriminación.
D. Exigencia de capacidad
técnica: En esta fase la evaluación se centra en la capacidad de las empresas
en cuanto a su solvencia técnica. También se deberá comprobar esa capacidad y
conocimiento técnico en el ámbito social, tal y como se especifica en la
Comunicación Interpretativa Europea, de 15 de octubre de 2001.
E. Criterio de preferencia: en la
Disposición Adicional Sexta se hace referencia a las entidades que tengan en su
plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Aunque
esto suponga un avance, en la práctica suele resultar poco útil, puesto que se
aplica como una fórmula de desempate en los casos en que haya ofertas con las
mismas puntuaciones en la fase de valoración.
F. Criterios de adjudicación o
valoración: Este criterio sería uno de los más restrictivos, puesto que incluir
aspectos sociales como criterios de adjudicación sería un aspecto determinante.
Por ello, se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones:
-- Deben respetarse ciertas
salvaguardas, a pesar de incorporar como criterios de valoración de las ofertas
de carácter social.
-- Se deben adaptar a la
singularidad de cada contrato.
-- Los criterios deberán ser, en
la medida de lo posible, objetivos y cuantificables.
-- Se deben respetar los
principios fundamentales del Derecho Comunitario.
-- Es muy importante incorporar
criterios que siempre tengan relación con la ejecución del contrato.
G. Condiciones de ejecución: A la
hora de ejecutar los contratos también pueden contemplarse criterios sociales.
Para terminar, es importante incidir
en la relevancia de hacer un uso inteligente de las cláusulas sociales que
impulsen el desarrollo de políticas activas de empleo. Esta nueva forma de
contratación pública supone que a la consideración de criterios como la
relación calidad-precio se le añaden aspectos sociales, ambientales y éticos,
contribuyendo a lograr una mayor cohesión social.
Fuentes:
M.ª. Pilar Batet Jiménez. Jefa de
la Sección de Contratación. Excma. Diputación Provincial de Castellón (http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4681-las-clausulas-sociales-en-la-contratacion-publica-/)
Sandra Escurza. Las cláusulas
sociales en la contratación pública. Economistas sin Fronteras (http://ctxt.es/es/20170628/Politica/13566/ctxt-contratos-publicos-clausulas-sociales.htm)
BERNAL BLAY, M.. A.: “Hacia una
contratación pública socialmente responsable: las oportunidades de la Ley
30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del sector Público”, en Monografías de
la Revista Aragonesa de Administración Pública, Monográfico X, Zaragoza, 2008.
GIMENO FELIU, J.M. “La
adjudicación de los contratos: la oferta económicamente más ventajosa”, en
Monografías de la Revista Aragonesa de Administración Pública, Monográfico X,
Zaragoza 2008.
CUBA VILA, B. “Significado y
aplicación de los criterios sociales en la contratación pública”, en Revista El
Consultor de loa Ayuntamientos y Juzgados, nº 11, 15 de junio de 2011.
LESMES ZABALEGUI, S. se pronuncia
en similares términos en “Guía de Contratación Pública Sostenible.
Incorporación de criterios sociales”, IDEAS, Departamento de Compra
Responsable, Junio 2010.
PUERIFICACIÓN MEDINA JURADO. Las
cláusulas sociales en la contratación pública, retos y perspectivasRevista
CEMCI, nº 7. Jun-2010 (http://revista.cemci.org/numero-7/pdf/doc1.pdf)
CLÁUSULAS Y NOVEDADES SOCIALES EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS PÚBLICOS:
http://blog.deparenpar.org/clausulas-y-novedades-sociales-en-la-nueva-ley-de-contratos-publicos/