El Ministerio de Fomento convocó
el pasado miércoles, 19 de julio, con su publicación en el Boletín Oficial
del Estado (BOE), las ayudas para financiar trabajos de conservación o
enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro
del Programa "1,5% Cultural".
La presente Convocatoria y
presentación de solicitudes
1,5% Cultural. Solicitud de
ayudas del Ministerio de Fomento para la conservación del patrimonio
arquitectónico
El Ministerio de Fomento ha
convocado con fecha 19 de julio de 2017, mediante su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, las ayudas para financiar trabajos de
conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico
Español, dentro del Programa «1,5% Cultural».
Tanto el procedimiento como
los criterios para la selección y priorización de los
proyectos que soliciten financiación con estos fondos, se establecen en
la Orden FOM/1932/2014 por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o
enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos
procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y
por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.
El plazo de presentación
de solicitudes, de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria,
expira el próximo 17 de agosto a las 23:59h, sin perjuicio de lo
establecido en el Art. 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cabe resaltar que, como norma
general, de acuerdo con el Art. 14 de la Ley 39/2015, las solicitudes
se presentarán por medios telemáticos, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento
Los criterios de admisión
de solicitudes son los establecidos en los Arts. 2 y 3 de la
mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.
Las solicitudes admitidas serán
valoradas por una Comisión de Valoración formadas por los Ministerios de
Fomento y Educación, Cultura y Deporte, con arreglo a los criterios de
valoración establecidos en el Art. 7.
Por su parte, el procedimiento
de otorgamiento de las ayudas se detalla en los artículos 8 y 9.
A la hora de tramitar la solicitud
de ayudas a través de la Sede Electrónica, se deberá tener en cuenta las
siguientes cuestiones:
- El primer paso será descargar, cumplimentar y
guardar en el disco duro el impreso de solicitud que aparece en el panel
lateral derecho.
- Posteriormente se debe iniciar la tramitación
electrónica (el acceso también se produce a través del panel lateral
derecho). Para ello, es necesario disponer de un certificado digital en
vigor.
- En el Paso 2 (Datos de la solicitud) deberá
adjuntar el formulario de solicitud cumplimentado. El resto de la
documentación indicada en el Art. 4.1 de la Orden FOM/1932/2014 deberá
adjuntarla en el apartado “Documentación adjuntada”, con un límite de
10.240 Kb.
Deberá pulsar el botón “Anexar”
para subir cada documento.
El proceso de solicitud concluye
una vez firmada y enviada la solicitud. Deberá conservar el justificante
generado automáticamente para cualquier consulta sobre el procedimiento.
FUNCIONAMIENTO
El artículo 68.1 de la Ley
16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto
111/1986 de 10 de enero establecen que, en el presupuesto de cada obra pública,
financiada total o parcialmente por el Estado, se destinará una partida de, al
menos el 1% de los fondos que sean de aportación estatal, a la financiación de
trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o
de fomento de la creatividad artística.
No tendrán esta obligación las
obras cuyo presupuesto total no exceda de los 601.012,10 €. Las obras que
afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los
servicios públicos.
Desde octubre de 2013 este
porcentaje se ha incrementado, en lo que se refiere a fondos provenientes del
Ministerio de Fomento, al 1,5% de estas aportaciones. Para la actuación
conjunta de los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte en esta
materia se ha suscrito con fecha 7 de junio de 2017 el VII Acuerdo de
Colaboración.
Otra legislación relacionada con
el 1% Cultural:
- Real
Decreto 111/1986 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del
Patrimonio Histórico Español (modificado por el Real Decreto 162/2002, de
8 de febrero).
- Real
Decreto 1893/2004 de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión
Interministerial para la coordinación del 1% cultural.
- VI
Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte para la actuación conjunta en el
Patrimonio Histórico español a través del 1,5% Cultural, suscrito el 15 de
octubre de 2013.
- Orden
FOM/1932/2014 de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o
enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos
procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento
y por la Entidades del sector público dependientes o vinculadas
- Resolución
de 24 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convoca la
presentación de solicitudes mediante concurrencia competitiva al Programa
1,5% Cultural del Ministerio de Fomento
REQUISITOS
Las actuaciones para las que se
solicite financiación con cargo al 1,5% Cultural, además de cumplir la
finalidad establecida en la Ley de Patrimonio Histórico Español (consistir en
trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación de
bienes inmuebles), deben cumplir los siguientes requisitos:
Deberán estar declarados
Bienes de Interés Cultural
O haberse incoado el
correspondiente expediente para su declaración, o gozar de un nivel de
protección equivalente según la normativa de aplicación, o estar incluidos
dentro de un conjunto histórico y estar especialmente catalogados por el
planeamiento municipal.
Deberán ser de titularidad
pública
A estos efectos, se considera que
son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones
públicas, incluyendo tanto a las Administraciones territoriales como a los
organismos autónomos.
Se exceptuarán de este requisito
de titularidad pública:
- Las actuaciones que se realicen sobre bienes para
los que exista una cesión para uso público debidamente inscrita en el
correspondiente Registro público, durante un plazo mínimo de 50 años.
- Las actuaciones que se realicen en bienes incluidos
en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO) o en los Planes Nacionales de
Patrimonio Cultural aprobados por el Consejo del Patrimonio Histórico.
Uso preferentemente de
carácter socio-cultural, turístico o de servicio público
Deberán destinarse, al menos por
50 años, a un uso preferentemente de carácter socio-cultural, turístico o de
servicio público.
Criterios de valoración
Las solicitudes de actuación que
cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos anteriores serán
valoradas y puntuadas según los criterios que a continuación se indican.
Estos criterios de valoración fueron acordados entre los
Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte en la reunión de la
Comisión Mixta celebrada el 15 de octubre de 2013 y están recogidos en la Orden
FOM/1932/2014 de 30 de septiembre (BOE 22/10/2014).
Calidad técnica de la
intervención solicitada
La calidad técnica de la
intervención solicitada considerará aspectos como la idoneidad de la
intervención propuesta con los criterios vigentes en materia de conservación de
bienes de interés cultural, el valor arquitectónico de la propuesta, la
adaptación de la intervención a su entorno físico y la adecuación del coste de
la actuación.
Oportunidad de la actuación
Se valorará el estado de
conservación del inmueble, en relación con su valor patrimonial.
Mejora del porcentaje de
cofinanciación
Se establecerán unos porcentajes
de cofinanciación mínimos por parte de las entidades solicitantes, puntuando
aquellas solicitudes que superen dichos porcentajes mínimos.
Localización del inmueble
Se valorará si la actuación
solicitada se encuentra en el entorno de alguna obra pública en ejecución, por
parte del Ministerio de Fomento, o finalizada en los últimos 2 años, en función
del grado de afectación por dicha obra pública.
Actuaciones completas para uso
público
Se valorará que las actuaciones
sean susceptibles de ser entregadas al uso público previsto, una vez finalizada
la actuación. También tendrán la consideración de actuaciones completas
aquéllas que, aunque constituyan una sola fase de una obra más compleja, sean
susceptibles de ser entregadas al uso público de forma independiente al resto
de fases, y se acredite la existencia de un plan director del inmueble en su
conjunto.
Actuaciones que generen
actividad económica, cultural y social
Se valorarán prioritariamente
aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no sólo durante su
ejecución y que, además, promuevan y generen la cultura y la cohesión social a
su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, y manteniendo la
actividad prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación.
En ese sentido, se prestará especial atención a aquellas solicitudes de actuación que formen parte de itinerarios histórico-artísticos o que estén incluidas en conjuntos históricos, cuya trascendencia fuera del ámbito local, esté reconocida.
En ese sentido, se prestará especial atención a aquellas solicitudes de actuación que formen parte de itinerarios histórico-artísticos o que estén incluidas en conjuntos históricos, cuya trascendencia fuera del ámbito local, esté reconocida.
Regeneración urbana y
optimización del patrimonio inmobiliario público
Las propuestas de actuación que
coadyuven a la regeneración urbana del entorno en que se ubican y/o que tengan
como consecuencia, la optimización del Patrimonio Inmobiliario Público,
obtendrán más puntuación en este apartado.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA FINANCIACIÓN
- Entidades locales (Ayuntamientos, Consejos y
Cabildos Insulares)
- Comunidades Autónomas
- Diputaciones Forales y Provinciales
- Entes públicos (Universidades, Consorcios, …)
- Fundaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro
ACUERDOS PARA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES CON CARGO AL 1,5% CULTURAL
La Comisión Mixta (Ministerio de
Fomento- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) es el órgano encargado de
acordar, en sus diferentes reuniones anuales, la financiación de actuaciones en
el Patrimonio Histórico español con cargo al 1,5% Cultural. Adicionalmente
establece, entre otros aspectos, Programas de actuación, prioridades en los
mismos y criterios para aprobación de intervenciones propuestas conforme las
disponibilidades presupuestarias.
Esta cooperación entre los dos
Departamentos Ministeriales se inició en 1994 y se plasmó en el I Acuerdo de
Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la
actuación conjunta en el Patrimonio Histórico español a través del 1% Cultural
de 3 de noviembre de 1994, al que siguieron el II Acuerdo (de 10 de diciembre
de 1996); III Acuerdo (de 29 de diciembre de 2000); IV Acuerdo (firmado el 28
de abril de 2005); V Acuerdo de Colaboración suscrito el 3 de marzo de 2009 y
el VI Acuerdo vigente, formalizado el 15 de octubre de 2013.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES
Las Bases Reguladoras de la convocatoria se
han publicado por Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre (BOE de 22/10/2014).
Las principales novedades respecto al anterior sistema de
concesión de ayudas son la ampliación del 1 al 1,5% de la aportación del
Ministerio de Fomento, así como la sustitución del anterior procedimiento
administrativo por una convocatoria pública regida por la Ley General de
Subvenciones.
Con fecha 27 de noviembre de 2014
se publicó la primera convocatoria para estas
ayudas, que incluye las disponibilidades presupuestarias y el plazo para la
presentación de solicitudes. Éstas deberán ajustarse a lo indicado en el art. 4
de las Bases Reguladoras.
Las solicitudes que se reciban
serán valoradas por personal de los Ministerios de Fomento y de Educación,
Cultura y Deporte a través de una comisión de valoración y, posteriormente, por
la Comisión Mixta de ambos Ministerios, que es el órgano encargado
de realizar la propuesta formal a la Dirección General de Arquitectura,
Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.
La mencionada Dirección General
dictará una resolución provisional, que será notificada a cada uno
de los solicitantes cuyas actuaciones hayan sido admitidas para que formulen
alegaciones o comuniquen su aceptación.
Examinadas las alegaciones, se
formularán las propuestas definitivas, con la relación de los
beneficiarios y la cuantía asignada a cada actuación. Éstos deberán, en el
plazo indicado, aportar la documentación referida en el artículo 8.7 de las
Bases Reguladoras para completar la presentada al comienzo del procedimiento.
Es muy importante destacar que,
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva al
futuro beneficiario, no se habrá creado ningún derecho a favor del mismo.
En ningún caso podrá ser
incrementada por el Ministerio de Fomento la aportación financiera aprobada y
recogida en la resolución definitiva, independientemente de las modificaciones
de precio que pueda sufrir la actuación a financiar.
Los plazos en los que se
formalizarán los pagos, así como el plazo máximo de justificación del cumplimiento
de la finalidad de la subvención, se determinarán en la resolución definitiva.
TIPOS DE ACTUACIONES
- Intervenciones
en Obras Públicas
- Camino
de Santiago
- Arquitectura
religiosa
- Parques y yacimientos
arqueológicos. Museos
- Teatros
y Edificios para la Música
- Bienes
del Patrimonio Mundial (UNESCO)
- Murallas urbanas,
Castillos y Arquitectura Defensiva
- Paisajes Culturales.
Conjuntos históricos
- Patrimonio
Industrial y Minero
- Patrimonio Arquitectónico
con valor Patrimonial