viernes, 4 de enero de 2019

Condena por estafa en la venta de viviendas


La Audiencia Provincial de Sevilla (Diciembre del 2018) ha condenado a dos años de prisión a dos promotores inmobiliarios por un delito de estafa en la venta de viviendas de una promoción residencial, habiendo resultado perjudicados 27 compradores de dichos inmuebles. De otro lado, el tribunal ha absuelto de los delitos de estafa y apropiación indebida al director de una oficina bancaria, por su falta de dolo o intencionalidad en las operaciones bancarias relacionadas con el turbio asunto. Además, les imponen, a los condenados, la inhabilitación especial para dedicarse profesionalmente a la promoción o construcción de viviendas durante el tiempo de la condena.

Del mismo modo, el tribunal les condena a indemnizar conjunta y solidariamente entre sí a los perjudicados, compradores de 27 viviendas, en una cantidad que pasa del millón de euros, suma del dinero aportado por cada comprador en las operaciones de compra de los inmuebles, que van desde los 28.358,80 hasta los 52.089,76 euros. De dichas cantidades, responderá subsidiariamente la empresa de la que son administradores.


Según el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia, los hechos ciertos y encadenados que han dado lugar a la sentencia fueron que ambos condenados, como administradores únicos de la empresa promotora, asumieron llevar a cabo una promoción de 45 viviendas. Posteriormente, la empresa suscribió, con diversas personas y entidades los correspondientes contratos de compraventa de las futuras viviendas, contratos concertados a través de una agencia inmobiliaria, en los que se establecía el precio definitivo del inmueble, cuyo pago se articulaba en diversas cantidades a abonar en el momento de la firma y en diversos vencimientos sucesivos. De otro lado, se fijaba el resto del precio como cantidad a abonar al momento de la firma de la escritura pública de compraventa, con la vivienda ya concluida.

Los compradores abonaron a la empresa las cantidades comprometidas durante la fase de construcción, por lo que sólo les restaba por abonar el importe final del precio fijado para la escritura. La empresa no aperturó cuenta especial para ingresar esas cantidades que garantizara su disposición en función del avance de las obras.

Cantidades que los acusados destinaron tanto a la adquisición del suelo como a la posterior construcción de las viviendas incluidas en la promoción. Además tramitaron y ampliaron diversos créditos con garantías hipotecarias sobre el suelo y viviendas.

Con las cantidades aportadas por los compradores y las derivadas de esos préstamos, los promotores alcanzaron a construir el 64 por ciento del proyecto total.

Posteriormente, la empresa y la entidad bancaria firmaron una escritura pública de novación modificativa y distribución de préstamo con garantía hipotecaria, mediante la que modificaban el plazo de amortización del capital del préstamo, así como la fecha de liquidación y pago de intereses y el tipo de interés, a la que vez que se estableció un cuadro de responsabilidad hipotecaria de cada una de las viviendas que hacía que el importe adecuado excediera de la cantidad que cada uno de los compradores debía abonar como resto del precio.

Esta nueva distribución de la carga hipotecaria se hizo sin informar a los compradores ni contar con su anuencia, de tal manera que si dichos compradores decidían consumar su adquisición elevando a público los contratos privados, habrían de asumir una deuda con la correspondiente carga hipotecaria que superaba notablemente la parte del precio que les restaba por pagar, por lo que éstos no consintieron ese incremento del precio ni asumir más carga hipotecaria de la recogida en los contratos privados de compraventa.

Al no pagar la empresa el crédito hipotecario ni los compradores las nuevas cargas hipotecarias, como no podía ser de otra manera, el banco ejecutó la hipoteca subastándose las viviendas.