La Audiencia Provincial de Sevilla (Diciembre del 2018) ha
condenado a dos años de prisión a dos promotores
inmobiliarios por un delito de estafa en la venta de viviendas de una promoción residencial, habiendo resultado
perjudicados 27 compradores de dichos inmuebles. De otro lado, el
tribunal ha absuelto de los delitos de estafa y apropiación indebida al director
de una oficina bancaria, por su falta de dolo o intencionalidad en las
operaciones bancarias relacionadas con el turbio asunto. Además, les imponen, a
los condenados, la inhabilitación especial para dedicarse profesionalmente a la
promoción o construcción de viviendas durante el tiempo de la condena.
Del mismo modo, el tribunal les condena a indemnizar conjunta
y solidariamente entre sí a los perjudicados, compradores de 27 viviendas, en
una cantidad que pasa del millón de euros, suma del dinero aportado por cada
comprador en las operaciones de compra de los inmuebles, que van desde los
28.358,80 hasta los 52.089,76 euros. De dichas cantidades, responderá
subsidiariamente la empresa de la que son administradores.
Según el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia, los
hechos ciertos y encadenados que han dado lugar a la sentencia fueron que ambos
condenados, como administradores únicos de la empresa promotora, asumieron llevar
a cabo una promoción de 45 viviendas. Posteriormente, la empresa suscribió, con
diversas personas y entidades los correspondientes contratos de compraventa de
las futuras viviendas, contratos concertados a través de una agencia
inmobiliaria, en los que se establecía el precio definitivo del inmueble, cuyo
pago se articulaba en diversas cantidades a abonar en el momento de la firma y
en diversos vencimientos sucesivos. De otro lado, se fijaba el resto del precio
como cantidad a abonar al momento de la firma de la escritura pública de
compraventa, con la vivienda ya concluida.
Los compradores abonaron a la empresa las cantidades
comprometidas durante la fase de construcción, por lo que sólo les restaba por
abonar el importe final del precio fijado para la escritura. La empresa no
aperturó cuenta especial para ingresar esas cantidades que garantizara su
disposición en función del avance de las obras.
Cantidades que los acusados destinaron tanto a la adquisición
del suelo como a la posterior construcción de las viviendas incluidas en la
promoción. Además tramitaron y ampliaron diversos créditos con garantías
hipotecarias sobre el suelo y viviendas.
Con las cantidades aportadas por los compradores y las
derivadas de esos préstamos, los promotores alcanzaron a construir el 64 por
ciento del proyecto total.
Posteriormente, la empresa y la entidad bancaria firmaron una
escritura pública de novación modificativa y distribución de préstamo con
garantía hipotecaria, mediante la que modificaban el plazo de amortización del
capital del préstamo, así como la fecha de liquidación y pago de intereses y el
tipo de interés, a la que vez que se estableció un cuadro de responsabilidad
hipotecaria de cada una de las viviendas que hacía que el importe adecuado
excediera de la cantidad que cada uno de los compradores debía abonar como
resto del precio.
Esta nueva distribución de la carga hipotecaria se hizo sin
informar a los compradores ni contar con su anuencia, de tal manera que si
dichos compradores decidían consumar su adquisición elevando a público los
contratos privados, habrían de asumir una deuda con la correspondiente carga
hipotecaria que superaba notablemente la parte del precio que les restaba por
pagar, por lo que éstos no consintieron ese incremento del precio ni asumir más
carga hipotecaria de la recogida en los contratos privados de compraventa.
Al no pagar la empresa el crédito hipotecario ni los
compradores las nuevas cargas hipotecarias, como no podía ser de otra manera, el
banco ejecutó la hipoteca subastándose las viviendas.