lunes, 14 de enero de 2019

Los Presupuestos aprobados por el Consejo de Ministros incluyen un castigo fiscal a los beneficios no distribuidos de las Socimis.


Los Presupuestos Generales del Estado de 2019 incluyen un castigo fiscal a los beneficios no distribuidos de las Socimi, a los que se aplicará un gravamen del 15. Se trata de una medida que el Gobierno no incluyó en el Plan Presupuestario de 2019 que remitió a Bruselas en octubre, ni en los anteproyectos de ley que ya está tramitando.

Por el acrónimo de SOCIMI es como comúnmente conocemos a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, reguladas por la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Tal ley es la encargada de establecer un marco jurídico a este tipo de sociedades, estableciendo asimismo una fiscalidad especial, dado que nos encontramos ante entidades que suponen un original instrumento destinado al mercado de la inversión inmobiliaria. La Socimi se configura así como un vehículo hecho a medida para la inversión en activos inmobiliarios destinados al alquiler.



Con el objeto de reseñar las características esenciales de las Socimi, indicaremos que tales sociedades, obligadas a cotizar, están dirigidas a los propietarios que dispongan de un valor superior a los 5.000.000 euros (capital mínimo) en inmuebles que se destinen al alquiler, y que el peso de éstos sea al menos un 80% del valor de sus activos, obligándose también al reparto de beneficios en porcentajes mínimos diferentes dependiendo del tipo de renta generada. Sin tener en cuenta otros aspectos jurídicos o mercantiles, pasamos a continuación a analizar de forma resumida la fiscalidad de las Socimi.

Ventajas fiscales de las SOCIMI

  1. Gravamen general, en el Impuesto sobre Sociedades, de un 0%. Es decir, nula tributación por el beneficio empresarial en sede de este impuesto. Por el contrario, se niega la posibilidad de compensar bases imponibles negativas (en el caso de generarse en ejercicios de tributación al 0%, para períodos futuros donde sí pueda haber un tipo positivo); y lo mismo es aplicable para deducciones y bonificaciones. Por otra parte, y dado que existe un plazo mínimo de permanencia de 3 años (para el arrendamiento de los inmuebles), se establece una tributación al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (25%) en caso de incumplimiento.
  2. Gravamen especial, en el Impuesto sobre Sociedades, de un 19% sobre el importe íntegro de dividendos que se distribuyan a socios con un porcentaje superior al 5% cuyo tipo de gravamen sea inferior al 10% (salvo que se trate de otra SOCIMI).
  3. Bonificación del 95% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento.
  4. Exención, en la modalidad de Operaciones Societarias del ITP-AJD, por las operaciones de constitución y aumento de capital, así como las aportaciones no dinerarias. No obstante, esta exención está regulada actualmente para todo tipo de sociedades, sin suponer por tanto un beneficio exclusivo de las Socimi.


A partir de ahora, se acordará aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos por este tipo de entidades.

Con esta medida económica impuesta desde el Gobierno se intenta desincentivar la promoción de este tipo de empresas que fomentan el modelo de burbuja, minan las arcas públicas y suponen un agravio para la competencia. Considera necesario revertir el régimen especial de las Socimi, cuya principal novedad consiste en un gravamen del 0% en el Impuesto sobre Sociedades, y evitar así la potencial creación de paraísos fiscales con empresas que puedan fomentar una nueva burbuja inmobiliaria.

Parece que este sector es tan cíclico que no puede evitar las políticas de ida y vuelta en todos sus aspectos: inversión, alquiler, etc.