Los Presupuestos Generales del Estado de 2019 incluyen un
castigo fiscal a los beneficios no distribuidos de las Socimi, a los que se
aplicará un gravamen del 15. Se trata de una medida que el Gobierno no incluyó
en el Plan Presupuestario de 2019 que remitió a Bruselas en octubre, ni en los
anteproyectos de ley que ya está tramitando.
Por el acrónimo de SOCIMI es como comúnmente
conocemos a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario, reguladas por la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Tal
ley es la encargada de establecer un marco jurídico a este tipo de sociedades,
estableciendo asimismo una fiscalidad especial, dado que nos encontramos ante
entidades que suponen un original instrumento destinado al mercado de la
inversión inmobiliaria. La Socimi se configura así como un vehículo hecho a
medida para la inversión en activos inmobiliarios destinados al alquiler.
Con el objeto de reseñar las características
esenciales de las Socimi, indicaremos que tales sociedades, obligadas
a cotizar, están dirigidas a los propietarios que dispongan de un valor
superior a los 5.000.000 euros (capital mínimo) en inmuebles que se destinen al
alquiler, y que el peso de éstos sea al menos un 80% del valor de sus activos,
obligándose también al reparto de beneficios en porcentajes mínimos diferentes
dependiendo del tipo de renta generada. Sin tener en cuenta otros aspectos
jurídicos o mercantiles, pasamos a continuación a analizar de forma resumida la
fiscalidad de las Socimi.
Ventajas fiscales de las SOCIMI
- Gravamen
general, en el Impuesto sobre Sociedades, de un 0%. Es decir, nula tributación
por el beneficio empresarial en sede de este impuesto. Por el contrario,
se niega la posibilidad de compensar bases imponibles negativas (en el
caso de generarse en ejercicios de tributación al 0%, para períodos
futuros donde sí pueda haber un tipo positivo); y lo mismo es aplicable
para deducciones y bonificaciones. Por otra parte, y dado que existe un
plazo mínimo de permanencia de 3 años (para el arrendamiento de los
inmuebles), se establece una tributación al tipo general del Impuesto
sobre Sociedades (25%) en caso de incumplimiento.
- Gravamen
especial, en el Impuesto sobre Sociedades, de un 19% sobre el importe íntegro
de dividendos que se distribuyan a socios con un porcentaje superior al 5%
cuyo tipo de gravamen sea inferior al 10% (salvo que se trate de otra
SOCIMI).
- Bonificación del 95% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento.
- Exención,
en la modalidad de Operaciones Societarias del ITP-AJD, por las operaciones de
constitución y aumento de capital, así como las aportaciones no
dinerarias. No obstante, esta exención está regulada actualmente para todo
tipo de sociedades, sin suponer por tanto un beneficio exclusivo de las
Socimi.
A partir de ahora, se acordará aplicar un tipo de gravamen
del 15% sobre los beneficios no distribuidos por este tipo de entidades.
Con esta medida económica impuesta desde el Gobierno se
intenta desincentivar la promoción de este tipo de empresas que fomentan el
modelo de burbuja, minan las arcas públicas y suponen un agravio para la
competencia. Considera necesario revertir el régimen especial de las Socimi,
cuya principal novedad consiste en un gravamen del 0% en el Impuesto sobre
Sociedades, y evitar así la potencial creación de paraísos fiscales con
empresas que puedan fomentar una nueva burbuja inmobiliaria.
Parece que
este sector es tan cíclico que no puede evitar las políticas de ida y vuelta en
todos sus aspectos: inversión, alquiler, etc.