jueves, 24 de enero de 2019

Quién está obligado al pago de los gastos del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) en los contratos públicos de obras

Dada la consulta a la Junta Consultiva, acerca de quién paga el correspondiente impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), ésta Junta determina que en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras conviene, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluir una cláusula que determine claramente que el contratista asume la obligación del pago de los gastos relativos a la tasa de la licencia municipal de obras y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y otros tributos que puedan sustituirlos, cuando sean exigibles de conformidad con la normativa vigente.

Esta sede explica que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público contempla detalladamente en sus artículos 100 a 102 los conceptos de presupuesto, valor estimado y precio, y la metodología para su determinación. En ellos se alude como integrante de los mismo a diferentes conceptos: “costes tanto directos como indirectos y otros eventuales gastos” en el artículo 100, e incluso una referencia expresa a los gastos generales en el artículo 101, que prevé incluir en el valor estimado los “costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.”


En el caso del presupuesto de licitación y como ya se ha informado en la doctrina, lo que cabe concluir es que bajo estas denominaciones lo que persigue el legislador en el artículo 100 es que el presupuesto base de licitación recoja todos los costes y gastos que influyan en la realización de la prestación o prestaciones que constituyen el objeto del contrato, evitando preterir algunos de estos costes en beneficio de alguna de las partes. En su virtud, sería conforme con la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la previsión del artículo 131 del RGLCAP de que formen parte del presupuesto de licitación del contrato de obras los gastos relativos a las tasas e impuestos que inciden en el coste de las obras.

Ahora bien, el hecho de que en el cálculo del presupuesto base de licitación se prevea la posibilidad de que se añada al presupuesto de ejecución material un porcentaje en razón a diversos conceptos, entre los que se incluyen el importe de los impuestos y las tasas a abonar por la ejecución de la obra, no implica el nacimiento de una obligación tributaria del contratista a título de contribuyente. De la legislación tributaria expuesta que atribuye la condición de sustituto del contribuyente al contratista de obras tan sólo cabe deducir que éste último está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma (artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) pero ello no condiciona las relaciones jurídicas existentes entre el contratante y el contratista, por lo que su repercusión se fija en términos potestativos.

De este modo, son los pliegos los que deberán determinar quién asume los gastos relacionados con la ejecución de las obras, por lo que en coherencia con lo expuesto, y como resulta una práctica común en los contratos de obras, resulta procedente incluir una cláusula que determine claramente que el contratista asume la obligación del pago de los gastos relativos a la tasa de la licencia municipal de obras y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y otros tributos que puedan sustituirlos, cuando sean exigibles de conformidad con la normativa vigente.

De no incluirse la citada cláusula procedería restar el importe de los tributos satisfechos de la cantidad que finalmente se pague al contratista de obras pues, de lo contrario, se produciría una duplicidad en el pago por estos conceptos que se habrían incluido dentro del  presupuesto base de licitación y por los que, una vez deducida la pertinente baja realizada en la proposición del licitador, el contratista obtendría una retribución completa.

Fuente:
JC_EDO_0008/2018.- OBLIGACIÓN DE PAGO DE LOS GASTOS DEL ICIO. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS DE CONTRATACIÓN(10/10). (Ref.- 1298).