jueves, 15 de noviembre de 2018

Número de viviendas en Madrid según el nivel de desarrollo del suelo (Resumen)



Anunciaba en el año 2016 el departamento de Información Geográfica de la Subdirección General de Análisis urbano Sistemas de información, perteneciente a la Dirección general de Estrategia del Ayuntamiento de Madrid, en su “INFORME UNIFICADO DE ESTADO DE DESARROLLO Y REMANENTE DE EDIFICABILIDAD DE LOS ÁMBITOS DE ORDENACIÓN VIGENTES. Situación a 1 de enero de 2016”, que teniendo en cuenta que el ritmo de consumo de suelo ha sido de 4.070 viviendas/año en el periodo 2011-2015, la capacidad estimada, sumando lo existente más lo previsto (59.144 viviendas), sería más que suficiente para satisfacer las necesidades del periodo 2016-2020, al ritmo actual de consumo de suelo urbanizado.

En este cuadro se resumen el número de viviendas y la edificabilidad remanente (Residencial, industrial y de terciario) en Madrid, clasificada por el nivel de desarrollo urbanístico.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

La rentabilidad de los locales comerciales en el centro de Madrid


En todos los sectores económicos, la rentabilidad se define como la relación existente entre los beneficios que proporciona una determinada operación para un periodo determinado, con respecto a su inversión realizada, expresado en porcentaje. La finalidad principal de la rentabilidad es poder medir la eficiencia del capital invertido, por lo que permite comparar de nuevo entre sí diferentes inversiones y su nivel de optimización.

En el sector inmobiliario, la rentabilidad inmobiliaria (rentabilidad bruta o gross initial yield en inglés) de un inmueble en alquiler se ve influenciada por dos variables: por las rentas de alquiler en un periodo de 12 meses (ingresos) y el precio del inmueble (inversión). Si varía al alza la renta en la misma proporción que el precio del local, en nuestro caso, la rentabilidad se mantendrá. Por el contrario, si las rentas de alquiler suben en una proporción mayor de lo que lo está haciendo el precio del inmueble, la rentabilidad se incrementará y el escenario será favorable a la inversión en este tipo de activos. La rentabilidad bruta es, por tanto, la primera variable que, por su simplicidad, se debe tener en cuenta en el análisis de las diferentes inversiones inmobiliarias.

domingo, 4 de noviembre de 2018

Valoración de Bienes de Interés Cultural


El precio de un castillo, por ejemplo, que no su valor, es el que un comprador esté dispuesto a pagar por él y el propietario a venderla, la lógica de cualquier valoración inmobiliaria. Sin embargo, sería fácil determinar que podrá existir una gran discrepancia entre el vendedor y el potencial comprador a la hora de valorar el mismo. No se dan factores habituales en la compraventa de un castillo, ni el vendedor, ni el comprador, ni el castillo.


Estas propiedades tienen sus particularidades, nombre propio, una historia... han estado en la familia durante tiempo, y el propietario mantiene con la propiedad unos lazos muy especiales. Generalmente es obligada la venta por circunstancias personales, y más frecuentemente por herencia entre varios hermanos.

Los compradores habituales suelen ser instituciones públicas y Administraciones públicas. Hay que tener en cuenta que todos los castillos están declarados BIC o Bien de Interés Cultural, por lo que el Estado tiene derecho de tanteo y retracto, es decir que tiene primer derecho de compra al mismo precio que el que más pagara.

martes, 30 de octubre de 2018

¿Puede la Administración imponer un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano, a efectos tributarios?




El caso que da lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo, negando esta presunción, es la del particular que compra, a promotora de entidad bancaria, una vivienda por debajo del precio de la hipoteca del antiguo promotor deudor de la entidad.

La idea de la pretenciosa discrecionalidad de la Administración para seleccionar cualesquiera de los métodos de valoración enumerados en el artículo 57.1.b) de la LGT[1] (en este caso), en relación con toda clase de tributos -y para toda clase de bienes o derechos-, no es admisible en los términos y con la amplitud con que tal proposición se exterioriza en el recurso.

viernes, 19 de octubre de 2018

La subida de la comisión de apertura de las hipotecas, posible primer incremento de la banca


El Tribunal Supremo ha dictaminado que las entidades bancarias son la que deben hacer frente al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y no el prestatario de ese dinero, como venía marcando en la jurisprudencia anterior.

Es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal la que ha señalado que "el sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario".

Este tributo supone el principal coste de constitución de una hipoteca, llegando a entre el 60% y 70% de los gastos totales de escritura del inmueble. El tipo de gravamen aplicable varía en cada comunidad autónoma, pero en términos generales oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca.

jueves, 11 de octubre de 2018

Las personas con discapacidad dispondrán de viviendas accesibles protegidas en la Región de Murcia


Los proyectos de construcción de VPO incluirán un mínimo de viviendas accesibles y se creará un registro regional para adecuar su reserva a la demanda.

Las personas con discapacidad física, auditiva o visual podrán disponer de una vivienda accesible protegida. La Comunidad Autónoma de Murcia garantiza que los proyectos de viviendas protegidas (VPO) incluyan un mínimo de viviendas accesibles, tanto para usuarios de silla de ruedas como para personas con discapacidad auditiva o visual.

En los proyectos de viviendas protegidas, promovidos o subvencionados por las administraciones públicas, se programará una vivienda accesible por cada 25 viviendas o fracción, excepto en las promociones inferiores de 12 viviendas cuando no existan solicitudes.

Fiscalidad de la actividad de alquiler de una habitación de la vivienda habitual mediante un portal de Internet



La Dirección General de Tributos solventa las dudas sobre la obligación de tributar por IRPF e IVA de un propietario que alquila con fines turísticos y de manera ocasional, a través de la Consulta Vinculante V1993-18, de 3 de Julio de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

El alquiler de una habitación del domicilio particular durante algunos días al año a través de una plataforma de Internet, está sujeto a IVA porque el arrendador tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto y el arrendamiento es una actividad sujeta, pero exenta salvo que el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.

viernes, 5 de octubre de 2018

Pérdida del beneficio fiscal IRPF por reconstrucción de vivienda



Derribar para volver a construir la vivienda habitual unifamiliar supone perder el beneficio fiscal de IRPF.

La construcción de la nueva vivienda se inicia en 2018 por lo que no cumple con los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen transitorio y el contribuyente no tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva vivienda que resulte del derribo y rehabilitación de la anterior.

El derribo de una vivienda unifamiliar que venía constituyendo vivienda habitual desde su adquisición y sobre la que el contribuyente ha aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo que el derribo tiene como finalidad una mejor distribución del espacio y de habitabilidad, implica la pérdida de la deducción porque a partir de 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes, y el régimen transitorio solo fue previsto para aquellos contribuyentes que, entre otros, hubieran satisfecho cantidades por la construcción de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, pero con la particularidad de que si se trataba de rehabilitación se exige haber satisfecho cantidades con anterioridad a 2013.

miércoles, 3 de octubre de 2018

Acuerdo político para dejar clara la dación en pago en Ley Hipotecaria



Los partidos políticos buscan  el consenso para dejar claras las reglas de la dación en pago en la nueva Ley Hipotecaria, que protegerá más al usuario y podría dar mayor protagonismo a las Comunidades Autónomas y al Banco de España.

La Comisión de Economía de Congreso estudia la ponencia del proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario proveniente de una directiva europea que debía haber sido traspuesta el 26 de marzo de 2016 y va con casi dos años de retraso.

La Comisión de Economía de Congreso estudia la ponencia del proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario proveniente de una directiva europea que debía haber sido traspuesta el 26 de marzo de 2016 y va con casi dos años de retraso.

lunes, 24 de septiembre de 2018

Fiscalidad en la intermediación inmobiliaria


El tipo de IVA de las agencias inmobiliarias es del 21% sobre sus honorarios. El concepto será por la intervención ó intermediación en la venta de la vivienda especificando localización de la misma, portal, piso y letra. Podrá añadir en la misma todos los trabajos realizados.
La intermediación comercial sería, de manera general, una actividad sujeta al IVA. El intermediario debería emitir una factura por la liquidación de comisiones y aplicar en la misma el tipo impositivo general.
La tributación por el cobro de una comisión de intermediación, en lo que respecta al IVA, el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 diciembre de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que “estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen dentro del ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, tanto de carácter habitual como ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional”.
La definición recogida en el artículo 5 de la referida Ley, determina que “serán empresarios o profesionales los que realicen actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción de materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Un ejemplo sería el hecho de haber prestado un servicio de mediación en la venta de un inmueble propiedad de una sociedad, de forma puntual, aislada y sin continuidad,  sin que se ejerza una actividad empresarial o profesional, no está sujeto a IVA.
Pero, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, el artículo 95.2 b) segundo del Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera que son rendimientos de actividades profesionales los que obtienen “los comisionistas, siendo éstos aquellos sujetos que se limitan a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato”.
No se considerarán comisionistas cuando, además de las funciones que se acaban de describir, se asuma el riesgo y ventura de la operación mercantil, en cuyo caso se consideran rendimientos de actividades empresariales a efectos del IRPF.
Por lo tanto, en relación al ejemplo anterior, dicha comisión quedará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto, debiendo practicar sobre ésta, el tipo de retención correspondiente a los rendimientos de actividades profesionales vigente en el momento del abono. El hecho de obtener una comisión puntual y aislada por mediar en la venta de un inmueble, no quedará sujeto a IVA, pero sí tributará por el IRPF como rendimiento profesional.

(Este texto forma parte del Módulo 5-Apuntes de Valoración y fiscalidad inmobiliaria- del curso: NORMAS, TIPOS Y MODELOS DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA)



martes, 18 de septiembre de 2018

Los contratos de alquiler se verán afectados con la entrada en vigor de la nueva normativa NIIF 16


El IASB (International Accounting Standard Board) emitió en enero de 2016 una nueva norma de contabilidad de contratos de arrendamiento denominada Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16, que sustituye a la actual Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 y la Interpretación 4 (IFRIC 4). La NIIF 16 cambiará en gran medida el modelo contable que actualmente aplican los arrendatarios. 

Bajo esta norma, desaparece la distinción entre arrendamientos financieros y operativos y prácticamente todos los arrendamientos (de cualquier tipo de bien) seguirán un mismo modelo. El modelo conllevará el reconocimiento, para cada bien arrendando, de un activo (derecho de uso del bien) y de un pasivo (cuotas futuras a pagar). Esto es, hasta ahora los arrendamientos financieros se reconocían en balance pero los arrendamientos operativos se registraban como operaciones “fuera de balance”.

jueves, 6 de septiembre de 2018

Aliseda vende suelo finalista


Aliseda, el servicer del Banco Popular controlado por Blackstone (51%) y Santander (49%), va a dar el pistoletazo de salida a la búsqueda de compradores para 270 suelos residenciales y obras en curso, con una edificabilidad total de más de dos millones de metros cuadrados, distribuidos por toda España.

Este proceso comienza mañana 7 de septiembre con el acceso a la información de los activos, y se extenderá hasta diciembre con el cierre de las ofertas seleccionadas.

Se trata del proceso de venta de suelo más importante actualmente en marcha España y, a diferencia de lo que se estaba produciendo en el mercado, no se trata de una venta en bloque de los activos, sino que los posibles interesados podrán hacerse de manera individual con cada uno de ellos, lo que permitirá la entrada de promotores locales en un mercado hasta ahora dominado por las grandes promotoras y fondos de inversión.

miércoles, 5 de septiembre de 2018

La importancia de la carga de la prueba en el Impuesto sobre Plusvalía


El TS sigue resolviendo los recursos de casación admitidos que tienen por objeto liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Como es sabido, son varias las cuestiones relacionadas con este Impuesto respecto de las que se ha apreciado interés casacional para formar jurisprudencia. Habrá que ver las sentencias que vaya dictando el TS para comprobar cómo queda finalmente este Impuesto.

Se acaban de dictar dos nuevas sentencias, además de la sentencia 1163/2018, de 9 de julio, que fue la primera que determinó el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017.

martes, 21 de agosto de 2018

Amparo del TC por la subasta de una vivienda

El TC ampara a un matrimonio ante la subasta de su vivienda porque el juzgado no las gestiones adecuadas para localizarles.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la adjudicación por subasta a una entidad inmobiliaria del piso que un matrimonio de Sevilla poseía en Mijas (Málaga), cuya hipoteca fue ejecutada por impago sin que ellos fueran informados. Considera que la actuación del juzgado de Primera Instancia en este caso vulneró sus derechos fundamentales, ya que no realizó ninguna gestión para averiguar su paradero e informarles de este procedimiento, que siguió por la vía edictal, y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago.

martes, 3 de julio de 2018

Rebaja en el IBI por la colocación de paneles solares


El gobierno municipal de Madrid planteará al Grupo Socialista, en la negociación de las ordenanzas fiscales de 2019, “la posibilidad de bonificar el IBI” de los inmuebles que instalen paneles solares.

Esta declaración se hizo en la presentación de la hoja de ruta Madrid 2030 de Autoconsumo y Sostenibilidad Energética, con la que el Ayuntamiento prevé reducir en un 50% la demanda de energía y sustituir progresivamente el uso de combustibles fósiles en sus edificios e instalaciones municipales.

Para contribuir a este objetivo, que además de incrementar el ahorro energético permitirá frenar las emisiones de CO2 y mejorar la calidad del aire, revelando que habrá “novedades fiscales” para empresas y familias en materia de eficiencia energética.

viernes, 29 de junio de 2018

Es necesaria la profesionalización en la licitación de obra pública


La preparación profesional en estas materias se ha convertido en un referente europeo para la mejora de la calidad y la transparencia de las operaciones. Así, y según la RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública (Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública): “Se entiende en líneas generales que el objetivo de la profesionalización de la contratación pública es reflejar la mejora general de toda la gama de cualificaciones y competencias profesionales, conocimientos y experiencia de las personas que realizan o participan en tareas relacionadas con la contratación…”.

La licitación es un procedimiento administrativo muy usual mediante el cual la administración pública, a través de sus entes y organismos públicos, demanda y obtiene los suministros necesarios para realizar servicios o ejecutar obras, entre otros, del sector privado de la economía. Por lo tanto, la licitación es un acto que tiene como principal objetivo el encontrar de manera adecuada, seria y transparente, un responsable para algún servicio o beneficio que se ofrezca en el sector público.

miércoles, 27 de junio de 2018

La ineficacia del AVE según el Tribunal de Cuentas UE

Los auditores del Tribunal de Cuentas UE, afirman en su Comunicado de prensa (Luxemburgo, 26 de junio de 2018) que las líneas ferroviarias de alta velocidad en la UE son un mosaico ineficaz de líneas sin un plan realista a largo plazo. Según un nuevo informe del Tribunal de Cuentas Europeo, el plan actual a largo plazo de la UE para las líneas ferroviarias de alta velocidad no es probable que se logre y carece de un enfoque estratégico sólido a escala europea. 

Según los auditores, la red ferroviaria de alta velocidad europea es un mosaico de líneas nacionales sin una coordinación transfronteriza adecuada, planificadas y construidas por los Estados miembros de manera aislada, lo que se traduce en unas conexiones deficientes. La Comisión Europea no dispone de instrumentos jurídicos ni poderes en la toma de decisiones para garantizar que los Estados miembros logren avanzar con rapidez en la conclusión de la red básica.  

miércoles, 20 de junio de 2018

Esquemas aplicación ORDEN ECO/805/2003 en valoraciones inmobiliarias

Esquemas resumen para la aplicación de la ORDEN ECO/805/2003 y los REALES DECRETOS EHA/3011/2007 y EHA/564/2008 en las valoraciones y tasaciones inmobiliarias.

En el Capítulo II de la ECO se hacen una serie de indicaciones importantes a tener en cuenta en la valoración en función del tipo de bien  y de la finalidad para la que se valora. Hay que recordar que dicha Orden es de obligado cumplimiento para valoraciones cuya finalidad sea: 

martes, 19 de junio de 2018

Doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmueble

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
El tribunal ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de “El Pocero”.

lunes, 11 de junio de 2018

Constructoras mini pyme y el reto con los contratos menores


Construcciones “La Obra SL” es una pequeña constructora ubicada en un pueblo del Pirineo Aragonés. Dada su ubicación y tamaño, realiza trabajos de carácter privado y obras de todo tipo para los ayuntamientos de la comarca. Por causas de la orografía del lugar, y para poder llevar a cabo un buen control de los trabajos, su radio de actuación no puede ser muy grande, por lo que ineludiblemente está constreñido en lo referente a su posible expansión.

Es una empresa familiar en su accionariado, de la cual responde Juan como administrador y gerente. Como su cifra de negocio no se lo permite, tiene un técnico colaborador autónomo que le soluciona las dificultades especiales, así como las formalidades en las que se le exige disponer del mismo. Aunque el trabajo no escasea, si es verdad que son proyectos y presupuestos de poco nivel, y Pedro, el técnico, debe de emplear mucho tiempo y hacer muchos difíciles recorridos para controlar las obras. Realmente no da abasto…

En el ayuntamiento de la capital le han informado de que se ha promulgado una nueva Ley de contratos, en apoyo de empresas como la suya, porque de lo que se trata es de repartir el negocio para todos.

viernes, 8 de junio de 2018

La inversión pública española en construcción, menor que otros países UE


Las grandes empresas constructoras españolas continúan teniendo verdaderos problemas para mantener su antigua capacidad productiva, y lo peor es que el futuro inmediato no es esperanzador. Habrá que ve si el nuevo gobierno, supuestamente más social, mejora los ratios de inversión a medio plazo. 

Según el Informe de SEOPAN (Asociación de empresas constructoras y concesionarias de infraestructuras) “Construcción e Infraestructuras 2017/2018”, se amplía la brecha inversora con las cuatro mayores economías europeas. En 2018/2019, España invertirá un 63% menos.

La inversión pública realizada y proyectada para la década de 2010 en Reino Unido, Alemania y Francia, crecerá en términos reales respecto a la década precedente un 26%, 18% y 3% respectivamente, frente a una reducción del 35% en España.

viernes, 11 de mayo de 2018

Cuidado con el contrato de venta inmobiliaria en exclusividad


Una sentencia reciente ha suscitado controversia en lo que parecía pacíficamente controlado, y desestima la intención de una agencia inmobiliaria de cobrar por un piso que  directamente vendieron sus propietarios, y sobre el que habían formalizado el correspondiente contrato de gestión en exclusividad.

Esta sentencia, supone de algún modo un precedente en el sector inmobiliario en relación a una cláusula de exclusividad, al entender la Audiencia Provincial que es un pacto abusivo y declarar su nulidad.

jueves, 26 de abril de 2018

El contrato de arras, tipos y modelos

A modo de síntesis, podemos definir las arras como la entrega por una parte a otra de una cantidad de dinero (cabría también que se tratase de otras cosas fungibles) en el momento de la celebración de un contrato, con el fin de probar o confirmar que se ha celebrado dicho contrato, garantizar su cumplimiento, o permitir a cualquiera de los contratantes desistir libremente del mismo.

La regulación legal de las arras es muy escasa, limitándose en Derecho común a lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil respecto de las llamadas arras penitenciales: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.”. Algunos autores achacan la escasa regulación del Código Civil a la existencia de una regulación de distintas modalidades de arras en el Código de Comercio, en concreto en sus artículos 83 (arras penales) y 343 (arras confirmatorias).

En los derechos forales, encontramos la regulación de las arras en Derecho Navarro, el cual establece una regulación más amplia.

domingo, 8 de abril de 2018

Los contratos con consumidores y usuarios



Estudiamos el concepto de los contratos de consumo, que son contratos con consumidores cuya formación puede darse de diferente forma a como acontece en el modelo que el Código Civil toma como referencia. 

El CC parte de dos sujetos que están en condiciones de igualdad y que se sientan a negociar el contenido del contrato, que se perfecciona cuando alcanzan un acuerdo y prestan su consentimiento al mismo. 

viernes, 6 de abril de 2018

Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha abierto el plazo para la información pública del borrador del Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (2018-2025).
En el plan se determinarán los productos, obras y servicios en los que la AGE va a promover un consumo público que tenga en cuenta parámetros medioambientales, así como los criterios ecológicos a tener en cuenta en las distintas fases de contratación de los mismos. Afectará a un total de 20 productos entre los que destacan la construcción y gestión de edificios, la construcción y mantenimiento de carreteras, el suministro de electricidad, los equipos de impresión y ordenadores, el papel y el transporte.