Esquemas resumen para la aplicación de la ORDEN ECO/805/2003 y los REALES DECRETOS EHA/3011/2007 y EHA/564/2008 en las valoraciones y tasaciones inmobiliarias.
En el Capítulo II de la ECO se hacen una serie de indicaciones importantes a tener en cuenta en la valoración en función del tipo de bien y de la finalidad para la que se valora. Hay que recordar que dicha Orden es de obligado cumplimiento para valoraciones cuya finalidad sea:
- Garantía hipotecaria de créditos ó prestamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores.
- Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.
- Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.
- Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones.
Y entre las condiciones que fija la Orden y siguiendo el principio de prudencia también delimita que valor escoger como definitivo de los distintos obtenidos con los distintos bienes para cada bien.
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