El TC ampara a un matrimonio ante la subasta de su vivienda
porque el juzgado no las gestiones adecuadas para localizarles.
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la adjudicación
por subasta a una entidad inmobiliaria del piso que un matrimonio de Sevilla
poseía en Mijas (Málaga), cuya hipoteca fue ejecutada por impago sin que ellos
fueran informados. Considera que la actuación del juzgado de Primera Instancia
en este caso vulneró sus derechos fundamentales, ya que no realizó ninguna
gestión para averiguar su paradero e informarles de este procedimiento, que
siguió por la vía edictal, y ordena retrotraer las actuaciones al momento
inmediatamente anterior al requerimiento de pago.
La pareja interpuso recurso de amparo contra la resolución
referida del juzgado de Primera Instancia, y fue la Sentencia dictada el pasado
16 de julio el tribunal de garantías la que falla en contra de Caixabank, que
fue la que presentó en septiembre de 2014 una demanda de ejecución hipotecaria
contra el matrimonio dueño de la vivienda, por entender que los mismos habían
dejado de satisfacer las cuotas correspondientes, reclamando las cantidades de
133.361,29 euros de principal y 40.008 euros de intereses y gastos como consecuencia
del préstamo constituido para la compra del piso en 2008.
En la escritura del inmueble se hizo constar que el domicilio
de la pareja se encontraba en una dirección de Sevilla y allí se envió la
demanda del banco, si bien el burofax resultó no entregado por encontrarse los
demandados ausentes.
A la vista de lo ocurrido la entidad financiera solicitó que
el requerimiento se llevara a cabo por edictos y el proceso continuó con las
notificaciones en esta vía -mostrando la notificación en un tablón de anuncios
del Juzgado- hasta que concluyó con la subasta de la vivienda y su posterior
adjudicación a una entidad inmobiliaria en junio del año pasado. Antes de dicha
subasta se intentó de nuevo sin éxito localizar a los afectados en el mismo
domicilio de Sevilla.
En su demanda de amparo, los recurrentes aducen que en su
caso se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución) al rechazar el juzgado el
incidente de nulidad de actuaciones y al llevarse a cabo el emplazamiento
edictal de los demandados sin realizar ninguna actividad previa averiguación
del domicilio de los mismos.
Esta vulneración se produjo según la demanda en dos
ocasiones: por no tener conocimiento del procedimiento de ejecución
inmobiliaria, lo que impidió que pudieran hacer valer en él los medios de
defensa que la ley les confiere, y por rechazarse posteriormente sus recursos
ante la Justicia cuando trataron de reparar lo ocurrido.
En este caso la Fiscalía solicitó al TC el otorgamiento del
amparo, al que se opusieron tanto Caixabank como la sociedad inmobiliaria que
obtuvo el piso en subasta.
En su resolución, el tribunal reprocha al juzgado de Primera
Instancia de Fuengirola que llevó el caso que decretase la comunicación a los
afectados por medio de edictos de forma automática cuando no les encontró en el
domicilio señalado en la escritura de la casa.
"Aun cuando de la
diligencia negativa de notificación podía inferirse que los destinatarios no
tenían su residencia habitual en el citado inmueble, tampoco efectuó el juzgado
intento alguno de averiguación de dicho domicilio real a través de medios
fácilmente accesibles como el punto neutro judicial, red informática al
servicio de la Administración de Justicia, que permite a ésta el acceso a los
datos que se contienen en diversos registros y organismos públicos".
Todo ello lleva al otorgamiento del amparo y a retroacción de
las actuaciones para que se proceda por el Juzgado a la notificación de la
demanda de ejecución hipotecaria y del requerimiento de pago a los recurrentes
"en términos respetuosos con su
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión".