Estudiamos el concepto de los contratos de consumo, que son
contratos con consumidores cuya formación puede darse de diferente forma a como
acontece en el modelo que el Código Civil toma como referencia.
El CC parte de dos sujetos que están en condiciones de igualdad y que se sientan a negociar el contenido del contrato, que se perfecciona cuando alcanzan un acuerdo y prestan su consentimiento al mismo.
Sin embargo, existe algunos ámbitos en los que existe una previa desigualdad informativa entre los futuros contratantes, pues mientras que el empresario es un profesional del sector, el consumidor es ajeno a la actividad contractual que se lleva a cabo, pues pueden ser servicios complejos o no conocidos por el consumidor medio como pueden ser los productos financieros.
El CC parte de dos sujetos que están en condiciones de igualdad y que se sientan a negociar el contenido del contrato, que se perfecciona cuando alcanzan un acuerdo y prestan su consentimiento al mismo.
Sin embargo, existe algunos ámbitos en los que existe una previa desigualdad informativa entre los futuros contratantes, pues mientras que el empresario es un profesional del sector, el consumidor es ajeno a la actividad contractual que se lleva a cabo, pues pueden ser servicios complejos o no conocidos por el consumidor medio como pueden ser los productos financieros.
Define la ley los contratos con consumidores y usuarios como
los realizados entre un consumidor o un usuario, tanto persona física que actúa
con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o
profesión, como persona jurídica o ente sin personalidad jurídica que actúan
sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial;
y un empresario, persona física o jurídica que actúa, directamente o por medio
de otra persona en su nombre o bajo sus instrucciones, en el marco de tal
actividad, oficio o profesión, ya sea pública o privada.
Así, la ley impone deberes precontractuales de información
para equilibrar la situación, pues de este modo se asegura que el consumidor
conozca las características esenciales del contrato y del bien o servicio que
pretende adquirir, que a la vista de esa información pueda decidir sobre si
contratar o no.
Haciendo referencia a esta precontractualidad de los
contratos en los que una de las partes merece la consideración de consumidor o
usuario y, a los efectos del TRLGDCU y que, de manera genérica se llaman
contratos de consumo, el presupuesto previo cumple una doble función: “como
información al consumidor para la determinación del precio del contrato y como
garantía del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas”.
Los consumidores y usuarios tienen reconocidos legalmente
determinados derechos, que vienen recogidos en el artículo 8[1] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGCU), recientemente reformada por la Ley
3/14, de 27 de marzo.
Todos estos derechos son de carácter irrenunciable,
sancionándose con nulidad de pleno derecho los actos o manifestaciones por cuya
virtud, consumidores y usuarios renuncien a los derechos que tienen legalmente
reconocidos.
Y el texto legal al que nos venimos refiriendo, reproduciendo la
teoría general sobre eficacia y validez de los contratos que viene establecido
en nuestro Código Civil y que ha sido desarrollado jurisprudencialmente,
sanciona con nulidad de pleno derecho los actos realizados en fraude de Ley, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
[1]
Artículo 8 Derechos básicos de los consumidores y usuarios
Son derechos básicos de los
consumidores y usuarios:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o
seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en
particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de
cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios
sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la
educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso,
consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de
elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación
de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o
confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en
especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.