jueves, 14 de diciembre de 2017

El recurso especial en la nueva LCSP 9/2017

 El régimen normal de recursos en materia de contratación administrativa es el tradicional: primero, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, y luego recurso contencioso administrativo ante los órganos de tal jurisdicción.

No obstante, existe un recurso especial, también potestativo y previo al contencioso-administrativo, que sustituye al recurso de reposición. La exposición de motivos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP 9/2017) señala que: “Este recurso, en su caso, precederá al recurso contencioso administrativo, lo cual constituye una garantía más frente a posibles actos irregulares. Junto a ello, debe considerarse la demostrada ágil resolución de los recursos especiales y que el nuevo sistema contribuirá a evitar estrategias procesales de impugnación de diferentes actos de una misma licitación unos ante el órgano que resuelva el recurso especial y otros ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en función de los intereses de parte”.

En la nueva LCSP 9/2017 se amplía el ámbito de aplicación de este recurso, sin que dicha ampliación afecte a la necesaria agilidad que debe tener el sistema en la resolución de estos recursos, dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada, de tal manera que se puede interponer en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones y contratos de servicios y de suministros cuyo valor supere los cien mil euros, como así lo indica su artículo 44. El recurso, que mantiene el carácter potestativo que tiene en la actualidad, tendrá efectos suspensivos automáticos siempre que el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el caso de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.

lunes, 6 de noviembre de 2017

La nueva ley de contratos del sector público y los convenios colectivos

El pasado 19 de octubre, el Pleno del Congreso validó la nueva Ley de Contratos del Sector Público, rechazando todas las enmiendas planteadas por el Senado.
En dicha Ley se han introducido una serie de disposiciones que fuerzan a aplicar el convenio sectorial (bien las condiciones salariales, bien todas las condiciones) a las compañías que quieran licitar, aun cuando tengan convenio colectivo de empresa.

Esto que podría resultar de dudosa legalidad e incluso constitucionalidad, tiene sin embargo dos caras.

La prioridad de las empresas que apliquen los convenios de sector se pone de manifiesto en aspectos tan relevantes como la inclusión en los pliegos de la necesidad de que la empresa cumpla las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (art.122), la revisión en las ofertas anormalmente bajas de los posibles incumplimientos por el empresario del convenio colectivo de sector (art.149), el establecimiento, para la ejecución del contrato, de penalidades en caso de que se incurra en el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales o territoriales aplicables e incluso atribuir a este punto el carácter de obligación contractual esencial, que podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la comisión de una infracción grave, (art.202).

martes, 10 de octubre de 2017

Profesionalización de la Contratación Pública (Recomendación UE)

RECOMENDACIÓN (UE) 2017/1805 DE LA COMISIÓN de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública. Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

RESUMEN:
La contratación pública es un instrumento para alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Este instrumento podría tener un impacto económico significativo mediante su contribución a la agenda de la Comisión para el crecimiento, el empleo y el comercio transfronterizo. Una contratación pública eficiente, eficaz y competitiva es tanto un referente para un mercado único que funcione adecuadamente como un canal principal para inversiones europeas.

jueves, 5 de octubre de 2017

Madrid contratará energía limpia

El Ayuntamiento de Madrid prepara una nueva licitación de los pliegos de suministro de energía, en los que se apostará de nuevo de manera firme por las cláusulas ambientales y sociales. El etiquetado de energía, que valora a las comercializadoras por su nivel de emisiones de CO2, volverá a incluirse en el pliego, esta vez en otro apartado, el de las especificaciones técnicas.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha estimado el recurso presentado por Gas Natural, indicando que “no caben como criterios de adjudicación los aspectos relativos a la capacidad técnica, económica o profesional de los licitadores, especialmente los referidos a las características de la empresa”.

No obstante, en la misma sentencia el Tribunal puntualiza que no existe duplicidad injustificada de requisitos ambientales (garantía de origen y etiqueta energética), que no existe discriminación y que tampoco se incluyen “cláusulas diabólicas” aducidas por la empresa eléctrica.

lunes, 25 de septiembre de 2017

Empleo reparte más de 194 millones de euros para la formación de 735.000 trabajadores

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha resuelto la convocatoria estatal de ayudas para la Formación Profesional para el Empleo publicada en 2016, con la concesión de 194 millones de euros para la capacitación de 735.000 trabajadores.

Esta convocatoria, la primera dirigida a los trabajadores ocupados desde la aprobación de la Ley 30/2015, ha sido la primera que ha estado plenamente abierta a la concurrencia competitiva de las entidades de formación. Asimismo, incluye nuevos preceptos para la mejora de la gestión y lucha contra el fraude introducidos por la Ley, como la limitación de los anticipos, la prohibición de la subcontratación, o la creación de la unidad de lucha contra el fraude en la formación.

jueves, 21 de septiembre de 2017

La fotocatálisis mediante materiales constructivos para descontaminar las ciudades


El cambio climático no está produciendo el rechazo institucional suficiente para evitar sus efectos ya visibles. La gente no está todavía mentalizada y no se lo toma en serio.

En el mes de julio, una vez más, las alarmas se disparaban por los altísimos niveles de contaminación registrados en el aire de Madrid. Las autoridades se plantean llevar a cabo restricciones de tráfico, mientras piden a los ciudadanos que utilicen el transporte público para intentar controlar la cantidad de partículas nocivas suspendidas en el ambiente.

La capital suele ser escenario de este tipo de crisis, pero no es el único lugar en España donde la contaminación urbana es un problema que afecta a la salud de los ciudadanos. Según algunos estudios, el gasto sanitario a causa de la contaminación equivale a entre un 2 y un 4 % del PIB.
Sea como sea, y mientras esto va a más, hay movimientos importantes en distintos sectores que sí se implican en la protección del medio ambiente. Uno de ellos, Eptisa, una empresa que pasó de ser la primera ingeniería en España a convertirse en especialista en consultoría en fotocatálisis, a presidir la asociación en torno a esta tecnología. Eptisa ha colocado a este material en medio del debate sobre la Smart City. 

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Última edición de Cities in Motion-IESE

Un año más, y van cuatro, se ha presentado una nueva edición del índice IESE Cities in Motion (ICIM). Desde sus orígenes, el ICIM ha validado empíricamente un modelo conceptual, que evalúa las ciudades teniendo en cuenta diez dimensiones clave: capital humano, cohesión social, economía, gestión pública, gobernanza, medioambiente, movilidad y transporte, planificación urbana, proyección internacional y tecnología.

El modelo surgió como respuesta a la intensificación del proceso de urbanización que están experimentando todas las regiones del mundo (aunque a distintos ritmos). Se espera que dos tercios de la población mundial residan en ciudades en el año 2050, aunque, en muchas zonas geográficas, este hecho es ya una realidad. Si bien esta tendencia de aglomeración en ciudades tiene una serie de aspectos positivos (como la innovación, la creación de riqueza y la competitividad económica), también presenta un lado oscuro, en el que los grandes retos globales ponen en riesgo la sostenibilidad de las ciudades.

viernes, 28 de julio de 2017

Aprobación de la nueva Ley de Contratación del SP -LCSP


miércoles, 26 de julio de 2017

Convocatoria ayudas para trabajos de conservación Patrimonio Histórico Español

El Ministerio de Fomento convocó el pasado miércoles, 19 de julio, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa "1,5% Cultural".

La presente Convocatoria y presentación de solicitudes

1,5% Cultural. Solicitud de ayudas del Ministerio de Fomento para la conservación del patrimonio arquitectónico
El Ministerio de Fomento ha convocado con fecha 19 de julio de 2017, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «1,5% Cultural».

Tanto el procedimiento como los criterios para la selección y priorización de los proyectos que soliciten financiación con estos fondos, se establecen en la Orden FOM/1932/2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.

lunes, 24 de julio de 2017

Ventajas de la inminente Reforma de la Ley Hipotecaria

El Ministerio de Economía ya tiene preparada la Reforma de la ley Hipotecaria que enviará el próximo lunes al Consejo de Estado como paso previo a la aprobación en el Consejo de Ministros después del verano. Esta normativa pretende en cierto modo "avanzar en la protección de los consumidores y preservar la cultura de pago", según dan a entender fuentes del ministerio. Parece, que no es poco, que el Gobierno pretende poner el foco en la situación de los hogares que están en peor situación para protegerlos de los desahucios, con diez años de retraso.

Economía pretende de esta manera también conseguir un doble objetivo: adaptar las directrices europeas al marco jurídico español y aumentar la transparencia de las hipotecas para proteger a los clientes y, a la vez, dar seguridad jurídica al sector financiero.

Los temas trascendentales, de los que se hacen eco los medios, por su conexión con los posibles beneficios para los sufridores hipotecados son los siguientes:

miércoles, 19 de julio de 2017

Comienza la andadura para la futura Ley de Cambio Climático y Transición Energética

El objetivo del Gobierno es que la elaboración de esta Ley cuente con la máxima participación de todos los agentes y sectores de la sociedad, debido a su trascendencia para nuestro actual modelo de producción y de consumo.

Los ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) han abierto hoy el proceso de consulta pública previo a la elaboración del anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

Resolución de contrato de compra venta por retraso en el final de obra

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictaminado, en una sentencia, que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción, justifica la rescisión del contrato de compraventa por parte del comprador.
Este derecho que tiene el adquiriente, lo puede ejercitar siempre que lo haga antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública de compraventa, por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada.
En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo civil, Francisco Marín, el alto tribunal confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a unos particulares, que en 2007 firmaron con una inmobiliaria un contrato de compraventa de una vivienda en construcción, comprometiéndose la vendedora a entregarla en septiembre de 2009. Una vez iniciadas, las obras se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la inmobiliaria ofreciera modificar el plazo de entrega, a lo que éstos se negaron. Un mes después de la fecha pactada para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y, en enero de 2010, no comparecieron cuando fueron convocados por la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública.

jueves, 13 de julio de 2017

El cheque formación

El cheque formación es una iniciativa del nuevo Gobierno español que figura en la Reforma Laboral. Se trata de un cheque de formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores, en el que una persona podrá utilizar la cuantía de su cheque y canjearlo por la formación que desee llevar a cabo. En países europeos, como Bélgica, el cheque formación y la cuenta de formación forman parte de procesos comunes. El modelo es parecido a otras iniciativas como el cheque restaurante, el cheque bebe, etc en este caso se trata de un cheque canjeable por cursos.


Tras una larga y sinuosa travesía, el cheque formación para desempleados ha visto la luz.
El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto que desarrolla la ley de 2015 sobre Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que regula entre otras cosas el cheque formación para desempleados para que las Comunidades Autónomas lo pongan en marcha.

Límites lícitos e ilícitos en Ley de Subcontratación de la Construcción

LA DELIMITACIÓN Y LOS LÍMITES A LA DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA LÍCITA Y A LA CESIÓN ILÍCITA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

1.-Requisitos contenidos en el artículo 4 de la LSC

Como ya se ha avanzado, y siguiendo las indicaciones de la Exposición de Motivos de la Ley para evitar los efectos negativos que produce este proceso, sobre todo en los escalones más alejados de la empresa principal, la descentralización productiva en el sector de la construcción requiere de unos mecanismos limitadores, en forma de exigencias, como son, entre otras, las de calidad o de solvencia en las empresas, así como su constatación o prueba documental contenidas en el artículo 4.
Este artículo 4 contiene unas exigencias de tipo material y organizativo de carácter general, y otras de tipo particular o específico.
Las primeras exigencias de carácter general tienen que ver con la existencia y/o autenticidad de una organización productiva autónoma, independiente de las demás empresas con las que ésta se relaciones mediante contratas o subcontratas, y así para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá:

martes, 11 de julio de 2017

Las cláusulas sociales en la contratación pública

Haciendo un breve resumen sobre el tema, diremos que esta es una herramienta que permite incorporar criterios sociales y medioambientales en los contratos, fomenta políticas activas de empleo y contribuye a lograr una mayor cohesión social, y todo ello sin perder de vista sus ventajas económicas de medio y largo plazo.

Tal y como ha señalado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón (Informe 17/08), la contratación pública no puede ser considerada como un fin en si mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas. Es decir, la contratación puede, y debe ser, una técnica que permita conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos.

Esto significa que los contratos públicos no constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias primas o de servicios en las condiciones más ventajosas para el Estado, sino que, en la actualidad, a través de la contratación pública, los poderes públicos realizan una política de intervención en la vida económica, social y política del país.

miércoles, 5 de julio de 2017

REFERENCIAS A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

El Boletín Oficial del Estado, del pasado miércoles 28 de junio publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2017).
Existen dos referencias importantes a la normativa de contratación y otras varias de carácter complementario.

La más importante se señala en la Disposición adicional centésima trigésima (Reformas en la contratación del sector público), que establece:

“1. En el plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará una norma por la que se constituya un órgano independiente de supervisión de la contratación del sector público, en los términos previstos en la normativa comunitaria. Dicho órgano gozará de plena independencia funcional y no podrá recibir instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones.
2. A dicho organismo independiente de supervisión de la contratación del sector público se adscribirá la Oficina Nacional de Evaluación, actualmente regulada en la disposición adicional trigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como órgano colegiado encargado de analizar la rentabilidad socioeconómica y la sostenibilidad financiera de los contratos que se determinen, incluidos en todo caso, los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, sin perjuicio de las demás funciones que le sean encomendadas.”

Reforma del sistema de Formación profesional para el empleo


El Consejo de Ministros aprobó este lunes un real decreto por el que se desarrolla la Ley de 2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El objetivo del Ejecutivo es regular el sistema de formación profesional para el empleo con el objetivo de extender una formación entre los trabajadores "que mejore la empleabilidad y el desarrollo personal y profesional". El Gobierno lo ha hecho de manera unilateral, sin contar con patronal y sindicatos, que ya han expresado su sorpresa y disgusto.

El Ejecutivo creará un calendario plurianual que responda a las necesidades formativas de los ocupados y apunta que este decreto también irá orientado al 51% de los parados estructurales en España que no acabó la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), según palabras de la ministra de Empleo, Fátima Báñez. Es una ruptura unilateral de la negociación por parte del Gobierno en materia de formación.

sábado, 1 de julio de 2017

VIDEOS CONTRATACIÓN PÚBLICA

LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE ESPAÑA Y LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA Ponencia Implantación de la administración electrónica Programa de 12 pasos Como poner en marcha un proyecto de administración electrónica. Hoja de ruta REACTIVAR LA INVERSIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA PIXELWARE - Contratación y Licitación Electrónica Publicado el 7 jul. 2017 D. Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario General Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. Vicepresidente de COSITAL Andalucía y Presidente COSITAL Sevilla. Jornada sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público

viernes, 30 de junio de 2017

Un decálogo para la captación inmobiliaria en exclusiva


1. No se trata de dudar y de pensar en las posibilidades de conseguir una captación en exclusiva, es posible; así que mejor piensa en positivo y no pierdas el tiempo en divagaciones negativas. Cultiva una Actitud Mental Positiva.

2. Compensa tu cartera de inmuebles. Segmenta el mercado de tu zona concretando la tipología de los inmuebles que debes captar, en función de lo que tus compradores potenciales más te demandan (características y zonas). No es buena idea atender a todo indiscriminadamente.

miércoles, 28 de junio de 2017

Los promotores podrán incurrir en delito de estafa cuando las cantidades entregadas no se hayan destinado a la construcción

La Sala Segunda ha examinado en un Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de fecha 23 de mayo, las consecuencias penales que para los promotores de viviendas deben tener el incumplimiento de las obligaciones establecidas por Ley en 2015. Estas obligaciones son las previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en la redacción dada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, que se centran en contratar un seguro de caución que pueda servir como garantía de las cantidades anticipadas y sus intereses legales en la construcción y venta de viviendas. Para ello, deberá suscribirse una póliza de seguro individual por cada adquirente.

Sentencia a favor del autoconsumo energético en comunidades de vecinos

El Tribunal Constitucional falla a favor del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por inconstitucional, en una sentencia con fecha 25 de mayola prohibición del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos recogida en el Real Decreto 900/2015 que aprobó el Gobierno del Partido Popular para regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

En concreto, el artículo 4.3 establece que “en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”, contemplando únicamente la producción de energía en caso de consumidores individuales. Ahora, la decisión del TC de anular en parte el real decreto abre la puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos mediante placas fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica.

martes, 27 de junio de 2017

Modificación de la regulación que afecta a los pisos de Airbnb en Madrid


Las comunidades de vecinos podrán prohibir los pisos de Airbnb en Madrid.

Las comunidades de propietarios podrán negarse a albergar viviendas de uso turístico si así consta en sus estatutos de forma expresa y estos pisos deberán contar con un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), ha informado la presidenta autonómica, Cristina Cifuentes, en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.
La Comunidad de Madrid va a iniciar los trámites para aprobar la modificación del decreto para la regulación de las viviendas de uso turístico, aprobado en julio de 2014, que, entre otras novedades, crea el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico, un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse que esta cumple con unos parámetros determinados.

martes, 16 de mayo de 2017

¿Qué es BIM?

El modelado de información de construcción (BIM, Building Information Modeling), también llamado modelado de información para la edificación, es el proceso de generación y gestión de datos de un edificio durante su ciclo de vida utilizando software dinámico de modelado de edificios en tres dimensiones y en tiempo real, para disminuir la pérdida de tiempo y recursos en el diseño y la construcción. Este proceso produce el modelo de información del edificio (también abreviado BIM), que abarca la geometría del edificio, las relaciones espaciales, la información geográfica, así como las cantidades y las propiedades de sus componentes.

Gracias al BIM, todos los profesionales de un proyecto trabajan con el mismo modelo virtual. De este modo, los cambios en una pieza no se pueden realizar sin que todos los participantes adapten sus sistemas al mismo tiempo y de forma precisa.

lunes, 1 de mayo de 2017

“DUE DILIGENCE” PREVIA A LA COMPRA DE INMUEBLES A TRAVÉS DE SOCIEDADES

             Vamos a analizar y examinar la “due diligence” previa a la compra de activos inmobiliarios a través de sociedades.
   En esta ocasión no compramos directamente el inmueble, sino que realizamos la compra de la sociedad detentora o propietaria del inmueble, sea la misma una sociedad patrimonialista o con cualquier otro fin.
         No debemos olvidar que nuestro objetivo real es la  investigación o “due diligence” urbanística previa sobre el inmueble, a pesar de comprar una figura jurídica como es una sociedad.
               Cabría incluir en este tipo de operaciones los supuestos de transacciones con sociedades patrimoniales interpuestas, con sede en paraísos fiscales. Este es el caso general de sociedades propietarias de inmuebles que forman parte de otra sociedad cabecera o accionista principal ubicada en el exterior (paraíso fiscal), que tiene un carácter instrumental. Al comprar las acciones de la sociedad instrumental, se adquiere de forma automática el control de la sociedad extranjera patrimonialista titular del inmueble en España -por ejemplo-.