El texto del artículo 2 de los Estatutos de la urbanización dice:
martes, 14 de junio de 2016
El subsuelo y el vuelo en viviendas unifamiliares adosadas son elemento común.
El subsuelo y el vuelo de un edificio o unos edificios (en este caso viviendas unifamiliares adosadas) en propiedad horizontal tumbada o complejo inmobiliario privado ( artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal ) es elemento común; está fuera de la propiedad privativa de cada copropietario, está fuera del edificio, tal como recoge el artículo 396 el Código civil y está sometido al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal. El propietario adquiere lo que se halla en su título de adquisición -escritura pública- que comprende la vivienda y el jardín, no el subsuelo y el vuelo.
El texto del artículo 2 de los Estatutos de la urbanización dice:
El texto del artículo 2 de los Estatutos de la urbanización dice:
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Elementos comunes,
Viviendas unifamiliares,
Vuelo
domingo, 5 de junio de 2016
What is the main problem for building skyscrapers from wood?
WHEN a little-known Canadian
architect suggested last year that a skyscraper could be made almost entirely
from wood, the head of wood engineering at one of Britain's biggest builders
scoffed. When the architects responsible for the world’s tallest building
touted a similar "plyscraper" in May, the idea became harder to
dismiss.
THE REAL ESTATE RISK PREMIUM
viernes, 1 de enero de 2016
CONSULTOR INMOBILIARIO
“Las casas únicas necesitan profesionales, consultores o agentes inmobiliarios "
El auge de los portales de Internet ha llevado a muchos expertos a vaticinar la desaparición de las agencias inmobiliarias. A medida que las casas se alquilan y se compran de forma directa entre particulares se hace menos necesaria la intervención de una agencia. Pero existe una cosa muy evidente, y es que mientras haya propiedades únicas, seguirá siendo necesario el trabajo de un agente inmobiliario. En el segmento bajo, donde hay muchas casas iguales, es posible comprar y vender a través de una web. Pero en el segmento alto, las cosas son distintas. El precio medio de estas casas puede ser de 1,5 millones de euros aproximadamente. Cada vivienda tiene sus peculiaridades y es difícil que un particular le ponga precio. La gente no quiere negociar directamente con el comprador porque no tiene ni el tiempo ni la habilidad. Necesitan un intermediario que les ayude a sacar el máximo rendimiento.
El auge de los portales de Internet ha llevado a muchos expertos a vaticinar la desaparición de las agencias inmobiliarias. A medida que las casas se alquilan y se compran de forma directa entre particulares se hace menos necesaria la intervención de una agencia. Pero existe una cosa muy evidente, y es que mientras haya propiedades únicas, seguirá siendo necesario el trabajo de un agente inmobiliario. En el segmento bajo, donde hay muchas casas iguales, es posible comprar y vender a través de una web. Pero en el segmento alto, las cosas son distintas. El precio medio de estas casas puede ser de 1,5 millones de euros aproximadamente. Cada vivienda tiene sus peculiaridades y es difícil que un particular le ponga precio. La gente no quiere negociar directamente con el comprador porque no tiene ni el tiempo ni la habilidad. Necesitan un intermediario que les ayude a sacar el máximo rendimiento.
GESTOR TÉCNICO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO
Hay un dato muy interesante, que no se nos está pasando por alto, y es el del gran volumen de operaciones de cambio de manos de los activos inmobiliarios. Y yo pienso que las transacciones son ejecutadas por intermediarios o agentes, no de prestigio profesional, pero si con “capacidad de contactar” en la mayoría de casos. Lógicamente asesorados y ayudados por especialistas en la materia.
¿Qué va a suceder a partir de ahora con esos activos-los más- que llevan la friolera de unos seis o siete años abandonados y con sus constantes vitales caducadas? Y que por cierto van a tener la ventaja de ponerse en forma en otros dos años aproximadamente para poder venderse o arrendarse al público finalista.
Dada esta coyuntura, veo un potencial nicho para otro tipo de técnicos más capaces para el desarrollo de la gestión que debe poner al día todos los activos inmobiliarios. Técnicos menos asociados al Real Estate y más preparados y experimentados en los asuntos propios de la gestión Administrativa y de la construcción.
Podríamos denominarla una gestión patrimonial técnica, patrimonial de activos inmobiliarios y no mobiliarios lógicamente.
Hay que estar preparados a nivel global o internacional, puesto que según se desprende de los informes y análisis de las primeras consultoras a nivel mundial, si el año pasado fue muy positivo por las operaciones realizadas, se espera que en este 2014 se dupliquen las cifras del año anterior.
Pero cuando hablamos de gestión patrimonial lo hacemos de un espectro muy amplio, y que en nuestro país, yo creo, no está bien definida y diferenciada. Se utilizan sinónimos ingleses para enumerar ciertos cargos que a veces no tienen una relación fidedigna con las tareas reales a desarrollar. Y otro problema añadido es la falta de especialización de las empresas en España, que por su pequeña dimensión se ven obligadas a ejecutar todo tipo de operaciones y trabajos. Los términos Property Manager o Facility Manager a veces se usan para funciones similares cuando no debe ser así.
ANALISTA DE RIESGOS INMOBILIARIOS
Los analistas de riesgos estudian las causas de las posibles amenazas y probables eventos no deseados, así como los daños y consecuencias que éstas puedan producir. Son utilizados como herramienta de gestión en estudios financieros y de seguridad para identificar riesgos (métodos cualitativos) o para evaluar riesgos (generalmente de naturaleza cuantitativa).
La promoción inmobiliaria representa una actividad compleja que requiere un análisis muy detallado y una amplia formación. Se trabaja con fuerte inversiones, largos periodos de maduración y con una tasa de riesgo muy alta. Por ello, es importante dominar todas las áreas de conocimiento que la integran, para así poder evitar desviaciones que pueden poner en peligro la viabilidad del negocio inmobiliario.
En el actual entorno económico, la clave de la competitividad en el sector inmobiliario radica en la adaptación al cambio mediante la profesionalización de los profesionales intervinientes en este proceso productivo.
Hasta ahora eran muy pocos los profesionales técnicos formados en dicha área de conocimiento y las posibilidades laborales que se están ofreciendo-sobre todo a raíz de la crisis del ladrillo- a esta profesión son muy amplias, pudiendo trabajar para o como asesor de: Entidades bancarias, fondos de inversión, promotoras inmobiliarias, sociedades patrimoniales, etc.
Se trata básicamente de identificar las primas de riesgo y de optimizar proyectos, adaptándolos al nuevo ciclo inmobiliario, principio básico para que un proyecto llegue a ser viable y, por consiguiente, financiable.
Son muy pocos los profesionales formados en España en dicha área de conocimiento. Estos profesionales aportarán al sector inmobiliario una nueva visión y la necesaria adaptación, puesto que el sistema de análisis aplicado en el anterior ciclo inmobiliario hoy en día ha quedado obsoleto. Estos profesionales analizan los riesgos vinculados a cualquier tipo de activo inmobiliario, estudiando en sus informes más de 50 factores de riesgo que puede hacer inviable un desarrollo inmobiliario. No sólo analizan los riesgos, sino también cómo poder minorar los mismos, desarrollando un análisis para revalorizar dichos activos o proyectos inmobiliarios y por tanto, ayudar a la recuperación del mercado inmobiliario.
El sector inmobiliario y de la construcción es un componente fundamental del PIB, y su saneamiento y recuperación es condición necesaria para la reactivación económica. En este sentido, los analistas podrán trabajar para particulares que cuenten con activos inmobiliarios (edificios, solares, fincas urbanizables, etc.), para entidades y organismos tales como empresas gestoras de activos inmobiliarios, promotoras, entidades bancarias, fondos de inversión, SOCIMI, REIT (Real Estate Investimet Trust), Administraciones Públicas, Ayuntamientos, etc. haciéndoles ver cómo poder adaptar sus activos a esta nueva situación inmobiliaria analizando todos los riesgos vinculados a los activos, y cómo poder minorar los mismos con el fin de revalorizarlos y conseguir así la máxima rentabilidad posible.
Mi experiencia en este campo ha sido muy amplia, dado que gran parte de mi ciclo profesional se ha complementado con los análisis y estudios de viabilidad y las negociaciones previas y gestión de compra de suelo e inmuebles. En estos casos siempre para promotoras-constructoras, excepto, ya en estos tiempos de crisis, para un fondo norteamericano.
Requiere en principio un gran conocimiento de todo el proceso urbanístico, de gestión y constructor, y conocer perfectamente el ámbito legal y mercantilista del proceso.
Cuando la construcción era boyante, los técnicos huían de estos cometidos, pero el descenso de la misma, los cambios en los modelos productivos y la crisis le han dado un gran empujón. Reconozco que por mi idiosincrasia es una faceta profesional muy interesante, pero a la vez poco reconfortante.
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Formación
PERSONAL SHOPPER INMOBILIARIO
PERSONAL SHOPPER INMOBILIARIO
La definición literal del término anglosajón “personal shopper” es "comprador personal". Inicialmente, el Personal Shopper es una persona que ayuda a sus clientes a elegir y comprar objetos de diverso tipo (decoración, regalos, etc.) pero sobre todo, artículos de moda. El personal shopper puede acompañar a los clientes a las tiendas estableciendo rutas de compra personalizadas o comprar los objetos por su cuenta si el cliente no dispone del tiempo suficiente.
Esta profesión nació en Nueva York en los años 80 para ayudar a aquellas personas a las que su apretada agenda les impedía realizar determinadas compras. Actualmente, se ha extendido a las principales ciudades del mundo occidental. Los clientes son por lo general personas acomodadas o que gravitan en torno al mundo de la moda o del espectáculo con poco tiempo a su disposición. También es habitual que las grandes boutiques y grandes almacenes pongan a disposición del cliente personal shoppers que les orientarán sobre las prendas a comprar en función de sus características.
El termino personal shopper está relacionado con la moda, pero ahora podemos decir que ha traspasado fronteras y encontramos al personal shopper inmobiliario. La imperiosa necesidad del sector inmobiliario de reinventarse hace que aparezcan nuevos términos y figuras. Este debe de ser un experto inmobiliario.
El trabajo del personal shopper inmobiliario consiste, como en las demás categorías, en recibir y seleccionar la información necesaria para obtener el resultado esperado. Reuniones, búsquedas, visitas, análisis y valoraciones, presentaciones, etc. En general se trata de acompañar física y virtualmente al cliente en su búsqueda.
Personal shopper inmobiliario y cliente visitan las viviendas seleccionadas juntos, y en el momento de decidir, es el personal shopper el que se encarga de la negociación y cierre, contando con la ventaja de que es un conocedor del mercado y siempre velando por los intereses del comprador.
Es una excelente idea dejarse aconsejar y ayudar por expertos.
NOTICIAS RELACIONADAS:
Los Personal Shopper Inmobiliarios quieren unificar criterios http://t.co/UVDRN92zZ8 vía @inmodiario
— GIVOMA (@GESTIVOMA) junio 25, 2014
Presentación de la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario en Madrid http://t.co/1DGJiowUzN vía @inmodiario — GIVOMA (@GESTIVOMA) marzo 24, 2014
jueves, 26 de septiembre de 2013
¿HAY TRABAJO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN NORUEGA?
Después de
leer, hace nos días, un artículo de EXPANSION en el que hacía
referencia a los países mejor situados para encontrar oportunidades laborales, y
centrándome en lo que nos interesa: el sector de la construcción, me sorprendió
que el único o máximo interesado cercano es Noruega:
“Katia Titton, responsable de International Mobility de Adecco, precisa
que Noruega es uno de los que más
talento busca en sectores como la ingeniería, el petrolero, el sanitario y el
de la construcción (en perfiles más
técnicos); y Holanda reclama enfermeros, informáticos e ingenieros. En
Francia, asegura Titton, también se buscan médicos, fisioterapeutas e
informáticos.”
En mi afán de estudiar el sector en nuestros países
vecinos, y de desestimar otros países ya no tan emergentes y muy lejanos, y a
propósito de esta lectura, he realizado unas breves averiguaciones al respecto de este país.
Según
describía el magazín interempresas.net,
el crecimiento para este año y el próximo en Noruega se iba a estancar, que no
a contraer:
“Finalmente, hay otro grupo de
países que ya cuentan con experimentar crecimiento en 2013, como Suecia o
Dinamarca (que esperan acelerarse en 2014) o Noruega (que por el contrario se relajará).”
No parece
que por el volumen sea Noruega un país capaz de atraer a una gran cantidad de
futuros trabajadores del ramo, ya que según el informe anual de Deloitte, el peso de las empresas de
construcción noruegas en Europa es mínimo. Solo una empresa: WEIDEKKE-ASA, está incluida en el top
50, situada en la posición número 25, y además, después del cuadrod del
ranking, no volvemos a encontrar ni a la empresa ni al país en todo el informe.
Actualmente podemos adentrarnos en la búsqueda de trabajo en ese país
a través de la página TRABAJO EN NORUEGA,
donde además observamos algunos comentarios acerca de los mejores
buscadores posicionados allí: MANPOWER,
ADECCO, etc. y otros más especializados en el sector de la construcción
como GRATA, ERGANE O JOBZ.
Apuntar que Noruega es uno de los países con la renta per cápita mayor
del mundo: 77.000 euros, y con una de las menores tasas de paro: 3,4% en una
población de unos cinco millones de habitantes.
El porcentaje (%) del sector de la construcción con relación al PIB
desde el año 2009 al 2012 fue el siguiente: 5,7, 5,4, 6 y 5,9. Parece más bien
un estancamiento que un crecimiento. Aunque en otras publicaciones técnicas explicaban
que dentro del sector lo que más creció fue la construcción residencial.
Según nos explica el imprescindible informe país del ICEX:
“El precio de las casas, aumentó un 8% en 2011. Este
marcado aumento se debe al aumento en la población, a la mejora de la situación
económica y a los bajos tipos de interés. El potencial de crecimiento se
calcula de un 6% anual en los próximos 4años. Debido a esto la construcción de
vivienda nueva se hará más rentable y se espera un impulso de las inversiones en el sector.
El consumo privado seguirá las líneas generales. El crecimiento
de los salarios y de la renta general hará que aumente el poder adquisitivo a
pesar del aumento de lostipos de interés. El efecto de este aumento será una ligera disminución del ahorro.
El desempleo se mantendrá en un 3,4% en 2012 y se
mantendrá en los mismos porcentajes en los próximos cinco años. En cuanto a los
salarios, se espera que hasta 2015 el crecimiento sea del 3,6%. El aumento de la
rentabilidad en la industria y la menor disponibilidad de mano de obra, harán que los salarios aumenten más.
OPORTUNIDADES DE NEGOCIO:
Hay una extensa legislación específica sobre las características
mercantiles que han de cumplir las empresas en Noruega. En esta guía se dan
sólo unas líneas generalessobre algunos tipos de sociedades que pueden operar en el país nórdico.
Es difícil señalar, en un mercado tan maduro como éste,
cuáles son los sectores en los que sea patente el interés no satisfecho de las
empresas locales, que conocen perfectamente España, nuestras ferias y nuestros
productos. En todo caso se pueden señalar:
Infraestructuras:
El Gobierno y el Parlamento noruego están estudiando la posibilidad
de implantar la alta velocidad en Noruega. La red establecería conexión
rápida entre la capital y las ciudades más importantes del país como Bergen o
Stavanger. Los estudios de viabilidad propusieron 6 líneas: 5 desde
Oslo hacia Stavanger, Bergen,
Trondheim, Gotemburgo y Estocolmo; y otra que conecte
Stavanger y Bergen, con varias alternativas para cada línea. El 25 de enero de
2012, Ministerio de30
Transportes y Comunicaciones determinó que la
construcción de las vías era viable y que el servicio comercial será rentable en
todas las líneas menos la que unía Bergen y Stavanger. El primer trayecto a
construir sería Oslo-Kristiansand Stavanger por el alto número de potenciales
clientes. Solo queda esperar que el
Gobierno presente los concursos públicos para la
adjudicación de las obras donde podrían participar empresas españolas.
Además se ha presentado el nuevo plan de transportes
2014-2023 que mejorará las infraestructuras del país por carretera,
ferrocarril, mar y aire.
Sustituye al actual plan 2010-2019 y se espera que
tenga un 45% más de presupuesto que el anterior.
Construcción:
El sector de construcción (residencial y comercial) y sus
sectores asociados, incluidos materiales de construcción, equipamientos...puede
permitir algunas opciones a empresas españolas del sector. Puede ser
aprovechada la escasez de mano de obra en el mercado local para implantarse
como subcontratista o proveedor de empresas locales de gran tamaño, aunque el
mercado es bastante competitivo y será preciso un periodo de adaptación al mismo.”
En lo que respecta a la contratación pública, y de acuerdo con las
regulaciones del Espacio Económico Europeo, desde enero de 1994 en Noruega está
vigente la legislación sobre contratación pública que rige a nivel europeo.
Noruega ha firmado también el Acuerdo sobre Procedimientos Gubernamentales
(GPA) de la Organización Mundial del Comercio. Estas normas internacionales
obligan a Noruega a seguir los procedimientos internacionales sobre transparencia
en los procesos de adjudicación de contratos públicos que excedan unos ciertas cantidades.
Con relación a la legislación laboral No se puede contratar
extranjeros a menos que tengan permiso de trabajo.
Especiales normativas regulan la contratación de trabajadores
nacionales de países miembros de la EFTA y de la UE.
Los nacionales de los países miembros de la EFTA pueden desplazarse libremente
a Noruega y comenzar a trabajar sin necesidad de obtener un permiso de trabajo.
Éste no será necesario durante los tres primeros meses.
Administración de Trabajo y Bienestar, que desde el 1 de julio de 2006 es ‘NAV’ (www.nav.no).
Según el informe del ICEX
del 2012, sólo hay una empresa española relacionada con el sector ubicada en
Noruega.
Por todo lo analizado creo que es posible que necesiten la
incorporación de algunos técnicos y mano de obra, pero por el peso y el tamaño
del sector en el país, imagino que serán cantidades poco significativas.
Supongo que dada la coyuntura general del sector en toda Europa, un pequeño
porcentaje en algún país ya es importante. También hay que reconocer que este
país en concreto, por su desarrollo industrial y en el sector de la energía,
disponga de menos personal cualificado en el sector de la construcción.
domingo, 9 de junio de 2013
¿QUÉ ES EL “DATA ROOM”?/ WHAT IS THE DATA ROOM?
En la negociación y posterior investigación para la adquisición de inmuebles es imprescindible realizar una correcta DUE DILIGENCE. El propósito de la misma es la generación de confianza para el inversor y financiador.
En el caso del vendedor, si realmente está interesado en realizar una operación transparente y con todas las garantías, debe disponer de un DATA ROOM.
El DATA ROOM es el archivo que contiene toda la documentación soporte de la DUE DILLIGENCE. La accesibilidad a toda la documentación y a todos los justificantes necesarios para apoyar cualquier inversión es de una importancia trascendental.
En la práctica habitual se ha generalizado una mala praxis de la misma, permitiendo un acceso restringido en el tiempo de estudio, precipitando así la realización de una mala gestión, llevada a cabo por personal no experimentado.
Existe actualmente una gran exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios que reclaman los inversores que no han sido informados adecuadamente por sus asesores externos.
En conclusión, disponer de un DATA ROOM es un signo de garantía para los inversores, donde pueden examinar el conjunto de temas relacionados y las circunstancias particulares del objeto de la negociación e inversión.
In the negotiation and later investigation for the acquisition of real
estate it is indispensable to fulfill a correct DUE DILIGENCE. The intention of
the same one is the generation of confidence for the investor and financier.
In case of the seller, if really
it is interested in realizing a transparent operation with all the guarantees,
it must have a DATA ROOM.
The DATA ROOM is the file that contains the whole documentation
support of the DUE DILLIGENCE. The accessibility to the whole documentation and
to all the necessary vouchers to support any investment performs a
transcendental importance.
In the habitual practice the same mistake is committed always, allowing
an access restricted in the time of study, precipitating this way the
accomplishment of a bad management, carried out by not experienced personnel.
A great exigency of responsibility exists nowadays for hurts and
prejudices that there claim the investors who have not been informed adequately
by his external advisers.
In conclusion, to have a DATA ROOM is a sign of guarantee for
the investors, where they can examine the set of related topics and the
particular circumstances of the object of the negotiation and investment.
PREVIOUS INVESTIGATIONS IN THE LAND REGISTRY
The matter on that I want to comment comes produced
by the incorrectnesses and lack of rigor in the previous analyses and
investigations brings over of real estate, realized in the Land Registry.
sábado, 8 de junio de 2013
"DUE DILIGENCE" BEFORE THE PURCHASE OF REAL ESTATE ACROSS COMPANIES
We are
going to analyze and examine the "due diligence" before the purchase
of real-estate assets across companies.
In this occasion we do not buy directly the
building, but we realize the purchase of the company proprietary of the
building.
We must not
forget that our aim is the investigation or "due diligence" urban
development previous of the building, in spite of buying a juridical figure
since it is a company.
viernes, 7 de junio de 2013
Comentarios al ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS.
Comentarios
al ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE
FLEXIBILIZACIÓN Y FOMENTO DEL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS.
FUENTE: Gobierno de España.
Mayo 2013.
Reducido el plazo de los contratos de
alquiler de cinco a tres años
Se incentiva
la adquisición de vivienda hasta el final de año con una exención del 50 por
100 de la plusvalía.
Se mejora el
régimen de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
El Consejo
de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el
Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de
viviendas mediante su flexibilización con una reducción de los plazos de
duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la
inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento
de desahucio.
Además, se
adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de
impulsar el mercado de alquiler.
Con este
Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos
Urbanos de 1994, y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el
mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de
viviendas de este tipo de toda la Unión Europea.
Los cambios
que se introducen servirán para reformar aquellos elementos del marco jurídico
actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda en
alquiler.
Flexibilización del mercado del alquiler
Para
conseguir este objetivo, la reforma incide sobre dos aspectos fundamentales:
Se
fortalece, en primer lugar, la libertad de las partes para llegar a todos
aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen
impuesto directamente por la Ley, preservando en todo caso un adecuado
equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario.
Por ello, se
garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que
esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco
años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares
en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.
Además, se
permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento,
siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato
una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho
desistimiento anticipado.
Reducción de los plazos de duración del
contrato
El segundo
aspecto sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración
del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de cinco a tres años la
denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que
permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el
contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el
arrendador.
Asimismo, se
reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática"
del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo
pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el
contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no
contrario.
De esta
forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se
reducirá de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la
mitad.
Mejora de la seguridad jurídica
La reforma
mejora la seguridad jurídica mediante el incremento de los efectos de la
inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad.
Para
preservar el necesario equilibrio de derechos e intereses entre las partes del
contrato de arrendamiento y los terceros con derechos sobre la vivienda objeto
de dicho contrato resulta imprescindible que el arrendamiento esté sometido al
régimen general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.
La inscripción
en el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la
adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución
hipotecaria.
En este
apartado se introducen las siguientes reformas:
Un comprador
que adquiera una vivienda, siempre que sea un adquirente de buena fe, estará
obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que
dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro.
Si el
contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará
obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y
el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que se aplica en este
momento para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación
actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la
continuación del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años que
exige la Ley vigente.
Por su
parte, una vez inscrito el derecho del arrendatario, la transmisión a un tercero
de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga
forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el
tercero adquirente tendrá que respetar el contrato.
Agilización del proceso de desahucio
Los
procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas
introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta
necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención
judicial al mínimo imprescindible.
En la línea
de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un
procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que
se trate de arrendamientos inscritos en el mismo.
En ese caso,
siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá
dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo
requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia
declarativa.
Una vez
cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo
que implica la restitución del inmueble a su propietario.
Se crea,
además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días
se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos
judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los
juzgados.
Medidas de carácter fiscal
Las medidas
en el ámbito fiscal se centran en la modificación del régimen fiscal de las
Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y en
nuevas exenciones para equiparar el Impuesto sobre la renta de no residentes y
el IRPF.
Las
Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) nacieron
en el año 2009 con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión
destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no sólo de viviendas, sino
de cualquier inmueble urbano; pero su régimen jurídico y fiscal se ha
demostrado inoperante. Los cambios introducidos buscan flexibilizar los
requisitos exigidos a este tipo de entidades, entre los que cabe destacar:
Se reduce el
plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por la
entidad se mantuvieran en arrendamiento, de siete a tres años.
Se eliminan
los requisitos de diversificación (que la Sociedad tenga al menos tres
inmuebles en su activo).
Se reducen
las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la
reinversión.
Se
flexibilizan los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en
un mercado regulado.
Se reduce la
cifra de capital social mínimo exigido, de quince a cinco millones de euros.
Se elimina
el requisito de que la financiación ajena de la entidad no supere el 70 por 100
del activo de la misma.
Mejora del régimen fiscal de las SOCIMI
Además, las
SOCIMI tributarán en función del resultado del ejercicio, se incrementan las
rentas exentas del 20 al 25 por 100 y el tipo de gravamen se fija en el 19 por
100.
Incentivación de la adquisición de
viviendas
Por otra
parte, para incentivar la adquisición de activos inmobiliarios se establece, en
el Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del
sector financiero aprobado hoy, una exención del 50 por 100 de las rentas
derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos hasta el
31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.
domingo, 2 de junio de 2013
CONTRATOS “FORWARD FUNDING” Y “FORWARD PURCHASE”, DIFERENCIAS,VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
Estos dos contratos se utilizan como
resultado, desde hace algún tiempo, de las grandes operaciones inmobiliarias de
ámbito suprarregional, importados generalmente de la práctica anglosajona.
Aunque existen unos inmejorables estudios y análisis jurídicos acerca de su
naturaleza jurídica aplicable al derecho español, vamos a resumir brevemente y
en un lenguaje coloquial y comprensivo las principales diferencias y
connotaciones para las partes entre ambos contratos.
sábado, 1 de junio de 2013
BUYING A HOUSE IN SPAIN II / II: home mortgage, rates taxes and title deed.
Mortgage
If you
decide to use the mortgage as form of payment, must visit several banks in
order that they offer him his better conditions and more profitable for you.
You must analyze all the offers, and insure that all the financial clauses (the
capital of the lending, amortization, number of quotas, period of lack, early
amortization, possible partial return, possible early cancellation, interests,
commissions, table of payments, expenses, interests of delay and early
resolution) are the most suitable and better for you.
BUYING A HOUSE IN SPAIN I / II: search and sure purchase
You must follow a number of advices and steps
before you are given the keys of your house in Spain, steps as much in the
search as in the management and the purchase. Though, in addition, you will
later have to add the recruitment of the supply (water, electricity, gas or
telephone), and the payment of some taxes to obtain the residues disposal or
the permission on the passing of vehicles if it is a single-family home.
You will also have to think about the way of
payment, if it is going to be in cash, or by means of mortgage loan.
viernes, 3 de mayo de 2013
RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO DE CONTRATO DE OBRAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (CASO REAL)
Voy a exponer un caso real con el
que pretendo dar a conocer dos cosas, una, la solución a un problema
contractual sobrevenido en un momento muy bueno de relaciones corporativas con
la administración pública, y la otra, a la individual forma de proceder de las
empresas.
Los antecedentes sectoriales son
muy simples: año 2002, buenos niveles de contratación pública y pre-inicio de
la senda alcista del futuro boom inmobiliario. Empresa constructora en quiebra
por pérdidas en el último ciclo bajista, es comprada por ingeniero gurú de las
finanzas con el objetivo de convertirse en potentado inmobiliario. Cero
conocimientos del sector de la construcción y del inmobiliario, típica figura
empresarial del momento.
La empresa en cuestión (calificada
por la administración) desarrolla su negocio de construcción con multitud de
ofertas a concursos de obras en su zona de origen. Comienza a aumentar su
volumen, a ampliar departamentos (estudio, contratación, obras, etc.) y ve
llegado el momento de expandir su actividad por el territorio nacional.
Sumergida la empresa en la
vorágine de la actividad constructora pública, va cogiendo “caché” con los
abundantes bancos y cajas de ahorros existentes en el país. Estos contratos con
la administración son muy bien vistos por la familia financiera. Nuestro
empresario gurú, máster y profesor en reputadas escuelas de negocios, y también
sugestionado por los nuevos amigos banqueros y políticos, decide -ya
definitivamente- que es el momento de adentrarse en la inmensidad del sector
inmobiliario nacional.
Es necesario conocer todos estos
datos para comprender el giro en las políticas posteriores del negocio y el
inicio de mi problema futuro.
La anteriormente comentada
expansión produce mi contratación como responsable de la empresa para una zona
bastante amplia del país (en esos momentos la empresa ya tenía varios contratos
con diferentes administraciones locales, pero la idea era dar el salto a otras
comunidades autónomas y acudir a los concursos de obra pública, y algún
contrato de obra privado con garantías). Ponemos en marcha las ideas, y empiezo
como se empiezan estas cosas, visitando a compañeros y profesionales técnicos
de antiguas relaciones por las obras públicas. Analizando, estudiando y
ofertando a los concursos de la administración adecuados a nuestras
expectativas.
Al cabo de poco tiempo, quedamos
los primeros en la ejecución de un centro de salud de nueva construcción en una
localidad de una comunidad autónoma en la que aún no había operado la empresa.
Ponemos toda la carne en el
asador aplicando bien nuestros recursos y llegamos a lo más alto de la
dirección autonómica de obras y contratos (cierta amistad) en la fase de
preparación de toda la documentación necesaria para la adjudicación en firme, y
para la firma del contrato administrativo rápido antes del periodo vacacional. Casi
simultáneamente, comenzamos las presentaciones con el equipo de dirección
técnica de las obras, al tiempo que empezamos a discutir y a rediseñar la obra
con mejoras técnicas y económicas.
Llegan el verano y las vacaciones. Y como lo
negativo siempre ocurre en estos periodos de impasse productivo, llegan las llamadas de la dirección del grupo
societario y los problemas, cuando todo el mundo está relajado y con la mente
en menesteres más apropiados para la época.
La empresa, en vista de los
muchos problemas que le dan las obras con la administración, la poca rentabilidad
de sus beneficios y, lo más importante, abierta la sandía inmobiliaria con un
futuro impresionante, decide cerrar el asunto de la construcción para terceros
y dedicarse a sus futuras propias obras de promoción interna.
Lo primero que se te pasa por la
cabeza es la cara de idiota que se te va a quedar cuando se lo expliques al
director general técnico del departamento correspondiente de la consejería, que
además se ha comprometido con sus superiores políticos a introducir una nueva
empresa desconocida, hablando estupendamente de ti y de la misma.
Aviones de urgencia y
localización del director en futuros aprietos. En estos casos es muy importante
poder acceder directamente a la cabeza, ya que estos cambios son difíciles de
aceptar por funcionarios y técnicos de menor nivel.
Resumen y resultado, aplicamos la
legislación vigente, resolución de contrato por mutuo acuerdo, pero… con el
compromiso de gestionar previamente la confirmación de que la segunda empresa
en el concurso asumiría la obra, es decir, que no se echaría atrás. El asunto
por parte del director era no quedarse con el “culo al aire”.
El asunto fue relativamente
fácil, aunque la posterior empresa adjudicataria no reaccionó bien al
principio. No encajaba correctamente el pequeño cambio.
Con el paso del tiempo, mis
relaciones profesionales han mejorado, dando paso a otra serie de
adjudicaciones de más alto nivel. Lo más importante es negociar claramente con
la verdad, aunque esta sea difícil de digerir.
Desarrollo de la legislación aplicable a los contratos administrativos
desde entonces hasta ahora:
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
-Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas. (Vigente hasta el 16 de diciembre de 2011).
-Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público. Entrada en vigor el 16/12/2011.
Actualmente, para que una empresa privada pueda contratar con la
administración, uno de los requisitos que se establecen, aparte de la
acreditación suficiente de capacidad de obrar y estar al corriente de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, es el referido a la
clasificación y registro de la empresa.
El expediente de clasificación de las
empresas se iniciará a petición de las mismas. La Orden EHA/1744/2005, de 3 de junio, establece las condiciones
generales, formularios y modelos para la presentación y tramitación telemáticas
de solicitudes de clasificación de empresas, y aprueba la aplicación telemática
para su tratamiento.
El Ministerio de Economía y Hacienda pone a disposición de los órganos y
entidades del sector público y de los operadores económicos la Plataforma de
Contratación del Estado en la dirección web http://contrataciondelestado.es/.
miércoles, 1 de mayo de 2013
TRABAJAR EN CANADÁ
"De Holanda a Canadá", ¿Es correcto el cambio para buscar trabajo?
Fuente:lacartadelabolsa.com
Junio 2013
“A Holanda le sucede un poco como a Alemania: depende de los demás. Es cierto que su productividad es alta y que genera PIB de alto valor, pero como la economía mundial es postglobal, aunque Holanda en sí no esté mal le afecta ‘todo lo que pasa en el mundo’: oferta, demanda, tensiones financieras, … Pienso que en seis meses nada va a arreglarse, ni en Holanda ni en ninguna parte. Se continuará como en estos meses pasados: queriendo creer que las cosas están mejorando y fiando la solución a cosas que tienen mucho de mítico: en el caso de España, ‘las exportaciones’, ‘la devaluación interna’ y ‘la limpieza de activos de la banca’. Pienso que esa forma de hacer va a durar unos meses hasta que acaben de diseñarse las medidas que sean verdaderamente necesarias y, a partir de ahí, empezarán a aplicarse y se dejarán los mitos a un lado.
Su idea de irse no me parece desacertada, tampoco que piensen en zonas productoras de materias primas; el problema es que la economía canadiense depende mucho de USA: el 70% de los ingresos por exportaciones de Canadá provienen de USA, y pienso que USA va a tener problemas serios, tanto de deuda como con el dólar: que una cosa valga en función de que te la acepten es muy peligroso. En cualquier caso, sí, Canadá mejor que USA. ¿Han considerado otras opciones como Abu Dabi o Japón?
Por lo que dice su marido tiene un gran activo: realiza ‘todo el proceso’ constructivo. Eso es muy bueno porque es un técnico que, a la vez, gestiona. Y eso va a ser fundamental cuando la tecnología de impresión en 3D llegue a la construcción”.
http://lacartadelabolsa.com/leer/articulo/las_cosas_segun_se_ven
lunes, 15 de abril de 2013
¿SE PUEDE CONSIDERAR ELEMENTO COMÚN UNA CALLE PARTICULAR?
Tras la
lectura de diversas sentencias relativas a casos de cortes y cierres de calles
particulares, y estupendos comentarios de algún magistrado al respecto, he
realizado un pequeño resumen aclaratorio de la cuestión.
El
concepto de “calle particular” no aparece en ningún texto legal, pero, como se
suele hacer al comprobar una fórmula matemática, puede definirse por oposición
a “calle pública”, es decir, la vía destinada a la circulación peatonal o
viaria de aquellos que son propietarios de un inmueble en propiedad horizontal y
que, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, en el artículo 3.b de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
y Título Constitutivo es considerada como un elemento común del edificio.
Como
ya he dicho, hay sentencias dictadas relativas a acuerdos comunitarios para
limitar el acceso a calles particulares mediante la colocación de verjas,
puertas correderas, etc., en las que se constata el sometimiento de dichas
actuaciones al régimen de propiedad
horizontal, ya que no modifican el Título Constitutivo de la Propiedad (su
contenido, en especial), y por ello continúan siendo un elemento común, por el
desempeño que ejercen (párrafo primero del Código Civil).
Asimismo, al
no modificar el Título Constitutivo, los acuerdos comunitarios para realizar
estas actuaciones no requieren unanimidad para su adopción (artículo 16.1ª.1
LPH). Se trata de regulaciones del uso de esas calles particulares o sus
aparcamientos, sin que se estime que se produzcan perjuicios a titulares de
locales, ya que el derecho de uso del elemento común corresponde a los
copropietarios y no a los potenciales clientes de los locales allí instalados
que, en todo caso, siempre podrán utilizar los accesos peatonales. Esto,
siempre que se respeten los derechos adquiridos por los dueños de los locales
durante las horas de apertura de estos al público, y siempre según las normas
legales y reguladoras de estas materias, ya que, en caso contrario, sí se
podría hablar de acuerdos que alterarían el Título Constitutivo o que
perjudicarían a algún propietario en concreto.
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Elementos comunes,
Ley Propiedad Horizontal
domingo, 14 de abril de 2013
FALTA DE FINANCIACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA
Han sido muchos los
contratos de compra- venta denunciados, con el interés de recuperar la cantidad
entregada en la firma del mismo y previa a la escritura de propiedad. De los
innumerables casos que he conocido, el mayor porcentaje se lo han llevado los
especuladores, seguidos de los que se quedaban sin financiación y de los que no podían vender su casa para
rematar la compra de la nueva, además de otros casos.
He visto como los
compradores aducían todo tipo de excusas, encargaban peritaciones de parte para
reclamar que los materiales empleados y los que figuraban en la información
publicitaria eran diferentes, además de otra serie de incumplimientos.
Una de las excusas o
reclamación para denunciar el incumplimiento era que la falta de financiación
les imposibilitaba proseguir con dicha compra. Ahora el Tribunal Supremo,
respecto de estos casos de falta de financiación, marca la pauta rechazando
este argumento si no ha sido pactado previamente en el contrato de compra-venta:
“El Supremo falla que la falta de financiación no es motivo para frenar
la compra de una casa.
FUENTE: observatorioinmobiliario.es
La falta de
financiación por la crisis económica no es motivo suficiente para desistir de
la compraventa de una vivienda en construcción, salvo que así se hubiera
pactado en el contrato, según dos sentencias dictadas por el pleno de la Sala
Primera del Tribunal Supremo.
En una de
las sentencias, el Supremo resuelve a favor de la parte vendedora después de
que los compradores se negaran a escriturar alegando que les era imposible
obtener financiación para el pago del préstamo hipotecario.
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Compra venta,
Compra/venta,
Contratación Inmobiliaria
sábado, 13 de abril de 2013
LOS SEGUROS Y EL MANTENIMIENTO DE INMUEBLES / INSURANCE AND MANTEINANCE OF BUILDINGS
viernes, 12 de abril de 2013
¿QUÉ ES UNA “DUE DILIGENCE INMOBILIARIA”?/WHAT IS A “REAL STATE DUE DILIGENCE”?
La "Due Diligence" es algo más que una Auditoria Legal, ya que se le suman los datos de como ejecutar una operación de compra del modo más adecuado.
No solo se contrastan los posibles riesgos, cargas o gravámenes del bien a adquirir, es decir, detectar la situación legal del inmueble o sociedad, comprobando los riesgos que conlleva su adquisición (existencia de arrendatarios, precaristas, hipotecas, problemas urbanísticos, etc…), sino que además, en base a todas las circunstancias de la operación de compra, debe determinar la forma más adecuada de adquisición, mediante aplazamientos, condiciones suspensivas, etc…
CERTIFICADO ENERGÉTICO
Publicada en el BOE la nueva obligación de certificados de eficiencia
para vender o alquilar inmuebles.
15/4/2013
FUENTE: eleconomista.com
El nuevo
real decreto en el que se fija la obligatoriedad de un certificado de
eficiencia energética para la venta o el alquiler durante más de cuatro meses
de un edificio o parte del mismo ha sido publicado este fin de semana en el
BOE.
En su texto
definitivo, este real decreto 235/2013 mantiene el próximo 1 de junio como la
fecha a partir de la cual será obligatorio poner a disposición de los
compradores o arrendadores un certificado de eficiencia energética.
Medida muy adecuada desde varios puntos de vista, pero fundamentalmente positiva para el medioambiente y para la economía por el ahorro energético, y también para el mercado laboral del sector.
Abril, 2013
FUENTE: expansión.com
Desde el 1 de junio, las casas en venta o alquiler deberán estar
certificadas.
A partir del
1 de junio de 2013 quienes pongan en alquiler (por más de cuatro meses), o en
venta un piso, una casa, un local o un edificio completo deberán solicitar un
certificado de eficiencia energética, emitido por un experto debidamente
acreditado, tal y como establece el Real Decreto que traspone a la normativa
española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética
de los edificios de la Unión Europea.
Se trata de
una normativa aprobada por el Consejo de Ministros la semana pasada, que regula
este documento que habrá que entregar al inquilino junto al contrato y en el
que se especifica la calidad técnica de la vivienda, mediante una letra, tal y
como se hace en la actualidad con los electrodomésticos.
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Impacto Ambiental,
Medio Ambiente,
Renovables
jueves, 11 de abril de 2013
RECLAMACIONES:VICIOS OCULTOS EN COMPRAVENTA DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO/CLAIM 1: HIDDEN DEFECTS IN RESALE PROPERTY
¿Se pueden reclamar defectos constructivos en un inmueble de segunda mano?
He tenido que intervenir en reclamaciones extrajudiciales, por defectos en la construcción en edificios antiguos, después de su compraventa.
En una de ellas, de un edificio de oficinas de unos cuatro mil metros cuadrados, la reclamación se realizó aproximadamente a los seis meses desde la escrituración del mismo, aún cuando en escritura de compraventa se había previsto un plazo de garantía de un año.
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Contratación Inmobiliaria,
Vicios ocultos
miércoles, 10 de abril de 2013
INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO EN FACHADA: VINCULACIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA CON ACUERDOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS/ INSTALLATION OF AIR CONDITIONING IN COMMON BUILDING FACADE: ADMINISTRATIVE LICENACIA LINKING COMMUNITY AGREEMENTS WITH OWNERS
Dentro de los temas tan cotidianamente comentados, y relacionados siempre con los permisos administrativos-municipales-, y los acuerdos de las juntas de propietarios, se refiere a la colocación de los equipos de aire acondicionado en las fachadas comunes de los edificios.
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Licencia urbanística
martes, 9 de abril de 2013
INSTALACIONES EN PLAZA DE GARAJE
POSIBILIDAD DE HACER INSTALACIONES EN UNA PLAZA DE GARAJE.
Después de casi diez años de edificio terciario con uso de oficinas terminado, y de haber resuelto todas las incidencias solicitadas por el Excmo. Ayuntamiento (Cercano a Madrid, y de más de 50.000 habitantes), se revisó el mismo por parte de los técnicos municipales correspondientes, para la adjudicación de la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, siendo concedida inmediatamente después. En dos plazas de aparacamiento, los usuarios propietarios de las mismas, las habían cerrado completamente, a modo de garaje independiente privado, con fábrica de ladrillo y con puerta de apertura automática. No exijieron absolutamente nada.
Después de casi diez años de edificio terciario con uso de oficinas terminado, y de haber resuelto todas las incidencias solicitadas por el Excmo. Ayuntamiento (Cercano a Madrid, y de más de 50.000 habitantes), se revisó el mismo por parte de los técnicos municipales correspondientes, para la adjudicación de la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, siendo concedida inmediatamente después. En dos plazas de aparacamiento, los usuarios propietarios de las mismas, las habían cerrado completamente, a modo de garaje independiente privado, con fábrica de ladrillo y con puerta de apertura automática. No exijieron absolutamente nada.
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