martes, 1 de noviembre de 2016

El ejercicio del derecho de huelga

El ejercicio del derecho de huelga es una causa de suspensión del contrato de trabajo. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar por una parte y de remunerar el trabajo por la otra parte. Al terminar el ejercicio del derecho de huelga, los trabajadores tienen derecho a la reincorporación a sus puestos de trabajo.
Artículos 45.1 I), 45.2 y 48.1 Estatuto de los trabajadores y 6.1 y 2 Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo (“El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo”).
Durante la huelga, el trabajador permanece en situación de “alta especial” (Se produce en los casos de huelga y cierre patronal, pero en realidad es una situación equiparable a la de alta asimilada) en la seguridad social, suspendiéndose la obligación de cotización por parte del empresario y del trabajador.
               Artículo 166.7 Ley General de la Seguridad Social y artículo 6.3 Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo