Los notarios creen que cobran "gran relevancia" en materia precontractual con la nueva Ley Hipotecaria, además de la que ya tenían en la "antigüedad"...A primera vista da la sensación de haber conseguido que este colectivo aterrice en lo terrenal y que pudiera llegar a colaborar con la humilde ciudadanía en la elaboración y planificación contractual de la compraventa de vivienda.
Y esto se debe fundamentalmente a que se deberán encargar de cerciorarse de que el banco cumple con sus deberes y de proporcionar
asesoría "imparcial y gratuita" al prestatario.
En una nota, el Consejo General del Notariado valora que para
aumentar la seguridad jurídica y la transparencia del proceso, la nueva Ley
Hipotecaria regula de modo "más exhaustivo" la información
precontractual que ha de proporcionar la entidad financiera al ciudadano.
Una vez entre en vigor la nueva norma, el consumidor tendrá
derecho, durante los diez días previos a la firma de la hipoteca, a elegir al
notario que prefiera, quien se cerciorará de que la entidad financiera le ha
entregado toda la documentación necesaria y que lo ha hecho en el plazo
adecuado.
Seguidamente, le explicará los aspectos más relevantes del
préstamo y contestará a todas sus preguntas para que pueda tener un conocimiento
completo del préstamo, así como de sus derechos y obligaciones.
En este sentido, los notarios recuerdan que la adquisición de
una vivienda es, seguramente, una de las decisiones más importantes que se
toman en la vida, y que lo más habitual es que el usuario pida un préstamo
hipotecario a una entidad financiera con la que contraerá un compromiso
económico a medio-largo plazo.
LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO
Los notarios explican que, una vez el consumidor haya
decidido cuál es la entidad financiera y el crédito más adecuado a sus
intereses, habrá de acudir al notario que libremente elija durante los diez
días previos a la autorización y firma de la escritura pública de su hipoteca.
Para ello, deberá comunicar al banco el nombre del notario
que haya elegido para que le remitan, por medios telemáticos, toda la
documentación relacionada con el préstamo. Entonces, el usuario deberá reunirse
a solas con el notario, que le ayudará comprobando que el banco le ha entregado
toda la documentación exigible, y en el plazo adecuado, conforme al tipo de
préstamo que haya solicitado.
Concretamente, el notario verificará que ha recibido
información como el proyecto de contrato del préstamo, la Ficha Europea de
Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE)
o la simulación de las cuotas periódicas que debería satisfacer en diferentes
escenarios de evolución de los tipos de interés,
También cotejará un documento sobre los gastos asociados a la
escritura pública del crédito e información clara sobre los gastos que
corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario.
RESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE EL CONTRATO
De igual forma, el notario explicará al ciudadano los
aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas para
que este pueda tener un conocimiento completo del contrato y de sus derechos y
obligaciones.
Seguidamente redactará un acta notarial que será gratuita, en
la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas
al consumidor, así como de las preguntas que este le haya planteado con sus
respectivas respuestas.
El Consejo General del Notariado está formado por los decanos
de los colegios notariales de las 17 comunidades autónomas, que a su vez
agrupan a los más de 2.800 notarios españoles.
Fuente: Agencia Europa Press