Inclusión de los honorarios profesionales pagados a la inmobiliaria por incremento del precio final sobre lo pactado, como menor valor de venta de un inmueble a un tercero, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, según se desprende del contenido de la interesante consulta realizada a la Hacienda Foral de Guipuzkoa.
Consulta:
La consultante estipula un contrato de compraventa de
un inmueble con una empresa del sector inmobiliario y por un precio tasado de
100.000 euros. Pactan asimismo que la escritura de compra se realice por la
empresa inmobiliaria o por un tercero que ésta designe y esté interesado en
adquirir el inmueble. En este último supuesto, y en el caso de que el precio
final estipulado sea superior al fijado en el contrato se establece que
el diferencial económico entre la cantidad reseñada en el contrato y el precio
final de venta tendrá la consideración de honorarios profesionales que se
destinarán a pagar la gestión realizada por la empresa inmobiliaria.