martes, 29 de enero de 2019

Deducción de los honorarios de inmobiliaria como menor valor en venta


Inclusión de los honorarios profesionales pagados a la inmobiliaria por incremento del precio final sobre lo pactado, como menor valor de venta de un inmueble a un tercero, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, según se desprende del contenido de la interesante consulta realizada a la Hacienda Foral de Guipuzkoa.


Consulta:
La consultante  estipula un contrato de compraventa de un inmueble con una empresa del sector inmobiliario y por un precio tasado de 100.000 euros. Pactan asimismo que la escritura de compra se realice por la empresa inmobiliaria o por un tercero que ésta designe y esté interesado en adquirir el inmueble. En este último supuesto, y en el caso de que el precio final estipulado sea superior al fijado en el contrato  se establece que el diferencial económico entre la cantidad reseñada en el contrato y el precio final de venta tendrá la consideración de honorarios profesionales que se destinarán  a pagar la gestión realizada por la empresa inmobiliaria.

Declaración de finca de eventos ilegal en espacio protegido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la ilegalidad de una finca de eventos en un espacio protegido del monte de El Pardo



Así consta en un auto, en el que rechaza los recursos de casación interpuestos por la Fundación y la mercantil Las Higueras del Tambor, S.L contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declara nulas las autorizaciones concedidas por la Comunidad de Madrid. Este tipo de recursos son ahora competencia de los TSJ cuando antes era facultad del Tribunal Supremo.

De este modo, confirma la resolución anterior, en la que también se ordenaba a reponer la situación física y jurídica anterior. Con ello, Ecologistas en Acción termina con 13 años de impunidad de celebración de eventos multitudinarios ilegales en un espacio protegido.
Los hechos se remontan a octubre de 2005, cuando Carmen Cafranga Cavestany, en representación de la Fundación Carmen Pardo-Valcarcel solicitó la instalación de una carpa de 600 metros cuadrados de superficie para la celebración de eventos en la finca La Muñoza, situada dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, junto al monte de El Pardo.

viernes, 25 de enero de 2019

Gráficos del sector

INDICADOR SINTÉTICO DE ACTIVIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN (ISCOF) AJUSTADO CVEC-1995/2018

Los indicadores sintéticos son uno de los pequeños inventos que los analistas han desarrollado, y que no son más que la agregación en un único indicador, mediante técnicas estadísticas variadas, de indicadores parciales de un determinado componente (en este caso la construcción) del PIB.




GRÁFICO COMPARATIVO COMPRAVENTA DE VIVIENDA LIBRE VS PROTEGIDA-2007/2018


jueves, 24 de enero de 2019

La tecnología BIM se incorpora en la Contratación Pública

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de diciembre, un Real Decreto por el que se creó la comisión interministerial para incorporar en la contratación pública la metodología BIM (Building Information Modeling), que permite elevar la eficiencia en proyectos de edificación e infraestructuras gracias a las nuevas tecnologías.

La Comisión interministerial, que se adscribe al Ministerio de Fomento, estará compuesta por representantes de varios Ministerios y se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de su real decreto de creación. Su finalidad es impulsar y garantizar la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.

Quién está obligado al pago de los gastos del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) en los contratos públicos de obras

Dada la consulta a la Junta Consultiva, acerca de quién paga el correspondiente impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO), ésta Junta determina que en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras conviene, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incluir una cláusula que determine claramente que el contratista asume la obligación del pago de los gastos relativos a la tasa de la licencia municipal de obras y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y otros tributos que puedan sustituirlos, cuando sean exigibles de conformidad con la normativa vigente.

Esta sede explica que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público contempla detalladamente en sus artículos 100 a 102 los conceptos de presupuesto, valor estimado y precio, y la metodología para su determinación. En ellos se alude como integrante de los mismo a diferentes conceptos: “costes tanto directos como indirectos y otros eventuales gastos” en el artículo 100, e incluso una referencia expresa a los gastos generales en el artículo 101, que prevé incluir en el valor estimado los “costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.”

lunes, 14 de enero de 2019

Los Presupuestos aprobados por el Consejo de Ministros incluyen un castigo fiscal a los beneficios no distribuidos de las Socimis.


Los Presupuestos Generales del Estado de 2019 incluyen un castigo fiscal a los beneficios no distribuidos de las Socimi, a los que se aplicará un gravamen del 15. Se trata de una medida que el Gobierno no incluyó en el Plan Presupuestario de 2019 que remitió a Bruselas en octubre, ni en los anteproyectos de ley que ya está tramitando.

Por el acrónimo de SOCIMI es como comúnmente conocemos a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, reguladas por la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Tal ley es la encargada de establecer un marco jurídico a este tipo de sociedades, estableciendo asimismo una fiscalidad especial, dado que nos encontramos ante entidades que suponen un original instrumento destinado al mercado de la inversión inmobiliaria. La Socimi se configura así como un vehículo hecho a medida para la inversión en activos inmobiliarios destinados al alquiler.

miércoles, 9 de enero de 2019

Nueva ayuda legislativa para los casos de falsos autónomos, y su posible extensión a algunos agentes inmobiliarios


El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que aborda entre otras, determinadas medidas que afectan al colectivo de trabajadores autónomos. Uno de los objetivos prioritarios de la Administración es la lucha contra el uso fraudulento por parte de las empresas de la figura del trabajador autónomo, pues se ha convertido en uno de los problemas que en el ámbito laboral más ha crecido y más preocupa.

Estos cambios laborales también podrían afectar al sector inmobiliario, y de manera preocupante al de la construcción.

La mayor parte de las ofertas de empleo en el sector inmobiliario ofrecen trabajo como agente inmobiliario sin un régimen o relación laboral, es decir, mediante un contrato mercantil que obliga a la parte contratada a constituirse como autónomo, con un posible grado de dependencia que podría encajar en una relación laboral encubierta denominada como falso autónomo.

viernes, 4 de enero de 2019

Condena por estafa en la venta de viviendas


La Audiencia Provincial de Sevilla (Diciembre del 2018) ha condenado a dos años de prisión a dos promotores inmobiliarios por un delito de estafa en la venta de viviendas de una promoción residencial, habiendo resultado perjudicados 27 compradores de dichos inmuebles. De otro lado, el tribunal ha absuelto de los delitos de estafa y apropiación indebida al director de una oficina bancaria, por su falta de dolo o intencionalidad en las operaciones bancarias relacionadas con el turbio asunto. Además, les imponen, a los condenados, la inhabilitación especial para dedicarse profesionalmente a la promoción o construcción de viviendas durante el tiempo de la condena.

Del mismo modo, el tribunal les condena a indemnizar conjunta y solidariamente entre sí a los perjudicados, compradores de 27 viviendas, en una cantidad que pasa del millón de euros, suma del dinero aportado por cada comprador en las operaciones de compra de los inmuebles, que van desde los 28.358,80 hasta los 52.089,76 euros. De dichas cantidades, responderá subsidiariamente la empresa de la que son administradores.